El Supremo ordena al Estado que atienda ya al millar de menores con asilo en Canarias y amenaza con sanciones
El alto tribunal advierte al Gobierno central con multas o denunciar por la vía penal a los responsables y le da 30 días para dotar de material y personal a las oficinas que tramitan las solicitudes

Un menor migrante atendido por Cruz Roja tras llegar en un cayuco a Canarias. / Efe

El Tribunal Supremo exige al Estado que se haga cargo ya del millar de menores extranjeros no acompañados que esperan a sus solicitudes de asilo en Canarias. El alto tribunal exige al Gobierno central, al que da un plazo de 30 días, a que tome diferentes medidas como dotar de más personal y medios a las oficinas encargadas de estos trámites o engrasar su colaboración con el Ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Canarias. Y si no llegara a cumplir con esta resolución, que obedece a una orden dada por este mismo órgano judicial el pasado mes de marzo, advierte de que la ley prevé la imposición de "medidas coercitivas" como multas e incluso una posible denuncia penal, en caso de que persista el incumplimiento a los responsables de la adopción de las medidas.
El Supremo ha vuelto a poner en evidencia la inacción del Estado. Esta nueva llamada de atención llega después de que, la semana pasada, el propio Ejecutivo central reconociera ante el alto tribunal que aún no ha acogido a ningún menor, incumpliendo así el plazo de diez días que le fijó el tribunal el pasado mes de marzo.
Representantes del Estado alegaron en dicha comparecencia judicial que "el retraso se debía a la falta de documentación por parte del Ejecutivo que preside Fernando Clavijo, lo que ha sido desmentid de forma rotunda por parte del Gobierno de Canarias. El cruce de reproches entre administraciones añade tensión a una situación ya de por sí delicada, con centenares de menores a la espera de una solución a su petición de asilo.
Por su parte, la Abogacía del Estado argumentó que no tiene recursos específicos disponibles en este momento para atender a estos menores, y que únicamente cuenta con 45 plazas listas para su uso inmediato. A pesar de ello, aseguró que se está trabajando para habilitar otras 150 plazas de manera urgente con el fin de dar cumplimiento a la orden dada por el Supremo hace ya tres meses.
La Sala, tras la vista celebrada el día 29 de mayo, constata el "claro incumplimiento" de la medida cautelar acordada el 25 de marzo pasado al no haberse evaluado a ningún menor en los dos meses transcurridos, ni elaborado una relación completa y precisa de los mismos, con desconocimiento de los derechos que la legislación relativa a la protección internacional reconoce a los solicitantes de asilo, muy especialmente a los que se encuentran en situación de “vulnerabilidad y necesidad”.
Los magistrados insisten en que, “hasta el momento, en claro incumplimiento de la medida cautelar acordada -son ya dos los requerimientos incumplidos-, la Administración estatal ni se ha implicado eficazmente en garantizar el acceso de estos menores a las condiciones de acogida que resultan de su competencia, ni ha adoptado medidas eficaces para corregir la masificación en la tramitación de solicitudes, circunstancia que se erige en presupuesto de la anterior”.
En el auto, para evitar dudas al respecto, se relaciona el conjunto de derechos que debe ser garantizado a estos menores y que son competencia exclusiva del Estado. Tales derechos, que no son solo los de contenido material o asistencial atendidos en este momento por la Comunidad Autónoma Canaria, continúan sin ser efectivamente reconocidos a estos menores por parte de la Administración del Estado o no lo están siendo en su extensión debida, a pesar de tratarse de personas en evidente situación de vulnerabilidad y necesidad.
La Sala acuerda:
- Que, en el plazo improrrogable de 30 días, se dote a las oficinas administrativas encargadas de la tramitación de estas solicitudes de protección internacional de los medios personales y materiales necesarios para que sean formalizadas, tramitadas y resueltas en un plazo razonable, sin que pueda transcurrir más de 6 días entre la manifestación de la voluntad de solicitar la protección internacional y la formalización de la solicitud.
- Que en el plazo improrrogable de 15 días se articule en la forma que resulte más eficaz la colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la puesta a disposición de la misma de los medios y recursos materiales, personales y económicos necesarios para garantizar el acceso de estos menores al completo sistema material de acogida que deriva de su estatuto de solicitantes de protección internacional, con precisión del calendario de reuniones.
- Identificación de los responsables del cumplimiento de las medidas acordadas en cada uno de los Ministerios afectados, presumiéndose, en otro caso, que serán quienes sean titulares del correspondiente Departamento Ministerial.
- De todo ello deberá darse cuenta detallada a la Sala cada 15 días hasta su completo cumplimiento con advertencia de que se adoptarán las medidas coercitivas previstas en la ley (art. 112 LJCA) en caso de no ser atendido este requerimiento.
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