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Interior se apoya en el Constitucional para permitir que NC conserve sus siglas

El ministerio valida el nuevo nombre pese a que la ley impide el uso de formaciones extintas

Congreso de Nueva Canarias celebrado en abril en recinto ferial de Gran Canaria, cuando el partido ya había sido suspendicdo por Interior. Andrés Cruz

Nueva Canarias-Bloque Canarista (NC-BC), el nombre con el que los líderes de la extinta por orden judicial NC han registrado al partido «heredero», tiene el aval del Tribunal Constitucional (TC) pese a usar una denominación idéntica en sus dos primeros vocablos a su formación de origen, algo que en principio contradice la Ley Orgánica de Partidos Políticos. El Ministerio del Interior apela no obstante a distintas sentencias del órgano de vigilancia constitucional para justificar el visto bueno a la inscripción de la nueva marca en el Registro de Partidos Políticos que los dirigentes nacionalistas canaristas solicitaron el pasado 30 de agosto.

La dirección general de Política Interior, de la que depende el trámite legal y administrativo para la inscripción de nuevos partidos, es consciente de la similitud entre el nombre del partido disuelto por orden judicial y la nueva marca nacionalista, pero considera que la jurisprudencia a este respecto deja claro que, por encima de la confusión que se pudiera crear, está el derecho constitucional a la formación de nuevas formaciones políticas. Fuentes del ministerio que dirige Grande-Marlaska señalan que «se admitió la denominación ‘Nueva Canarias-Bloque Canarista’ porque no concurre una plena identidad con el partido extinguido judicialmente, cuya denominación era ‘Nueva Canarias».

Añaden desde ese departamento que el TC «ha declarado, de manera reiterada, que el Registro de Partidos Políticos tiene unas facultades muy limitadas a la hora de ejercer sus competencias, de forma que solo en los casos en los que existe plena identidad en la denominación puede denegar la inscripción», y que, por tanto, es a «jueces y tribunales a quienes corresponde el control de dichas denominaciones, en el caso de que alguna formación preexistente considere que la similitud de la denominación de un nuevo partido con la de otro preexistente pueda inducir a confusión al electorado».

Las dudas sobre la legalidad de la nueva nomenclatura de lo que antes era NC se sustentaban en la literalidad de la mencionada ley de Partidos Políticos, en cuyo artículo 3. 1 se señala que «la denominación de los partidos no podrá incluir términos o expresiones que induzcan a error o confusión sobre su identidad» (…), y que «no podrá coincidir, asemejarse o identificarse, aun fonéticamente, con la de ningún otro partido previamente inscrito en el Registro, con la de algún partido integrante, como resultado de una fusión, de un partido inscrito cuando ello se encuentre acreditado por cualquier medio de prueba válido en derecho, o con la de algún partido declarado ilegal, disuelto o suspendido por decisión judicial», como es el caso.

Como se recordará, NC fue eliminada del registro de partidos en julio de 2021 tras una sentencia del Juzgado Central de los Contencioso Administrativo número 5 de la Audiencia Nacional, en junio de ese mismo año, que declaraba su disolución por no haber actualizado en plazo los estatutos del partido tras la modificación de los mismos en sus últimos congresos. Ese incumplimiento legal provocó la apertura de un expediente por parte del Ministerio del Interior que, al no recibir respuesta por parte de la dirección del partido, pasó al ámbito judicial. Este fue el que finalmente dictaminó la disolución legal de NC.

Los dirigentes canaristas alegan que no recibieron las notificaciones oficiales oportunas en su sede oficial y que no han podido participar para defenderse ni el procedimiento administrativo, ni en el proceso judicial abiertos contra la organización.

En todo caso, el último párrafo del artículo de ley de Partidos Políticos abría dudas de antemano sobre si el nombre de la nueva marca nacionalista establecía clara confusión por asemejarse, incluso fonéticamente, con el partido ya disuelto. De hecho, la propia dirección general de Política Interior ya había denegado la inscripción en distintas ocasiones en los primeros años de la democracia por esa razón. Sin embargo, todo cambió en 1986 cuando una sentencia del TC dejaba claro dos cosas: que el Ministerio de Interior estaba atribuyéndose funciones que no le correspondían en cuanto a la autorización o no de partidos en función de los nombres que pretenden registrar, algo que deben determinar los tribunales, y que la similitud de las denominaciones no pude conculcar el derecho de asociación política.

El TC señala que, «salvo en los supuestos de plena identidad de denominación entre partidos o entidades ya inscritas o disueltas judicialmente (...), la determinación de semejanza o riesgo de confusión habilita al Ministerio para formular un juicio en el que se da amplio margen de apreciación que obstaculizaría o retrasaría la personalidad jurídica del partido».

Precedente aragonés

Es decir, el TC matiza bastante la supuesta capacidad que la ley de partidos otorga a Interior para decidir a este respecto.

¿De dónde parte toda esta doctrina de la que ahora se aprovecha NC? Pues nada menos que de un litigio entre el Partido Comunista de España (PCE) y el denominado Partido Comunista de Aragón (PCA) en 1980 tras la inscripción de este último en el Registro de Paridos Políticos y las alegaciones presentadas por la otra formación. El PCE denunció que el nuevo partido pretendía registrar un nombre con el que ya se conocía a su marca en esa región, también denominado Partido Comunista de Aragón, y que ello creaba confusión en los electores. Un argumento que fue admitido por Interior, que denegó la inscripción a la nueva formación, e incluso por el Tribunal Supremo al que ésta recurrió más tarde. Sin embargo, una posterior apelación ante el TC acabó dando, cuatro años más tarde, la razón al PCA –que no obedecía a la disciplina del PCE– y anulando la sentencia del Supremo y la resolución del Registro de Partidos Políticos.  

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