Vivienda
El Instituto Canario de la Vivienda admite su error, pero no pagará una ayuda al alquiler por falta de fondos
El Instituto Canario de la Vivienda (Icavi) reconoce un error en la baremación a un beneficiario de las ayudas al alquiler, pero ahora alega falta de presupuesto para pagar lo que le debe: 204 euros

Cola de peticionarios de las ayudas al alquiler del Gobierno regional. / E. D.
Litigar contra la Administración supone un esfuerzo que pocos ciudadanos están dispuestos a realizar debido al sinfín de trámites, recursos y plazos que existen. Pero pelear contra la maquinaria administrativa y que te dé la razón para que después resuelva que no tiene el dinero que te debe es peor aún porque termina en un esfuerzo baldío. Algo así le ha ocurrido a un beneficiario de la ayuda al alquiler, que después de cuatro años desde que presentó el primer recurso, ve cómo el Instituto Canario de la Vivienda (Icavi) estima parcialmente su impugnación porque le abonaron menos cantidad de la que le correspondía, pero le deniega el pago «por falta de dotación presupuestaria» al tratarse de una subvención correspondiente a un plan de vivienda extinto.
En la convocatoria del programa de ayuda al alquiler de 2020-2021, J. L. M. presentó una solicitud de ayuda en enero de 2021 que fue resuelta en noviembre y se le aprobó una subvención de 3.744 euros correspondientes a ese año. Sin embargo, la cuantía que se le ingresó finalmente fue inferior y el beneficiario recurrió alegando que se le debían 360 euros, mientras que Vivienda aceptó que se le habían ingresado 204 euros menos.
El Instituto Canario de la Vivienda recuerda al afectado que la Ley General de Subvenciones establece que el otorgamiento de una ayuda debe cumplir, entre otros, el requisito de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico. Asimismo, la legislación autonómica de subvenciones también establece que no podrán concederse ayudas por importe superior al consignado en la convocatoria. Las bases de la convocatoria de ayudas al alquiler afectada por esta situación recoge que «la concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma, se procederá a la denegación de las solicitudes».
El Icavi se ‘agarra’ a que las bases permiten denegar las solicitudes si no hay presupuesto
Bajo esta premisa, y aunque la diferencia a pagar es de 204 euros, la resolución del Icavi admite parcialmente el recurso de J. L. M. al aceptar que se le abonó menos de lo que le correspondía, pero se le deniega el abono por falta de dotación presupuestaria. La Administración ha tardado más de tres años en admitir su error pero también en decidir que se acoge a las bases de la convocatoria para concluir que no hay fondos, ya que se trata de unas ayudas correspondientes a ejercicios pasados. Desde el Icavi advierten que desde el punto de vista administrativo, la respuesta a J. L. M. «es la que se tiene que dar en estos casos», al tratarse de un plan de vivienda que ya no está en vigor y porque los fondos del mismo se agotaron en su momento. Se trata de una convocatoria de la anterior legislatura y en la resolución de aprobación de la solicitud se obviaron una serie de parámetros a tener en cuenta, pero el plan estatal al que corresponden esas ayudas «está cerrado». Por parte del organismos se están buscando alternativas, pero no hay nada decidido todavía, si bien admite que la petición del ciudadano es cierta porque no se cumplieron bien los baremos a los que tenía derecho.
Perjuicios
El afectado, J. L. M., denuncia que los «errores» en la baremación inicial que realizó el Icavi cuando presentó la solicitud en 2021 «perjudican al ciudadano», lo que le ha obligado a litigar contra la Administración. También cuestiona los criterios de aceptación de los justificantes de pago, sean bancarios o en efectivo. Sin embargo, lo más grave para él es que, aún reconociendo que se baremó mal la solicitud, no se le paga por falta de crédito presupuestario. Para J. L. M., se le vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva y al principio de seguridad jurídica, ya que «una administración no puede eludir el cumplimiento de sus obligaciones y deudas reconocidas escudándose en una deficiente planificación económica de las ayudas». La indignación del ciudadano no es tanto por los 204 euros, sino por «la indefensión de que una administración reconozca una deuda y luego diga que no tiene dinero para pagarla».
En este periodo de recursos y tiempo, J. L. M. también recurrió a la Diputación del Común, que remitió al afectado la respuesta de Vivienda, en la misma línea de la ya conocida, y le abre la vía para presentar alegaciones. En este sentido, el beneficiario ha recurrido de nuevo ante el Icavi y presentará alegaciones ante el defensor del pueblo de la Comunidad Autónoma.
Las convocatorias de las ayudas al alquiler no han estado exentas de polémicas en legislaturas pasadas, entre ellas que muchos peticionarios se quedan fuera porque la demanda es muy elevada y el crédito presupuestario se agota sin que cubra toda la demanda.
El afectado alega vulneración de derechos e indefensión ante lo sucedido
Las ayudas al alquiler correspondientes a este ejercicio están pendientes de las directrices y fondos que vengan del Plan Estatal 2026-2030. El texto conocido hasta ahora confirma que se propone un nuevo sistema de ayudas al alquiler que podrá cubrir hasta el 60% del precio mensual, pero con importantes matices. Según el borrador, estas ayudas no están pensadas solo para jóvenes. Forman parte de un programa general de apoyo dirigido a unidades de convivencia con dificultades económicas, aunque los menores de 35 años sí aparecen como colectivo prioritario en varios apartados.
El actual plan establece una duración inicial de dos años, con posibilidad de prorrogar la ayuda durante otros dos años adicionales, siempre que se mantengan los requisitos. A diferencia del anterior Bono Alquiler Joven (2022-2025), este programa no establece ayudas uniformes, sino un sistema más flexible y adaptado a las condiciones de cada comunidad autónoma. En este sentido, el Gobierno canario ha solicitado que el plan estatal sea flexible para adaptarlo a la realidad de las Islas y a la emergencia habitacional declarada por el Ejecutivo para hacer frente a la falta de vivienda y a la carestía de los alquileres. Desde el punto de vista político, ya Coalición Canaria (CC) ha advertido que respaldará el nuevo Plan Estatal de Vivienda si se integran las particularidades que se demandan desde el Archipiélago.
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