El Estado y Canarias chocan en la ley de cambio climático

Representantes de las dos administraciones dirimen si hay invasión de competencias en 13 artículos y una disposición de la nueva norma canaria

Zona turística de la isla de Tenerife.

Zona turística de la isla de Tenerife. / E. D.

El Gobierno central y el Ejecutivo canario negocian las discrepancias surgidas tras la aprobación de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética de Canarias para evitar que el Estado interponga un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional. La Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma designará un grupo de trabajo para analizar las diferencias en relación con 13 artículos y una disposición de la ley, varios de los cuales hacen referencia a los contratos del sector público, obligaciones en los edificios y propiedades de las administraciones públicas y acciones promovidas por el Gobierno regional que chocan con competencias del Estado como el dominio público marítimo terrestre, el transporte marítimo y los puertos, la biodiversidad o el sector eléctrico.

La Ley de Cambio Climático fue aprobada en diciembre en el Parlamento autonómico como uno de los grandes objetivos de la legislatura, con un texto más ambicioso que la ley estatal ya que se pretende adelantar la descarbonización total de las Islas al año 2040 frente al criterio general de la UE de 2050, con un empuje significativo del sector público a fin de que esté libre de emisiones en 2030. La ley que regula el Tribunal Constitucional da tres meses desde la entrada en vigor de la norma con la que se discrepa para presentar un recurso de inconstitucionalidad, plazo que amplía a nueve meses para dar tiempo a las administraciones a negociar las discrepancias y así evitar la impugnación. La Ley de Cambio Climático canaria entró en vigor el pasado 31 de marzo, pero unos días antes el BOE publicó el inicio de las negociaciones para resolver los problemas surgidos por la interpretación de varios artículos y ayer el BOC hizo público el mismo texto.

Fuentes de la Consejería de Transición Ecológica del Gobierno regional aseguran que el Ministerio quiere precisar que lo que regula la ley es del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma sin perjuicio de las competencias del Estado, por lo que se trata de aclarar los puntos de fricción que puedan haber y las dudas que ha suscitado en la Administración estatal que el Ejecutivo entre en determinados ámbitos. El departamento que dirige José Antonio Valbuena recuerda que suelen existir diferencias entre ambas administraciones cuando se aprueba una ley que afecta a diferentes sectores y, sin ir más lejos, la Ley del Suelo tuvo más de 30 artículos de discrepancias en su momento.

Los artículos en los que existen discrepancias son el 24, 27, 28, 29, 31, 37, 39, 43, 45, 54, 55, 65 y 78, además de la disposición final tercera. La mayoría de los artículos en cuestión pretenden acelerar la adaptación de las administraciones públicas al cambio climático con la reducción de emisiones, planes de eficiencias energética para los edificios públicos, todos los vehículos de la Administración libres de emisiones, el sistema eléctrico producido por energías renovables y todos los ámbitos de consumo de la Administración pública con origen renovable de forma obligatoria.

Evaluación ambiental

En uno de los artículos a negociar, el 39, se establece que "en los instrumentos de ordenación ambiental, de ordenación de los recursos naturales, territorial, urbanística y sectorial se priorizará, sobre aquellas que se basen en combustibles fósiles, la instalación de infraestructuras de energía renovable y aquellas necesarias para su integración y evacuación, favoreciendo su implantación en instalaciones e infraestructuras existentes". Por su parte, en el artículo 55 el Gobierno canario entra en la evaluación ambiental estratégica de los planes, programas y proyectos en todos los ámbitos sectoriales, económicos y nuevas infraestructuras, entre ellas puertos, aeropuertos, transporte terrestre y ferroviario, energía, residuos y agua, lo que puede solaparse con la planificación del Estado en sus competencias en el dominio público marítimo terrestre, los puertos de titularidad estatal o los aeropuertos, que son también de competencia de la Administración central. También puede chocar con la ley de 2013 de Evaluación Ambiental en relación con el cambio climático en la esfera de los contenidos y evaluación de planes y proyectos.

La disposición final tercera de la ley, en la que también discrepa la Administración estatal, hace referencia a la elaboración en el plazo de cinco años de unas directrices de ordenación del litoral. En este apartado se mezcla el cambio climático con la actuación de la Comunidad Autónoma en la costa tras asumir recientemente las competencias en la gestión del litoral de las Islas. Sin embargo, las discrepancias entre las dos administraciones siguen existiendo en la franja costera y, en este caso, la Administración autonómica entra a regular los instrumentos de planeamiento que lleven a cabo la ordenación urbanística del litoral con el fin de realizar "un estudio específico de la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre; de las áreas de influencia para minimizar riesgos, hacer efectiva las servidumbres y aparcamientos, lograr la pervivencia de las especies y hábitats, tales como barrancos, saladares, áreas de inundación o zonas dunares y, cuando se apreciara necesario, en la zona de influencia de 500 metros, para facilitar las operaciones urbanísticas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de dichas directrices", algo que el Estado interpreta que invade las zonas que son de titularidad estatal por la legislación básica.

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