Incentivos fiscales a las producciones cinematográficas en Canarias

La Audiencia Nacional consolida las ayudas al cine hecho en Canarias

Una sentencia firme cuestiona las salvedades fiscales de Hacienda contra las singularidades tributarias a las producciones audiovisuales en las Islas

El fallo condena al 'fisco' a devolver 22,5 millones de euros a la productora de ‘Ira de Titanes’, rodada en 2011 en las Islas

Rodaje para una película de corte histórico en la calle Perojo  de la capital grancanaria.

Rodaje para una película de corte histórico en la calle Perojo de la capital grancanaria. / José Carlos Guerra

Las Palmas de Gran Canaria

La Audiencia Nacional ha dado un fuerte respaldo a las ayudas fiscales al cine en las Islas, ante la inseguridad jurídica que estaban generando en las empresas las restrictivas interpretaciones de Hacienda. El sector audiovisual acoge como agua bendita este fallo que viene a clarificar cuestiones centrales de los incentivos para los rodajes en Canarias.

Tras un largo conflicto, que se remonta a 2011, catorce años después la sentencia del tribunal español valida con argumentos sólidos la figura de las Agrupaciones de Interés Económico (AIE), un vehículo que fomenta el propio Estado, como ya sucede en el mundo de las navieras y buques, para que los inversores de otros sectores puedan financiar el cine y obtengan a cambio deducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades, y más aún en Canarias donde el atractivo fiscal por el Régimen Económico y Fiscal (REF) ha propiciado un bum de rodajes internacionales y nacionales en las Islas.

La Audiencia Nacional falla contra una decisión del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 2020 y a favor de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por Furia de Titanes II AIE, una agrupación de interés económico constituida en enero de 2011 para la producción de largometrajes y coproducciones audiovisuales españolas, que se alió con la filial americana de la Warner, Cott Productions, para realizar la película Ira de Titanes.

Un largo litigio

El conflicto surge a partir de 2015 por la denegación de Hacienda de la deducción por producción cinematográfica por un importe de 22, 5 millones de euros, alegando que Furia de Titanes II AIE no cumplía con los requisitos para ser considerada productora cinematográfica a efectos de la deducción fiscal en la película de Hollywood Ira de Titanes , la segunda parte de Furia de Titanes, rodada en distintas localizaciones de Canarias, además de en otros países en 2011, y con protagonistas como Sam Worthington, Ralph Fiennes y Liam Neeson, bajo las órdenes de Jonathan Liebesman.

El ‘fisco’ argumenta que la AIE, donde hay una quincena de socios de empresas de todo tipo canarias, se creó para «trasladar los beneficios fiscales» a los partícipes y considera que la sociedad no tiene capacidad para realizar funciones de producción y carece de medios para ejecutarlas.

Pues bien, en la sentencia del 29 de enero de 2025, la Audiencia Nacional echa por tierra los argumentos de Hacienda y del TEAC y estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Furia de Titanes II AIE, lo que obliga a devolver los 22,5 millones de incentivos que se distribuirán entre los socios con deducciones en sus respectivos impuestos de Sociedades. Además se condena a la parte demandada (Administración General del Estado) al pago de las costas procesales.

Contra los argumentos de la Agencia Estatal Tributaria (AEAT), el tribunal concluye que esta AIE es una verdadera productora cinematográfica, a pesar de ser creada para proporcionar beneficios fiscales a sus partícipes.

La empresa, indica el fallo, reunía todos los requisitos para ser considerada productor cinematográfico, tenía la iniciativa en la producción de la obra y asumía la responsabilidad derivada de ella, además de la titularidad de la obra.

Reparto en la coproducción

Remarca que existió «un verdadero reparto en la coproducción de la película» con Cott, la filial de la Warner, respecto del mercado geográfico y que, en el caso de España y Canarias, correspondió a la empresa recurrente, al igual que otros mercados como Japón, Alemania, Francia, Rusia, Méjico, Italia, Corea del Sur o Brasil. «Este dato ha sido claramente pasado por alto, tanto por la inspección como por el TEAC, y es determinante por sí solo para la estimación del recurso», añade el fallo.

Aunque la filial de la americana Warner pudo establecer los elementos determinantes de la película (dirección, protagonistas, lugar de realización), Furia de Titanes II AIE también podía tomar decisiones relativas a la gestión, sobre todo en lo que se refiere a la ejecución de la misma en España, concretamente en Canarias, pudiendo designar al compositor, los actores secundarios y 200 extras, resalta la Audiencia.

Repaso a Hacienda

La sentencia da un repaso, además, a las justificaciones de Hacienda y del TEAC, al considerar que cuestionan a las AIE cuando son instrumentos impulsados por el legislador, como se ha demostrado en debates parlamentarios –precisa– y por el propio el Ministerio de Cultura, como un medio para atraer financiación e inversión al sector cinematográfico, en una época, a partir de 2009, en que la crisis azotaba España y se recortaron las ayudas al cine.

Asimismo, el tribunal avala los certificados a Furia de Titanes II AIE emitidos por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) en los que se hace constar expresamente que la empresa era productora de la película Ira de Titanes. Sin embargo, el TEAC considera que estos certificados «carecen de validez a efectos tributarios».

Para la Audiencia Nacional existe una incongruencia si la Inspección no les da valor, porque los certificados son expedidos por el Estado a quien es considerado «productor» y, por tanto, invoca el principio de confianza legítima, argumentando que Furia de Titanes II AIE actuó basándose en el esquema tributario generado por el propio legislador para el aprovechamiento de los incentivos.

Más coordinación

Por ello, el tribunal alerta de que Hacienda ha de actuar con coordinación con otros sectores de la Administración Pública del Estado, y «no cabe una estanqueidad de la actuación de la AEAT de forma descoordinada respecto de otros órganos administrativos, a menos que concurran razones especiales que justifiquen dicha separación de criterio», enfatiza.

Este fallo alivia al sector porque hay otras producciones internacionales y nacionales que están bajo la lupa tributaria, como pueden ser Fast & Furious 6 o La Fría luz del día, según fuentes consultadas, que fueron regularizas bajo lo mismos motivos y ahora cuentan con esta sentencia como precedente.

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