El Juzgado de Instrucción número 7 de Las Palmas de Gran Canaria ha admitido a trámite la querella de la Fiscalía Anticorrupción contra el director del Servicio Canario de la Salud, Conrado Domínguez, la que fuera directora general de recursos económicos del mismo organismo, Ana María Pérez, y el responsable de RR7 United, Rayco Rubén González, por presuntos delitos de prevaricación, tráfico de influencias, estafa y blanqueo de capitales. Lo hace en el marco del denominado 'caso Mascarillas' por la compra de un millón de mascarillas FFP3 por cuatro millones de euros y que nunca llegaron al SCS.

De esta manera el órgano judicial practicará todas las diligencias que solicita en su escrito el Ministerio Público, entre las que se encuentran la toma de declaraciones a las tres personas implicadas y de una serie de testigos y peritos, o la medida cautelar que prohíba la enajenación de los bienes que figuran a nombre de las personas y empresas que aparecen a lo largo de la querella.

En su auto, el juez a cargo del Juzgado de Instrucción número 7 de la capital grancanaria manda a incoar diligencias previas para esclarecer los posibles delitos que hayan podido cometer los querellados. Mientras dure el proceso, "y con el fin de garantizar las importantes responsabilidades pecuniarias que pueden afrontar aquellos a consecuencia de tales delitos y evitar que los mismos realicen actos de disposición patrimonial para eludir dichas responsabilidades", se adoptarán medidas cautelares, tal y como solicitó la propia Fiscalía Anticorrupción.

El Ministerio Fiscal también requirió la elaboración de informes por parte de funcionarios del Comité de Gestión de Emergencias Sanitarias de Canarias con información detallada sobre los miembros de dicho consejo entre marzo de 2020 y diciembre de 2021 y sobre si tuvo conocimiento de las negociaciones y posterior adjudicación a la empresa RR7 United de este material sanitario y los mensajes que supuestamente envió Conrado Domínguez a su directora general de recursos económicos y al propio empresario o si, por el contrario, se trató de una decisión autónoma del director del SCS. En ese sentido, se interesa también tener información acerca de si Domínguez, por mero hecho de ser parte del Comité, disponía de estas facultades a la hora de tomar decisiones.