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Amalgama

La muerte de la democracia

Archivo - Sede del Consejo Europeo, Bruselas

Archivo - Sede del Consejo Europeo, Bruselas / Sierakowski Frederic/European Co / DPA - Archivo

Juan Ezequiel Morales

La UE aprobó la Ley de Servicios Digitales (Digital Services Act, DSA), que obliga a plataformas grandes a moderar contenidos ilegales, combatir desinformación y reportar transparencia sobre algoritmos y anuncios políticos con el fin de proteger derechos en Internet y la convivencia democrática. La DSA fue diseñada por Parlamento Europeo y ha entrado en vigor progresivamente desde 2023. Desde la perspectiva de la Comisión Europea y líderes europeos, estas normas no son censura sino creación de “un espacio digital seguro y libre de desinformación”, compatible con la libertad de expresión como valor fundamental.

La UE insiste en que tiene soberanía regulatoria, no está imponiendo censura extraterritorial, sino reglas en su mercado, y que la libertad de expresión es pilar de sus democracias. La respuesta de Estados Unidos ha sido la de contramedidas y visa bans. El Gobierno de Estados Unidos, bajo la actual administración, ha reaccionado con firmeza y una de las medidas más directas ha sido prohibir la entrada al país a cinco ciudadanos europeos, entre ellos el excomisario europeo Thierry Breton, acusándolos de “censurar puntos de vista estadounidenses” y de presionar a plataformas para suprimir discursos en EE. UU.

El secretario de Estado estadounidense calificó la actitud europea de “censura extraterritorial”. Marco Rubio ha dicho que es inaceptable que reguladores extranjeros intenten influir en cómo se modera contenido dentro de EE. UU., incluyendo casos en los que se hayan emitido pedidos de acciones legales o sanciones.

Esto se está interpretando en Europa como una contramedida dura y sin precedentes entre aliados, porque se dirige contra personas vinculadas a la aprobación y defensa de normas como DSA, y no contra un organismo estatal per se, y es visto como una intimidación diplomática y política y una declaración de postura unilateral del Gobierno de EE. UU. frente al marco regulatorio europeo.

En EE. UU. existe un fuerte énfasis constitucional en libertad de expresión (Primera Enmienda) y rechazo a cualquier intento de “censura”, especialmente cuando se percibe como impuesto por gobiernos extranjeros sobre plataformas con base estadounidense. La administración está dispuesta a usar sanciones como instrumento de política exterior.

La UE adopta un enfoque regulador potente y proactivo, mientras los EE. UU. defienden un modelo más liberal con menos responsabilidad estatal directa sobre contenidos. Ambos lados reclaman defender “libertad de expresión”, pero con marcos conceptuales distintos, y esto está escalando a medida que ambos bloques ajustan sus políticas para 2026 y más allá.

Y ahora vamos al meollo, que es el arma por el cual la UE se ha convertido en un mastodonte de la censura, el enemigo de la libertad de expresión: el concepto falaz del “discurso de odio”, que no es un concepto jurídico clásico, sino un constructo reciente, normativamente expansivo y semánticamente inestable. Podríamos decir, que se trata de la calcinación del pensamiento libre, que queda ocupada por la patología del comunitarismo.

En la tradición constitucional estadounidense (Primera Enmienda), el criterio es simple, la expresión está protegida salvo que constituya una incitación directa, concreta e inminente a la violencia o a un delito. Todo lo demás, incluido lo ofensivo, lo repugnante o lo erróneo, está protegido. Por eso se puede quemar un Corán, una Biblia o un Mein Kampf. En cambio, en Europa se introduce una categoría nueva, la de “discurso de odio”, una expresión subjetiva, lo más cercano a una blasfemia. Y aquí empieza el problema.

¿Por qué el discurso de odio es estructuralmente peligroso? Porque no es falsable, no puedes refutar jurídicamente una acusación de odio, no se mide objetivamente, depende de contextos cambiantes, y se apoya en interpretaciones morales.

El concepto “discurso de odio” traslada el poder semántico al regulador. Quien decide qué es odio decide qué ideas son decibles, decide qué conflictos son legítimos, decide qué visiones del mundo quedan fuera, y eso no es neutral. El concepto “delito de odio” convierte la intención en delito. En lugar de juzgar acciones, se juzgan intenciones atribuidas, impactos emocionales, lecturas ideológicas.

Al ciudadano no se le protege quitándole información, sino dándole toda la información. Cuando el Estado dice: “esto no puedes oírlo”, “esto es peligroso para ti”, “esto te protege de ti mismo”, está diciendo que no confía en tu capacidad de juicio ¡Eso sí es paternalismo, y del fuerte! Se nos dice que el ciudadano es demasiado vulnerable para enfrentarse a ciertos discursos, pero luego resulta que es lo bastante maduro para votar y legitimar gobiernos.

Si el ciudadano es incapaz de escuchar ideas sin ser manipulado, la democracia ya está muerta, y la censura es solo la consecuencia lógica. El verdadero efecto del “discurso de odio” en la práctica, es que no ha eliminado el odio, sino que ha producido autocensura generalizada, desplazamiento de discursos a espacios opacos, radicalización subterránea, y un monopolio narrativo del poder institucional.

Y eso no es democracia liberal, es una democracia tutelada. Se prohíbe la manipulación privada, pero se legitima la manipulación estructural pública. El resultado es un campo informativo esterilizado, donde solo sobreviven narrativas compatibles con el poder vigente. La democracia ya no es autogobierno, sino administración de conciencias. Un asco.

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