RIC contra la emergencia habitacional, pero sin pequeños inversores y con riesgo
La generalizada satisfacción por la modificación del REF admite matices de cara a evitar problemas futuros con la inspección tributaria

Una ciudadana pasa frente al escaparate de una inmobiliaria, en Tenerife. / MARÍA PISACA

Lo decía hace unos días el director de la Cátedra del REF de la ULPGC, Salvador Miranda, cuando el atrincheramiento político daba menos espacio a pensar en mejoras del fuero canario, sale adelante en el Congreso de los Diputados una reforma que abre la puerta a la utilización de la Reserva de Inversiones para Canarias (RIC) en la vivienda libre destinada al alquiler. Dada la emergencia habitacional, generalizada en el país y especialmente sangrante en determinados enclaves del Archipiélago, la ausencia de voces críticas es notoria. Sin embargo, dentro del positivo clima general lo cierto es que el texto que se tramita en las Cortes constituye una apertura de puertas parcial, y estrecha para la práctica totalidad de las empresas que no operen en el ámbito inmobiliario.
La proposición de ley aprobada por la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso de los Diputados está en el Senado desde el viernes. Hasta la vuelta de las vacaciones estivales –9 de septiembre– está abierto el plazo para la presentación de enmiendas o vetos. Dada la mayoría parlamentaria conformada en torno a la mejora –la bancada del PP la apoya– entra dentro de lo realista vislumbrar un futuro libre de contratiempos.
Esto no excluye el intento de mejorar aún más el texto, que en su redacción actual exige la contratación de al menos un empleado a jornada completa para gestionar el alquiler de los inmuebles adquiridos con cargo a la RIC. Y, además, una carga de trabajo suficiente que justifique la creación de dicho puesto.
Lejos de la suma necesaria
Ni pymes ni autónomos, que son las modalidades de autoempleo mayoritarias (95%) en las Islas, pueden acceder por esa vía. Menos aún cuando se trate de adquirir un suelo sobre el que construir los inmuebles que se destinarán al arrendamiento. En ese caso, el empleado estaría plenamente justificado –tramitación administrativa, proyecto, obras–, pero la inversión necesaria, muy por encima del objeto, que es la materialización de los beneficios dotados a la RIC.
La proposición de ley menciona como aval para la creación de empleo viene determinada de manera muy relevante por el número de inmuebles que se destinarán al arrendamiento de larga duración. Sirva como ejemplo la primera socimi (sociedad anónima cotizada de inversión en el mercado inmobiliario) canaria, Orion Rental. El volumen de inmuebles que puede manejar un operador de esta naturaleza en el inicio de su actividad –no tiene aún un año– puede situarse, según fuentes del sector, en torno a los 300. Con un empleado suele bastar.
Momento previo
La función de ese trabajador será más o menos intensa en el momento previo a la entrada de un arrendatario en la vivienda. A partir de ahí, tratándose de alquileres residenciales, de larga duración por tanto, el volumen de actividad desciende; la carga de trabajo continuará cumpliendo su papel justificante solo si no se trata de una irrupción en el mercado inmobiliario que tiene por fin único la justificación de la RIC.
Tampoco una empresa con mayor músculo y más elevadas sumas susceptibles de convertirse en dotaciones a la RIC, pero cuyo objeto social se aleja de la construcción o la promoción, tiene campo abierto, a menos que cree una división específica para entrar en el negocio. En este contexto, la materialización colectiva aparece como herramienta fundamental, sobre todo para las empresas de menor tamaño. Se trata de reunir en una sola caja las dotaciones a la RIC de muchas sociedades y autónomos para, con todas ellas juntas, poder abordar inversiones de mayor calado.
La materialización colectiva es la única vía para que las pequeñas empresas aprovechen el incentivo
En Canarias hay una larga experiencia en ello por lo que existe amplia preparación para el retorno –se retiró en 2006, en pleno boom inmobiliario– de la posibilidad de materializar el incentivo en vivienda. Seguir potenciando esta vía y dotarla de la mayor seguridad jurídica posible aparece como esencial si se pretenden exprimir todas las posibilidades. Por eso es vital conseguir una redacción que aleje la posibilidad de interpretaciones particulares por parte de los inspectores de la Agencia Tributaria.
De modo casi automático, cada mejora del fuero canario en el plano fiscal ha terminado delante de un juez. Cuando menos, las dudas han podido solventarse in extremis en el ámbito político, pero no sin tener que insistir para hacer entender que no había regates al marco normativo sino empoderamiento del espíritu de la norma.
La redacción actual deja dudas sobre la posibilidad de entrar en los proyectos en cualquier momento
Uno de los episodios más recientes es el del diferencial fiscal articulado en torno al sector audiovisual, que a la postre se ha convertido en la mejor herramienta hasta la fecha para atisbar la deseada diversificación de la economía canaria. Costó no pocos esfuerzos blindarlo de requerimientos por parte de Hacienda y cuando se logró, se dispararon tanto la actividad como los resultados.
En el caso actual, una de las fisuras principales puede hallarse en el momento de la inversión. En caso de tratarse de un suelo, ¿tiene que adquirirse y financiarse todo el proyecto con materializaciones a la RIC o pueden estas entrar para sustituir a un préstamo bancario cuando ya el edificio esté listo? Con la actual redacción cabe la duda.
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