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El fallo de la Audiencia Nacional desmonta la «indefensión» denunciada por NC tras su extinción judicial

La sentencia explica que el partido recibió el apercibimiento del Ministerio del Interior el 23 de enero de 2020

Carmelo Ramírez, este lunes durante la rueda de prensa de NC. E.D.

El fallo del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 que el 8 de junio de 2021 decretó la extinción de Nueva Canarias (NC) expone que el partido sí fue notificado del procedimiento en su contra por incumplir la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos. Aunque desde NC vienen insistiendo en que en ningún momento recibieron información, la sentencia explica que el Ministerio del Interior, y en concreto su Dirección General de Política Interior, envió el 14 de enero de 2020 el preceptivo apercibimiento. Es más, el fallo de la magistrada Emilia Peraile Martínez especifica que NC recibió el escrito del Ministerio trece días después, el 23 de enero de 2020.

En ese escrito de apercibimiento, el Ministerio dirigido por Fernando Grande-Marlaska instó a Nueva Canarias (NC) a que remitiera sus estatutos debidamente actualizados y adaptados a la Ley Orgánica 3/2015 en el plazo de seis meses. Sin embargo, NC no cumplió la obligación legal: «Nada ha realizado en orden al cumplimiento de las exigencias indicadas en orden a adaptar sus estatutos a los preceptos transcritos». Entre los contenidos mínimos que deben constar en los estatutos de cualquier fuerza política está «el procedimiento y el órgano competente para la aprobación de las cuentas anuales en el que se incluya la obligación de remisión anual de las mismas al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido». NC no ha rendido al Tribunal las cuentas de los últimos cuatro ejercicios (2018-2021), lo que de no haber sido extinguido por orden judicial, le habría acarreado la apertura de un nuevo proceso en su contra, ya que esta es otra de las tres causas que justifican la exclusión de una organización del Registro de Partidos Políticos.

La sentencia recoge que los últimos estatutos que habían llegado a Interior a fecha de la sentencia eran los aprobados en el cuarto congreso de NC de mayo de 2017. Los cuales «adolecían de los defectos formales comunicados». El secretario de Organización de los nacionalistas, Carmelo Ramírez, aseguró este lunes que sí enviaron la actualización de la información, en concreto, dijo, a comienzos de 2018 y aún dentro del plazo legal previsto para ello.

De modo que, por un lado, el partido explicó el lunes a través de su secretario de Organización que sí se remitió, «en tiempo y forma», la documentación con las modificaciones introducidas en los estatutos. Lo hizo «entre enero y febrero de 2018», aún dentro del plazo legal establecido para ello. Por otro lado, la sentencia de la Audiencia Nacional -los juzgados centrales de lo Contencioso-Administrativo son órganos judiciales de la Audiencia- recoge que en el Registro de Partidos Políticos (RPP) entró por vía telemática el 15 de enero de 2018 el acta notarial «en la que se protocolizan los acuerdos adoptados en el IV Congreso Nacional, celebrado los días 5 y 6 de mayo de 2017, entre los que figuran los nombramientos de los miembros del Consejo Político Nacional y Ejecutiva Nacional, siendo elegido presidente del partido D. Román Rodríguez Rodríguez». Sin embargo, es el 14 de enero de 2020, incluso superado ya el plazo legal previsto inicialmente para que las fuerzas políticas adaptaran sus estatutos a la ley, cuando el Ministerio del Interior -que por tanto fue muy generoso con los plazos- «envió escrito al partido demandado, apercibiéndole para que procediese a remitir los estatutos adaptados al contenido de la ley en el plazo máximo de seis meses; y el cual fue recibido el día 23 de enero de 2020». Esta es la notificación de la que, según explicó Carmelo Ramírez, no tenían constancia en Nueva Canarias, de ahí que no actuaran en consecuencia. El hecho de que NC no fuera parte del proceso es lo que ahora, una vez la sentencia es ya firme, le dificulta sobremanera encontrar una salida. Y el caso es que el fallo judicial deja constancia, cabe insistir, de que el apercibimiento fue efectivamente recibido. Otra cosa es quién lo hizo, quien firmó el acuse de recibo, y qué ocurrió con ese escrito.

Casos similares al de NC se resolvieron en favor de los partidos, pero estos estaban personados

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Sentencias anteriores sobre casos similares al de NC han acabado resolviéndose en favor del partido, pero la organización demandada era parte del proceso. Además, ya no solo se trata de que la fuerza política no recibiera el apercibimiento del Ministerio del Interior, siempre según su versión, sino de que tampoco habría recibido la notificación de la propia sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de ahí que no pudiera hacer nada. A favor de NC juega la evidencia de que ningún partido declinaría ser parte de un proceso judicial en su contra, como tampoco, máxime cuando lo que está en discusión es su propia existencia, dejaría pasar la oportunidad de presentar un recurso de alzada una vez que Interior le comunicase la ejecución de la sentencia. Una comunicación que también envió el Ministerio pero de la que tampoco tenían conocimiento en el partido. También expiró así el plazo para ese postrero recurso de alzada.

El presidente de NC, Román Rodríguez, aseguró ayer que ni siquiera han podido revisar todavía la sentencia y el expediente administrativo. Los servicios jurídicos del partido tendrán que personarse en los próximos días en la Audiencia Nacional para recabar la documentación del proceso. Una vez analizada tendrán que trazar la estrategia judicial, si es el caso. La primera vía es la solicitud de la nulidad de la sentencia ante el propio Juzgado Central número 5 de lo Contencioso-Administrativo, para lo que se antoja fundamental que NC demuestre que no fue notificado -la sentencia dice que sí recibió el apercibimiento de Interior- con la diligencia debida. Y la segunda vía, en caso de no prosperar la nulidad de las actuaciones, es recurrir en amparo al Tribunal Constitucional, al que el partido podría solicitar medidas cautelares que le permitieran concurrir a la inminente doble cita electoral de 2023. Y todo ello ha de hacerlo casi a contrarreloj, de entrada porque agosto es mes inhábil para las actuaciones judiciales -cabría preguntarse si el caso de NC podría considerarse de urgencia para tramitarse como excepción- y segundo, y sobre todo, porque los trámites judiciales llevan unos plazos que podrían alargar la estrategia de NC hasta el comienzo de la campaña electoral. En tal caso, y al seguir extinguido, no tendría los derechos, claro, que asisten a cualquier candidatura: desde los espacios publicitarios hasta la participación en debates públicos.

La firmeza del fallo deja a la formación con poco margen de maniobra ante la Justicia

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Entre los contenidos que deben figurar y no figuraban en los estatutos de NC depositados en el Ministerio está la constancia de los trámites y la obligación de presentar las cuentas anuales antes del 30 de junio del año siguiente al que aquellas correspondan. Si Nueva Canarias no hubiera sido extinguida por la no adaptación de sus estatutos, habría estado en causa de extinción por la no presentación de su contabilidad ante el Tribunal de Cuentas de los cuatro últimos ejercicios. Está por ver si este flagrante incumplimiento da o no lugar a responsabilidades contables.

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