Empleo público
Más de un centenar de peticiones para la jubilación parcial en la Administración autonómica
El personal laboral autonómico comienza a acogerse a la iniciativa de Función Pública, a la espera de la autorización del Estado

Asamblea del personal laboral de la Comunidad Autónoma. / LP/DLP
Más de un centenar de empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma pertenecientes al personal laboral han presentado la solicitud para acogerse a la jubilación parcial, una modalidad de retiro que es la primera vez que se aplica en este ámbito. La Dirección General de Función Pública abrió un plazo entre el 1 y el 30 del pasado mes de septiembre para que aquellos trabajadores que cumplieran ciertas condiciones solicitaran este tipo de jubilación. Los efectos de estas demandas están aún por ver ya que se trata que vacantes que se tienen que cubrir con personal de relevo sujeto también a una serie de condiciones y con la autorización del Estado.
La plantilla autonómica de los laborales está envejecida con una edad media de 50 años o más y hay un porcentaje elevado que ya se encuentra rozando los 60 años, por lo que a corto y medio plazo podría acogerse a esta modalidad de jubilación. Se estima que entre tres y cinco años cerca de la mitad de los empleados públicos estaría en condiciones de jubilarse parcialmente. La plantilla total de laborales ronda los 8.000 en la Administración General autonómica.
Las cifras aún no están cerradas oficialmente pero los sindicatos estiman que al final se podría llegar a cerca de 200 peticiones, lo que supone un primer paso que irá en aumento en los próximos años en función de como se desarrolle la entrada de los relevistas. El proceso no es sencillo porque la jubilación parcial está sujeta a una serie de condiciones, entre ellas que el trabajador tenga 62 años y al menos 33 años cotizados ligado a un contrato relevo de otro empleado que le sustituya en el puesto de trabajo que vaya dejando de forma paulatina, hasta cubrir la cotización que le dé derecho a la pensión. Anualmente se determinará el plazo para que los trabajadores interesados puedan acceder a esta modalidad de jubilación antes del 31 de marzo de cada ejercicio.
Acceso al empleo
Sin embargo, la aprobación o no del retiro parcial y de los contratos para relevo dependerá de dos factores: para los relevistas el acceso al empleo público fijo mediante esta modalidad estará condicionada a que haya demanda de jubilación parcial y a la oferta de empleo público correspondiente. Por otro lado, el acceso a esta medida estará sujeta a que haya relevistas y se haga efectiva la contratación laboral fija para sustituir a los que se jubilen.
Una vez que se termine de cerrar el procedimiento por parte de Función Pública, el siguiente paso es solicitar al Estado una oferta de empleo público adicional a la habitual y el Estado es el que tiene que comunicar a la Comunidad Autónoma la tasa adicional de reposición, es decir, qué es lo que se tiene que hacer en la futura convocatoria para incorporar a estas personas que se quieren jubilar parcialmente. En definitiva, la nueva regulación de la Seguridad Social obliga al Ejecutivo regional a solicitar al Gobierno central la autorización para convocar una tasa de reposición específica a fin de lanzar una oferta de empleo público adicional de plazas de personal laboral fijo por relevo. Esta situación puede demorar todo el proceso, con lo que el personal que ha presentado la solicitud tendría que esperar a que culmine, por lo que los sindicatos se muestran algo escépticos sobre la efectividad de la medida al menos en estos primeros compases de funcionamiento.
La medida, largamente reivindicada por el personal laboral igual que otros aspectos como la carrera profesional, se ha comenzado a aplicar una vez que se desatascaron las negociaciones entre el Ejecutivo y el comité intercentros con el convenio colectivo. En este sentido el comité –donde están representados los sindicatos de este personal– había presentado el pasado año una propuesta que estaba sin negociar. En el último Consejo de Gobierno antes de las vacaciones de verano se aprobó la modificación del convenio colectivo, concretamente el artículo 30, para incluir el derecho a la jubilación parcial, que ahora pasa a la negociación colectiva para que sea una realidad.
Suspensión del derecho
Pero esta posibilidad a la que ahora se acoge el personal laboral ha causado cierto malestar en algunos ámbitos de los funcionarios, que tienen suspendido este derecho desde 2012, cuando el Gobierno central paralizó esta modalidad de retiro a los funcionarios de carrera como consecuencia de la crisis económica y el parón que sufrieron las ofertas de empleo público. De hecho un grupo de funcionario de carrera de la Administración autonómica se ha quejado de que se haya abierto esta vía para el personal laboral y que los funcionarios la tengan vetada.
A nivel nacional tanto el Gobierno central, a través de los ministerios de Seguridad Social y Función Pública, como los sindicatos están negociando la jubilación parcial y otras modalidades de retiro, la convocatoria de ofertas de empleo adicionales para relevistas y abrir la mano no solo para los empleados públicos del Estado y las comunidades autónomas, sino también para los ayuntamientos y cabildos.
En este caso, aunque el Gobierno canario haya abierto la mano para comprobar la demanda que existe entre su plantilla para acceder a este retiro paulatino, lo cierto es que el Ministerio de Función Pública solo está convocando ofertas para relevistas para sus empleados, por lo que los sindicatos y los ministerios implicados negocian que el personal de comunidades autónomas, ayuntamientos y diputaciones/cabildos pueda ejercer la jubilación parcial y, de esta forma, poder tener una tasa de reposición específica. Ante ello, a los que han solicitado la jubilación parcial solo les queda esperar.
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