Canarias negocia con las plataformas ‘online’ para acabar con las trabas al comercio electrónico
Las firmas del ‘ecommerce’ no ven rentable asumir la tarea de liquidar en origen el IGIC por la pequeña dimensión del mercado isleño

La consejera de Hacienda de Canarias, Matilde Asián. / Efe
M. Á. Montero
La Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias está en conversaciones con las plataformas de comercio electrónico para destrabar de una vez por todas el desarrollo del ecommerce en la Comunidad Autónoma. Las compras a través de Internet se han incrementado sobremanera en las Islas desde que se exceptuaran del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) las adquisiciones de bienes, mercancías o productos de menos de 150 euros. Sin embargo, la plena implantación del ecommerce en las Islas sigue lastrada por la aplicación del IGIC a las importaciones al resto de compras sujetas y no exentas, básicamente las de importes superiores a esos 150 euros. La solución pasa por que sean las plataformas de comercio electrónico las que liquiden el IGIC en origen, tal como ocurre, sin ir más lejos, con el Impuesto sobre el Valor Añadido, el IVA que rige en el resto de España.
«Si lo logramos», explicó este miércoles en comisión parlamentaria la consejera de Hacienda, Matilde Asián, «se habrán solucionado todos los problemas». Y en ello están trabajando en el departamento dirigido por la también responsable del área de Relaciones con la Unión Europea, si bien todos los esfuerzos habrán sido en balde si no se convence a esas grandes empresas del ecommerce para que liquiden el IGIC en el lugar de origen de las mercancías. Esto supondría que las plataformas se convirtieran en un obligado tributario más como responsables de liquidar el gran impuesto al consumo de Canarias mediante la fórmula de la inversión del sujeto pasivo. Esto último no es otra cosa que la asunción por parte del vendedor –en este caso el mediador– de una responsabilidad fiscal que en puridad le corresponde al comprador, como sería la declaración y liquidación del IGIC. Se invierten los papeles de los protagonistas de la compraventa, de ahí que a esta fórmula tributaria se la denomine inversión del sujeto pasivo, un rol que en las importaciones –así se consideran las compras a través del comercio electrónico– debe asumir quien compra-importa y que pasaría a desempeñar quien vende-exporta.
Asián agregó que si las negociaciones con las plataformas del ecommerce llegasen a buen puerto, incluso se acabaría con el agravio comparativo denunciado por el comercio minorista tradicional, que ha visto cómo las compras por Internet de menos de 150 euros están exentas de IGIC mientras el mismo producto sí carga con el impuesto en las tiendas de toda la vida. ¿Cuál es el escollo? Pues que el mercado isleño es tan pequeño que a las plataformas no parece salirles a cuenta asumir la tarea de liquidar en origen el IGIC.
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