El cónsul honorario de Rusia en Canarias, condenado por amenazas y vejaciones a su ex

El juzgado le impone seis meses de prisión y la medida de 15 días de localización permanente | Le absuelve de los delitos de acoso y maltrato familiar habitual

El cónsul honorario de Rusia en Canarias, Gonzalo Parada, durante el juicio en su contra, en febrero.

El cónsul honorario de Rusia en Canarias, Gonzalo Parada, durante el juicio en su contra, en febrero. / E. D.

El Juzgado de lo Penal número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al cónsul honorario de Rusia en Canarias, Gonzalo Parada, por delitos de amenazas en el ámbito familiar y de vejaciones injustas de carácter leve contra su expareja. Le absuelve, eso sí, de haber cometido coacciones y/o acoso sobre esta persona y del tipo penal de maltrato familiar habitual que interesaba la acusación particular.

El fallo, al que ha tenido acceso este periódico, considera probado que discutió con su expareja, que trabajaba como secretaria en la oficina diplomática, con motivo de la avería de una impresora el 27 de noviembre de 2017 y que, en un momento determinado, le lanzó un puñetazo sin llegar a golpearla con "intención de atemorizarla". Asimismo, entiende acreditado que, el 24 de enero de 2018, "con el propósito de humillar a su expareja", le insultó y la tachó de "inútil, no sirves para nada", amenazándola con echarla "cuando quiera" porque no tenía "cerebro para nada".

La jueza Victoria Peña no entiende que se haya demostrado que el cónsul honorario ruso haya colocado cámaras de vigilancia que enfocaban directamente a su mesa ni que existiera maltrato habitual, "lo que no ha sido debidamente acreditado por la prueba practicada en el plenario", tal y como interesaba la acusación particular, defendida por el abogado Eduardo López Mendoza.

Una "conspiración"

Durante el juicio, que se celebró el 1 de febrero pasado, Gonzalo Parada denunció una "conspiración" para usurparle el cargo y tomar la oficina consular de Rusia en Canarias como motivo real de la denuncia de su expareja. El cónsul honorario se mostró irónico y mordaz, visiblemente nervioso, negó que insultara a la denunciante, ya que esa no era su "forma de ser ni de tratar a la gente". "Cuando hay una discusión, lo que hago es irme", llegó a aseverar ante la jueza.

Pese a ello, la sentencia considera que la declaración de la víctima ha sido "firme, coherente y persistente durante todo el procedimiento". Sobre el episodio de diciembre de 2017, además de la versión de la denunciante, también está la corroboración de lo sucedido "por dos testigos de referencia", el hijo que tuvieron ambos en común y el que era por aquel entonces abogado de la legación diplomática, a quienes la mujer contó lo sucedido. "Son prueba de cargo suficiente de las amenazas denunciadas, sin que exista ninguna razón objetiva para dudar de la credibilidad", señala el fallo que luego añade que no se denunciaron estas actitudes antes "por el miedo real y fundado de perder su puesto de trabajo, lo que finalmente tuvo lugar".

La jueza Virginia Peña también entiende que la víctima fue "firme, coherente y persistente" en lo que al trato humillante y vejatorio que sufrió del diplomático voluntario respecta, que también fue corroborado por varios testigos durante el procedimiento. Eso sí, únicamente en lo ocurrido en enero de 2018, ya que, "a pesar de la reiteración temporal de estas vejaciones, el hijo las situó cuando él era pequeño y el resto de testigos ni siquiera las ubicó temporalmente, lo que resulta imprescindible para apreciar la prescripción delictiva".

No consideró "suficiente" la prueba que se presentó respecto del delito de coacciones y/o acoso "porque no se comprobó en fase de instrucción las fechas de instalación de las cámaras (ni si estaban en funcionamiento o, por el contrario, su función era simplemente disuasoria)". No quedó acreditado, en ese sentido, "el requisito objetivo del tipo básico del delito de no estar legítimamente autorizado", razón por la cual tampoco es posible apreciar el de acoso, que es una modalidad agravada del de coacciones.

Por todo ello, condenó a Gonzalo Parada a las penas de seis meses de cárcel por el delito de amenazas en el ámbito familiar, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas y una orden de alejamiento de menos de 500 metros respecto a su expareja o cualquier sitio que frecuente por tiempo de un año. Asimismo, por el delito leve de vejaciones injustas, la jueza impuso la pena de 15 días de localización permanente. Igualmente, y pese a que, a juicio de Peña, "es insuficiente para resarcir los padecimientos psicológicos de la víctima", le impuso una indemnización de 3.000 euros en concepto de responsabilidad civil subsidiaria a petición de la parte acusadora.

Recurrirá

El abogado del cónsul honorario ruso, Armando Martín, anunció a este periódico que recurrirá la sentencia en apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas porque sigue defendiendo la inocencia de su representado respecto de todas las acusaciones en su contra. Si bien afirmó que el fallo "dista mucho de lo que pedía la acusación particular", considera que la resolución es "mala" por el simple hecho de condenar a su defendido.