Caso Mediador
Caso Mediador: el jurado responde 14 preguntas clave para decidir el futuro de los acusados
El tribunal popular aborda su segundo día de deliberaciones sobre el veredicto por cohecho del que acusan a Bautista, Espinosa y Navarro

Marco Antonio Navarro Tacoronte, el mdediador, durante el juicio. / Arturo Jiménez

Los miembros del jurado designado en el procedimiento que juzga la primera pieza separada del caso Mediador tienen en su poder el cuestionario del objeto del veredicto sobre el que tendrán que contestar [motivando sus respuestas con las pruebas traídas a la vista oral] a las cuestiones fundamentales sobre las que se sustenta la acusación contra los tres investigados: el empresario Antonio Bautista Prado, el general de División retirado de la Guardia Civil Francisco Espinosa Navas, y Marco Antonio Navarro Tacoronte, el mediador, con cuyo alias se bautizó este caso. Serán 14 preguntas clave cuyas respuestas apuntalarán o no un delito de cohecho.
El magistrado presidente de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife Emilio Moreno entregó el objeto del veredicto a los nueve miembros del tribunal popular sobre las 13:00 horas de este miércoles. Previamente, el magistrado convocó al fiscal Anticorrupción Jaime Serrano-Jover y a los abogados de las defensas de Bautista, dirigida por el abogado José Manuel Niederleytner; de Espinosa, defendido por Antonio Domingo Tapia, y de Navarro Tacoronte asistido por José Antonio Domínguez, para trasladarles el cuestionario, que deben ser claro, preciso y carente de elementos «dirigistas».
El jurado emitirá en las próximas horas un veredicto de culpabilidad o inocencia para cada uno de los tres acusados por la Fiscalía por un delito de cohecho continuado por el que pide un año de prisión, la pena máxima prevista para este delito. Además, también tendrá la potestad de pronunciarse a favor o en contra de conceder el indulto en caso de ser condenados y, tras agotar la vía del recurso, pidan esta medida de gracia.
Esta pieza separada investigó una presunta trama corrupta relacionada con contratos de proyectos para la instalación de placas fotovoltaicas en Canarias. El empresario que quería expandir su empresa en las islas habría concertado con el mediador y el general acuerdos por los que presuntamente les habría pagado a cambio de que lo pusieran en contacto con los más importantes empresarios del Archipiélago.
El fiscal, que ratificó la acusación en su informe de calificación definitivo, no solo mantuvo el tipo del cohecho propio agravado, introdujo también la posibilidad de que los acusados hubieran cometido un cohecho impropio.
Tres elementos son centrales para el objeto de veredicto en esta pieza separada. Los jurados deberán pronunciarse sobre las entregas de dinero en efectivo por parte de Bautista Prado, sobre el viaje de Espinosa Navas y su amante a Fuerteventura con todos los gastos pagados por Bautista Prado y, por último, si el general Espinosa Navas aún tenía la condición de funcionario entre agosto de 2020 y enero de 2021, cuando sucedieron los hechos enjuiciados.
Aunque no hay un tiempo máximo delimitado para que un tribunal popular pueda resolver el objeto de veredicto, si no logran el consenso para sostener un fallo tras un tiempo razonable, el magistrado presidente puede solicitar la comparecencia de la persona designada como portavoz para que informe de posibles incidencias, como un posible estancamiento para obtener el consenso necesario para validar el veredicto.
El jurado debe pronunciarse sobre todos los planteamientos formulados por el magistrado presidente y debe someter sus respuestas a votación pronunciándose solo si se alcanza la mayoría necesaria que, en el caso de que el pronunciamiento sea desfavorable para los acusados debe ser de al menos siete de los nueve votos posibles, mientras que un pronunciamiento favorable a los acusados debe estar apoyado por al menos cinco votos.
El cuestionario
El jurado debe responder 14 preguntas clave: ¿Navarro Tacoronte le ofreció a Bautista Prado ejercer como mediador entre sus contactos empresariales para conseguir contratos a favor de las empresas del primero? En caso de respuesta afirmativa [y por tanto desfavorable para los acusados], deben contestar a una segunda cuestión: ¿Navarro Tacoronte y Espinosa Navas organizaron encuentros entre ellos para que Bautista Prado obtuviera negocios ventajosos y contratos lucrativos para sus empresas?
La siguiente cuestión aborda el almuerzo que los tres investigados celebraron el 14 de septiembre en un restaurante de Madrid que pagó el empresario. ¿Bautista Prado entregó 3.000 euros a Navarro Tacoronte? En caso de un voto afirmativo, deben determinar si ¿Navarro Tacoronte repartió ese dinero con Espinosa?
Las siguientes cinco preguntas abordan la misma cuestión en relación a otras tantas entregas de dinero en efectivo por parte del empresario Bautista a Navarro Tacoronte. Se contabilizan aquí unos 11.000 euros repartidos en octubre, noviembre y diciembre. De igual manera, en caso de que las respuestas del jurado sean afirmativas deben señalar si queda probado o no que esas cantidades se repartieron con el general.
El jurado debe responder si Bautista corrió con todos gastos del viaje a Fuerteventura por indicaciones del mediador. Otra cuestión central es si Espinosa era general de la Guardia Civil en servicios especiales.
En dos cuestiones más debe resolverse si Bautista entregó dinero y regalos a Espinosa directamente o a través del mediador por su cargo y funciones públicas de general y que además exigía. En caso de respuestas afirmativas, debe resolverse si esas acciones las llevó a cabo con intención de corromper sin importarle el resultado. Respecto a Navarro Tacoronte deben señalar si recibió dinero o regalos de Bautista para Espinosa por ser general y si esas acciones las hizo para corromperle.
Sobre Espinosa deben decidir si recibió dinero y regalos a sabiendas de que se los daban por ser general y para corromperle.
Por último, deben resolver de forma individual si Bautista Prado, Espinosa Navas y Navarro Tacoronte son culpables o no del delito de cohecho continuado.
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