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Gasto público | Investigación judicial en la compra de material sanitario

Canarias niega el uso de dinero europeo para las mascarillas de RR7

El Servicio Canario de Salud incluyó la operación para ser financiada por Europa

pero al no llegar el material no pudo certificarse la adquisición ante el Estado

El administrador de la empresa RR7, Rayco Rubén González (derecha), junto a su abogado, a su llegada a los juzgados. | | E.D.

Hacienda defiende que la compra de las mascarillas a la empresa RR7, objeto de investigación por la Justicia y por la Fiscalía Europea, se hizo íntegramente con fondos propios de la Comunidad Autónoma pese a que en un primer momento se incluyó, junto con otras compras de material sanitario, para que fuera cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder). En un informe, la Intervención General autonómica justifica que esta compra quedó fuera de las adquisiciones realizadas con fondos comunitarios porque las mascarillas nunca llegaron al Servicio Canario de Salud (SCS), por lo que no se podía certificar la compra como exige el funcionamiento del Feder.

En junio de 2021 una resolución de la entonces directora general de Recursos Económicos del SCS, Ana María Pérez, declaraba los contratos por emergencia de adquisición de material sanitario para hacer frente al Covid-19 que iban a ser financiados con fondos europeos. La Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda comunicó a Sanidad que determinados contratos destinados a hacer frente a las necesidades provocadas por el Covid podían ser objeto de financiación con dinero comunitario. El departamento que dirige Román Rodríguez hacía mención a las modificaciones realizadas en el programa operativo del Feder 2014-2020 en el que autorizaba al Gobierno canario y al SCS a introducir una nueva línea de cofinanciación para aquellas actuaciones dirigidas a aumentar la capacidad de respuesta del sistema sanitario público frente a la pandemia.

En la relación de hasta 40 contratos a financiar con fondos europeos figura el de la adquisición a RR7 United SL de un millón de mascarillas en dos lotes fechados en agosto y octubre de 2020 de dos millones de euros cada uno. Se trata del contrato más costoso del anexo de esta resolución emitida por la Dirección General de Recursos Económicos del SCS.

Esta operación de compra nunca cuajó ya que la Comunidad Autónoma pago los cuatro millones de euros pero las mascarillas nunca llegaron. Es aquí donde Intervención justifica en un informe, a solicitud del Juzgado, que finalmente no fue financiado con fondos del Feder porque no se podía certificar la adquisición ante el Ministerio de Hacienda para que se le reintegrara el 85% de la partida que se había abonado, que es la que corresponde al Feder.

Según fuentes del Ejecutivo, la resolución de Sanidad trataba de una serie de contratos para comprar material sanitario susceptibles de ser sufragados con fondos comunitarios, pero finalmente para este contrato no se usaron. El procedimiento habitual del Feder consiste en que la Comunidad Autónoma adelanta los fondos para financiar un proyecto de los incluidos en el programa operativo del Feder y después se certifica para que sea validado por el Gobierno central, con el fin de que sea abonada la parte que corresponde a la financiación comunitaria. Esta certificación supone la justificación de que el proyecto, obra o compra se ha realizado y esto no sucedió con la compra de las mascarillas a RR7, por lo que no llegó a certificarse y los cuatro millones de euros perdidos proceden de fondos propios autonómicos que ahora el Gobierno pretende recuperar, aunque las gestiones realizadas hasta ahora han sido en vano.

También el proyecto de informe elaborado por la Audiencia de Cuentas, que no fue aprobado por el pleno del órgano fiscalizador, pide cuentas al Servicio Canario de Salud sobre la responsabilidad contable que supone el gasto de cuatro millones de euros en un material que nunca llegó a manos de Sanidad. El SCS alega que «no existe fundamento para alegar responsabilidad contable, dado que los pagos por anticipos como su regulación administrativa fueron realizados conforme a la normativa existente y que se actuó al amparo de lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público». Este artículo especifica que en caso de emergencia o situaciones de necesidad sobrevenidas «el órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente ley».

Sin embargo, el ponente de la Audiencia establece que para determinar la existencia de responsabilidad contable basta con que no se justifique el destino de los fondos públicos para alguna de las finalidades a las que legalmente se pueden destinar los mismos si no puede acreditarse la entrega del bien o la prestación del servicio a que se refiere, cosa que sucedió en este caso porque las mascarillas no llegaron a su destino. En definitiva, ha habido un incumplimiento contractual en perjuicio del SCS por valor de cuatro millones de euros.

La entrada en escena de la Fiscalía Europea supone un cambio en la instrucción del proceso que investiga este caso y el expediente pasa al ámbito del citado órgano junto con la justificación de Intervención de que para esta compra no se solicitaron fondos europeos. La Fiscalía Europea tiene las competencias para investigar los delitos relacionados con los presupuestos comunitarios y de actuar también por la vía penal contra sus autores. Desde la oficina que tiene la Fiscalía en Madrid se ha asumido la investigación tanto del caso mascarillas como del resto de contratos de compra de material sanitario que sí fueron cofinanciados con fondos del Feder. También se encuentra entre esta documentación el proyecto de informe de la Audiencia de Cuentas relativo a los contratos fiscalizados.

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