Cuatro décadas después, aún se improvisan las honras fúnebres a los expresidentes
Los días de luto oficial autonómico decretados por el Gobierno no obligan al Parlamento, los cabildos y los ayuntamientos

Los expresidentes Ángel Víctor Torres (i) y Román Rodríguez en la capilla ardiente de Manuel Hermoso. / Andrés Gutiérrez

Canarias se convirtió en 2010 en la primera Comunidad Autónoma de toda España con un presidente fallecido: Adán Martín. Quince años después, con tres expresidentes finados más –Jerónimo Saavedra, Lorenzo Olarte y Manuel Hermoso– y 43 años de autonomía sobre sus espaldas, el Archipiélago todavía carece de un reglamento específico para unificar unas normas de actuación de escenificación del duelo de la sociedad civil, representada por el Gobierno, el Parlamento, los cabildos y los 88 ayuntamientos. No es la única, y tampoco el Estado tiene aprobada normativa alguna sobre el luto oficial y su protocolo, como sí existe en Francia o el Reino Unido.
Solo Asturias, Cantabria, La Rioja y la ciudad autónoma de Melilla tienen sus respectivas declaraciones de luto oficial en sus reglamentos de honores y distinciones. En el resto, incluido el Estado, se establece decreto presidencial a decreto presidencial lo que se debe hacer en cada caso en lo que supone un claro ejercicio de improvisación.
De hecho, resulta llamativo que el Parlamento, que es la segunda institución de la Comunidad Autónoma tras la Presidencia del Gobierno, mantuviera su actividad durante el primer día de luto oficial decretado por el presidente Fernando Clavijo, incluso cuando los miembros del Ejecutivo paralizaron sus respectivas agendas institucionales. Como no hay ninguna norma ni reglamento que lo impida, este miércoles se mantuvo la celebración de la XXVII Reunión anual del Grupo Español de la Sección de Archivos y Archiveros Parlamentarios, la comisión de Presupuestos –a la que compareció la consejera Matilde Asián– y la celebración del primer pleno popular de mujeres con discapacidad. Solo se suspendió la comisión de Asuntos Europeos porque coincidía con la hora en la que se celebró el funeral de Hermoso en iglesia de La Concepción.
Pero al igual que sucede con la Cámara regional, cabildos y ayuntamientos tampoco hacen algo más que poner sus banderas a media asta. Cuando falleció Saavedra, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria decretó su propio luto oficial, en base a que Saavedra fue su alcalde, pero el de Santa Cruz de Tenerife no lo hizo pese a compartir cocapitalidad. En el caso de Hermoso, que también fue el primer edil democrático de la capital tinerfeña, ha sucedido a la viceversa.
Clavijo solo puede decretar sobre el arriado de bandera a media asta en los edificios oficiales de la Comunidad Autónoma y un crespón negro en las que estén en el interior de los mismos. Ni siquiera el luto autonómico obliga a los cabildos y ayuntamientos. Junto a las banderas de duelo, la Comunidad Autónoma decidió desplegar efectivos de la Policía Autonómica en la capilla ardiente en la sede de Presidencia y el Ayuntamiento capitalino hizo lo propio con agentes del cuerpo de seguridad municipal. Una representación de ambos acompañó al féretro hasta el funeral de Estado que se celebró en la Iglesia de la Concepción y, además, se incluyó el escudo oficial de la Comunidad Autónoma en las esquelas, un detalle que no existió en el fallecimiento de Adán Martín.
Honores improvisados
Tampoco está oficializado que el Gobierno de Canarias deba hacer un acto de homenaje o cualquier otro memorial dedicado a Hermoso ni a ninguno de los expresidentes fallecidos, por lo que esta decisión queda en manos del presidente que, como en todo lo relativo a estos luctuosos asuntos, lo consulta con la familia, como se hizo en su momento con Martín, Saavedra, Olarte y ahora con Hermoso.
Otro ejemplo de la imprevisión a la hora de rendir honores como consecuencia de no existir una normativa específica es que en 2019, tras la muerte del exvicepresidente, ministro e histórico dirigente del PSOE Alfredo Pérez Rubalcaba, se decretó en todo el Estado un luto por el que ondearon banderas a media asta durante 28 horas. En cambio, cuando falleció Saavedra en 2023, que fue ministro en dos ocasiones (1993 y 1995) con Felipe González, el Consejo de Ministros no lo hizo, y ese fue el motivo por el que la enseña nacional no estuvo a media asta en Canarias, como tampoco ha sucedido ahora.
También es llamativa la duración del luto oficial. El duelo de más duración en la reciente historia del país fue el de diez días decretado por las víctimas del coronavirus.
Precisamente, los lutos oficiales por la pandemia causaron un gran revuelo tanto mediático como político, ya que la declaración de luto nacional fue aprobada el 26 de mayo de 2020 y, anterior a ella, ocho comunidades autónomas decretaron luto oficial en su territorio. Según certifica Carmen Portugal Bueno, profesora de la Facultad de Derecho de la UNED en su estudio 'El protocolo del luto oficial: el caso de España por las víctimas de la Covid-19', el 60% de las comunidades eligieron el decreto como modalidad para dictar el luto, frente al 18% que eligió el acuerdo y el 12% la resolución. Una diversidad que se extiende al período temporal: cinco comunidades autónomas no fijaron la finalización del mismo; tres lo extendieron "hasta nueva disposición"; Cantabria "hasta el fin del estado de alarma" y Castilla y León no hizo referencia alguna a su finalización.
Sin legislación homologadora
Y es que tampoco hay un baremo oficial al no haber una legislación homologadora. Así, en 2017, se guardaron tres días de luto por los atentados yihadistas de Barcelona y Cambrils (la misma duración que para despedir al primer presidente después del franquismo, Adolfo Suárez o para su sucesor, Leopoldo Calvo Sotelo) y otros tres para recordar a las 154 víctimas del accidente aéreo de Spanair o por los atentados del 11M. Sin embargo, en el fallecimiento de la madre de Juan Carlos I se decretó una semana de luto.
Toda esta mezcolanza quedaría solventada si Canarias tuviera aprobado un reglamento de honores y distinciones que incluyera las declaraciones oficiales de luto.
Cantabria, por ejemplo recoge la declaración de luto oficial en el artículo 16 de la Ley de Honores, Condecoraciones y Distinciones de 1987, dejando que el Ejecutivo decida su duración "durante los días que estime oportuno", pero incluyendo los "supuestos de fallecimiento de personas distinguidas o condecoradas en vida o a título póstumo" o como consecuencia de "siniestros de los que se deriven consecuencias graves para Cantabria". Este honor, además, se hace extensivo al "fallecimiento de un diputado de la Asamblea Regional o de un miembro del Consejo de Gobierno". En parecidos términos está redactado el artículo 22 de la Ley reguladora de los honores y distinciones del Principado de Asturias, mientras que La Rioja y Melilla no incluyen a sus representantes en sus parlamentos o miembros de sus respectivos gobiernos.
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