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Los municipios de Canarias dejan de recaudar por los parques eólicos de interés general

El Constitucional ‘tumba’ el subterfugio con el que la Comunidad Autónoma trató

de garantizar a los ayuntamientos el cobro del impuesto sobre construcciones

Panorámica del parque eólico de La Morra, en Arico, la instalación que dio lugar a la sentencia del Tribunal Constitucional. Andrés Gutiérrez

Los ayuntamientos no podrán seguir cobrando el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, el ICIO, por los parques eólicos autorizados por el Gobierno de Canarias por la vía del interés general. El Tribunal Constitucional (TC) ha tumbado el subterfugio con el que la Comunidad Autónoma trató en 2011 de garantizar a los consistorios el cobro de este tributo aun cuando los proyectos estuvieran exentos del requisito de la licencia municipal, cuando es precisamente la exigencia de este permiso la que determina la obligación de pagar el ICIO. Aunque el fallo del TC no tiene carácter retroactivo, con lo que los ayuntamientos no tendrán que devolver ni un solo euro de los percibidos hasta ahora, el principal problema para las arcas de los municipios eólicos, esos donde hay parques autorizados por el Ejecutivo autonómico en virtud del interés general, es que se quedarán sin los ingresos previstos por el ICIO. Un problema que en casos como el de Arico, al sur de Tenerife, le acarreará a su ayuntamiento una merma de 730.000 euros en un presupuesto que no llega a los diez millones.

El ICIO es un impuesto de titularidad municipal de carácter potestativo, de modo que es cada ayuntamiento el que en virtud de su autonomía fiscal decide si cobrarlo o no. El hecho imponible de este tributo indirecto, es decir, ese hecho que da lugar a la obligación de pagar el impuesto, es la ejecución de una construcción o de una obra –o el montaje de una instalación– para la que sea necesario obtener la licencia municipal. También las obras para las que haga falta presentar una declaración responsable o una comunicación previa. En todo caso, la clave es que la licencia o el control de la actividad ha de corresponder al ayuntamiento. Y esto es clave, cabe insistir, porque es lo que subyace en la decisión del TC.

Los consistorios afectados piden la modificación urgente de la ley de las haciendas locales

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En 2005, el Parlamento de Canarias aprobó una modificación de la ley del sector eléctrico mediante la cual instauró el «procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica». Detrás de esta modificación legislativa estaba el hecho de que en los planeamientos municipales, en general, no se planteaba la posibilidad de este tipo de instalación. El Gobierno regional quería y tenía que promover infraestructuras de energía renovable pero había una suerte de embudo en las entidades locales, que informaban en sentido negativo sobre estos proyectos entre otras cosas porque sus planeamientos no los consideraban.

Así que el Legislativo facultó al Ejecutivo para declarar de interés general las obras necesarias para instalaciones de generación, transporte y/o distribución eléctrica. Desde entonces, los proyectos considerados de interés general se someten a un régimen especial de autorización y dejan de estar subordinados a la concesión de la licencia o a cualquier otro acto de control municipal o insular. Se desplazaba así la facultad decisoria del ámbito local al ámbito autonómico, ya que el papel de los ayuntamientos –o cabildos si es el caso– queda limitado a la elaboración de un informe no vinculante sobre la adecuación o no del proyecto a su planeamiento.

Ni decisión ni ingresos

Ya entonces hubo malestar en los ayuntamientos, que veían menoscabada su autonomía. Y no solo eso, sino que, además, perdían la recaudación por el ICIO correspondiente a los proyectos que el Ejecutivo considerara de interés general. No en vano, esos proyectos ya no están sujetos a la licencia municipal, y es justo la exigencia de este permiso la que determina que una obra o construcción dé lugar al pago del impuesto. El promotor, la empresa, debe pagar el ICIO en cuanto su obra requiera la licencia del ayuntamiento –con independencia de su concesión o no–, de modo que si esta licencia deja de ser necesaria, no hay, de facto, hecho imponible. Esto fue lo que llevó al Parlamento, ya en 2011, a modificar de nuevo la ley del sector eléctrico para que los consistorios, a través de un subterfugio, cobrasen el ICIO pese a que no intervinieran –más allá de ese informe no vinculante– en la tramitación de los proyectos de interés general. Lo que se hizo fue equiparar la autorización vía interés general del Gobierno a la licencia urbanística municipal a efectos del cobro del ICIO. Y es esto lo que ha tumbado el TC.

Víctor García, edil de Arico, avisa de que la pérdida de ingresos «es un golpe sin precedentes»

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A raíz de un contencioso abierto por el bufete Montero Aramburu en representación de la empresa Alas Capital, promotora del parque eólico de La Morra, en Arico, el Constitucional ha resuelto que el subterfugio jurídico de la Comunidad Autónoma es ilegal por cuanto invade la competencia del Estado para regular los tributos de las entidades locales. De hecho, los magistrados del TC hacen hincapié en que difícilmente pueden equipararse la autorización exprés del Ejecutivo y la licencia municipal cuando es evidente que «el sentido y finalidad de la autorización especial consiste precisamente en privar a los municipios afectados de la potestad de control urbanístico».

Una vez fallada la controversia en favor de las tesis de la letrada Rosa Martínez, socia del departamento de Derecho Público de Montero Aramburu, ayuntamientos como el de Arico se ven ante el problema de haber presupuestado unos ingresos con los que ya no contarán. Aunque no hay retroactividad, el golpe por la pérdida futura de recaudación es «tremendo, sin precedentes», avisa el concejal de Hacienda de Arico, Víctor García. El edil explicó ayer que esperan, por un lado, que el Ejecutivo no dé ninguna nueva autorización por la vía del interés general; y, por otro, que se modifique la ley de las haciendas locales para que los municipios donde hay parques eólicos por autorizar no se queden sin ingresar el ICIO, lo que correspondería a las Cortes. Además, el concejal, que avisa que Arico va a promover un «frente común» con el resto de consistorios afectados, precisa que quedan también en el «limbo» las liquidaciones del ICIO de proyectos ya autorizados pero pendientes de ejecutar.

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