Partidos políticos

Nueva Canarias renuncia a recurrir las multas por no rendir sus cuentas en tiempo y forma

El Tribunal de Cuentas abrió dos expedientes contra los ‘canaristas’ que se saldaron con sanciones económicas por un total de 92.000 euros

Carmelo Ramírez revisa un documento con Román Rodríguez al fondo.

Carmelo Ramírez revisa un documento con Román Rodríguez al fondo. / Efe

Nueva Canarias (NC) no ha recurrido las dos multas que le impuso el Tribunal de Cuentas (TCu) por no rendir en tiempo y forma la contabilidad de los ejercicios de 2018, 2019, 2020 y 2021. Así lo confirmó el TCu, que en su momento resolvió sancionar a NC con el pago de 50.000 euros por incumplimientos relacionados con las cuentas de 2018 y 2019, una multa a la que en enero de este año se sumó una segunda por otros 42.000 euros por deficiencias y carencias también en la contabilidad de 2020 y 2021.

En septiembre de 2022, el TCu, que es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y la gestión económica del sector público –incluidas las fuerzas políticas–, decidió multar a NC por infringir el artículo 14 de la Ley sobre financiación de los partidos políticos. En concreto lo establecido en su apartado número seis, que obliga a los partidos a remitir su contabilidad anual al TCu antes del 30 de junio del siguiente año –las cuentas de 2024, por ejemplo, deberán estar en el TCu para su fiscalización antes del 30 de junio de 2025–. Una obligación que NC no cumplió ni con la contabilidad de 2018 ni con la de 2019, algo que la misma ley de financiación de partidos tipifica como infracción muy grave. La multa fue de 50.000 euros, el mínimo fijado –este tipo de incumplimiento puede llegar a sancionarse con el pago de hasta 100.000 euros–.

NC no remitió la contabilidad de cuatro ejercicios consecutivos: 2018, 2019, 2020 y 2021

Año y medio después, en enero de 2024, el pleno del TCu resolvió imponerle a Nueva Canarias otras tres multas por sendos incumplimientos de los artículos 14 –por segunda vez–, 15 y 19 de la ley de financiación de partidos. Por infringir el apartado seis del artículo 14, en esta ocasión por no rendir en plazo la contabilidad de los ejercicios de 2020 y 2021, se le puso una sanción de 30.000 euros; por contravenir el artículo 15, que obliga a las fuerzas políticas a tener «un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico», se le impuso el pago de 6.000 euros; y por incumplir el artículo 19, en virtud del cual los partidos están «obligados a la remisión de cuantos documentos, antecedentes, datos y justificaciones les sean requeridos por el Tribunal de Cuentas», se le castigó con otros 6.000 euros. En total, 42.000 euros.

En este segundo caso, la sanción se redujo –de lo contrario habrían sido más de 42.000 euros– porque NC aceptó sin reparos el resultado de la fiscalización del Tribunal de Cuentas. De hecho, en las alegaciones frente al informe del TCu sobre la contabilidad de los partidos en el ejercicio de 2020, NC se limitó, a través de una carta firmada por su secretario de Organización, Carmelo Ramírez, a corroborar el dictamen del órgano estatal: «Aceptamos las salvedades señaladas en el citado documento y hacemos saber que procederemos a su regulación». En cualquier caso, lo cierto es que NC tampoco presentó en plazo su contabilidad de 2021, con lo que se saltó a la torera la ley de financiación de partidos durante cuatro años seguidos –no rindió en tiempo y forma las cuentas ni de 2018, ni de 2019, ni de 2020, ni de 2021–.

Las fuerzas políticas pueden combatir las resoluciones del TCu ante el Supremo, pero Nueva Canarias no lo decidió así

Para que una fuerza política pueda beneficiarse de una rebaja de las multas impuestas por el TCu es condición sine qua non, tal como establece el artículo 85 de la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el «desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción». No obstante, Nueva Canarias no recurrió ni a la vía administrativa ni tampoco a la judicial.

Los partidos tienen la posibilidad de combatir las resoluciones del máximo órgano fiscalizador del Estado mediante un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo. Una opción que Nueva Canarias decidió no tomar ni frente a la resolución de septiembre de 2022 ni frente a la de enero de este año, tal como corroboró el TCu.

Una contabilidad que no refleja la realidad del partido

El Tribunal de Cuentas (TCu) publicó a finales de junio de 2024, hace menos de seis meses, su Informe de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicio 2020 –es habitual que los análisis del TCu vean la luz varios años después de aquel al que corresponden–, una fiscalización que pone de manifiesto un sinfín de deficiencias, inexactitudes y fallas en la gestión económico-contable de Nueva Canarias (NC). Tan es así, que los analistas del Tribunal de Cuentas consideran que la contabilidad y documentos que los canaristas les hicieron llegar sobre el ejercicio de 2020 «no presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera y patrimonial de la formación al cierre del ejercicio ni de los resultados de sus operaciones». De acuerdo con el informe del TCu, que el propio partido político liderado por Román Rodríguez acató de forma íntegra –así consta en el capítulo de alegaciones, donde se reproduce una carta del secretario de Organización de NC, Carmelo Ramírez, en la que los canaristas aceptan las «salvedades» y se comprometen a enmendarlas–, el activo corriente de la organización, es decir, los fondos líquidos o fácilmente convertibles en dinero al cierre del año, está o estaba «sobrevalorado en 82.839,7 euros». Además, existía «una diferencia de conciliación de 20.000 euros en el saldo al cierre del ejercicio 2020 de una cuenta bancaria titularidad del partido». Y, sobre todo, el pasivo corriente, esto es, las obligaciones de pago a corto plazo que entonces tenía NC, está o estaba «infravalorado en 167.406,86 euros debido a la falta de registro contable de gastos devengados en el año 2015 por la prestación del servicio de envíos de propaganda electoral», ahondan los analistas del TCu. M.Á.M.

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