Dependencia

La Justicia antepone a los dependientes a la ‘libertad sindical’

Desestimada una denuncia contra la Consejería de Bienestar Social por controlar la asistencia a una asamblea de trabajadores

Una persona dependiente en Santa Cruz de Tenerife.

Una persona dependiente en Santa Cruz de Tenerife. / Andrés Gutiérrez

Santa Cruz de Tenerife

Solicitar información sobre la intención de asistir a una asamblea de trabajadores ya convocada y requerir que las citas que no puedan llevarse a cabo por ese motivo se realicen fuera del horario laboral -como horas extras- no es poner trabas al derecho de reunión ni de libertad sindical, sino una necesidad para garantizar la prestación de un servicio público por el que las personas dependientes llevan incluso años esperando. Es la conclusión a la que llega la magistrada del Juzgado de lo Social número 7 de Santa Cruz de Tenerife para desestimar la demanda -interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO)- contra la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Infancias y Familias del Gobierno de Canarias y la directora general del Servicio de Dependencia, Concepción Ramírez, por haber enviado un email en el que se les indicaba a los empleados públicos encargados de la valoración de la situación de dependencia que si tenían pensado acudir a la reunión, no podían anular las citas que ya tuvieran asignadas, sino reubicarlas aunque fuera al margen de su jornada.  

La sentencia hace referencia a la asamblea de trabajadores convocada por el sindicato y celebrada el 18 de enero de 2024 para hacer un balance de la situación del servicio de Dependencia. Tras el envío del correo electrónico a 39 trabajadores por parte de la coordinadora solicitando información sobre quién tenía intención de asistir, y después de que varios empleados públicos refirieran su inasistencia por su negativa a realizar horas extraordinarias, se presenta la correspondiente demanda en el juzgado. 

Sin embargo, la magistrada ha acabado dando la razón a la Consejería de Bienestar Social aludiendo, primero, que la asamblea no debió ni siquiera ser autorizada por incumplir la norma legal. No solo se celebró en horario laboral, sino que su duración era más extensa de lo permitido. Además, por parte de los convocantes no se garantizó ningún servicio mínimo ni se propusieron medidas para que se siguiera prestando asistencia. 

Se envió un ‘email’ para avisar de que las citas no debían anularse y se podían reprogramar fuera de la jornada

Además, la sentencia apunta que el email remitido a los trabajadores no buscaba otra cosa que gestionar la necesidad de cubrir las cuatro horas de ausencia del personal de un servicio «básico, prioritario y esencial», cuyo retraso en la tramitación de sus expedientes es notorio a nivel público. 

La jueza, por tanto, no entiende que a través de este correo se desprendiera que los servicios cancelados por asistir a la asamblea debieran realizarse mediante la ejecución de horas extraordinarias, sino que en el caso de que las citas no pudieran reorganizarse en horario laboral se habilitaba la posibilidad de hacerlas fuera de la jornada con su correspondiente abono como horas extras. Una medida que «más que obstaculizar ningún derecho», facilita poder compatibilizar la prestación de un servicio público -con citas agendadas para valorar a personas en situación de dependencia que posiblemente llevan años esperando- con el derecho de reunión del personal, concluye la juez en los argumentos de su pronunciamiento. 

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents