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Podemos deja fuera a Izquierda Unida del escaño que ocupaba Rodríguez

La Junta Electoral expide el acta a Fátima González, que tendrá que aceptar o renunciar

El exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez en la vista que se celebró en el Tribunal Supremo. EFE

La Junta Electoral Central certificó ayer el cese de Alberto Rodríguez como diputado nacional por la provincia de Santa Cruz de Tenerife, después de ejecutarse la sentencia del Tribunal Supremo que le condenaba a un mes y medio de cárcel (pena sustituida por una multa) y a inhabilitación especial por un atentado a agentes de la autoridad, y ha expedido el acta a favor de la número dos de la lista de Unidas Podemos por esa circunscripción en las últimas elecciones generales, Fátima González. La nueva candidata electa, que pertenece a Izquierda Unida, deberá proceder ahora a presentar la documentación necesaria en el Congreso y recoger el acta, o comunicar a la propia JEC su renuncia a la misma si esta fuera su decisión.

Fuentes de la formación morada aseguran que González no será finalmente la sustituta de Rodríguez, aunque no precisaban si la renuncia es por motivos personales de la candidata o por una decisión política adoptada por las direcciones de Podemos y de Izquierda Unida, de conformidad en todo caso con la propia interesada, para que el escaño siga en manos del partido al que pertenecía el ya ex diputado tinerfeño. Ambas formaciones acordaron en su pacto electoral del 10-N que la lista por la provincia occidental canaria la encabezara Rodríguez en nombre de Podemos, y que el segundo puesto lo ocupara un representante de IU.

Por otro lado, Unidas Podemos se mantiene pendiente de la contestación del Supremo sobre la petición por parte de Rodríguez de que suspenda provisionalmente la ejecución de su condena por inhabilitación en un escrito en el que carga contra la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, por invadir competencias con la retirada de su escaño. El ya exdiputado remitió ayer un escrito al Alto Tribunal en el que deja constancia de que, aunque su sentencia es firme, todavía le queda batalla legal, dado que puede presentar un incidente de nulidad contra la resolución –como ya ha anunciado que hará– o acudir en amparo al Tribunal Constitucional.

Expertos y juristas dudan sobre la inhabilitación sobrevenida aplicada al dirigente

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De renunciar Fátima González, y tras comunicar ésta dicha renuncia la JEC, la lista seguiría corriendo y correspondería entonces ocupar el escaño ahora vacante a Patricia Mesa, pero fuentes de la coalición de izquierdas reconocen dudas a este respecto, dejando abierta por tanto la posibilidad de que sea otro de los integrantes de la lista quien finalmente acabe sustituyendo a Rodríguez. Lo que sí han descartado ambos partidos es la posibilidad de dejar sin cubrir el escaño vacante, tal como propusieron en un primer momentos algunos sectores del partido morado en las Islas.

Controversia

La controversia jurídica por las consecuencias del fallo del Supremo no pone de acuerdo a los expertos y juristas. Carlos Fernández Esquer, profesor de la UNED y experto en Derecho electoral y parlamentario, advierte que este caso está plagado de dudas e interpretaciones sobre el verdadero alcance de la sentencia del Alto Tribunal, la autonomía del Congreso de los Diputados a la hora de tomar una decisión sobre el escaño y si la lectura que se hace de la ley electoral es la correcta o no en cuanto a la llamada inhabilitación sobrevenida, es decir, si una condena de inelegibilidad –no poder presentarse a unas elecciones– conlleva la incompatibilidad de seguir en el cargo público en el momento de la condena. Fernández Esquer cree que el fallo es «confuso» porque lo que realmente contiene es la imposibilidad de Alberto Rodríguez a ejercer el derecho al sufragio pasivo y el artículo 6.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que «las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad», si bien el experto en Derecho electoral puntualiza que la norma no regula la sustitución de la pena de cárcel por una multa y si ésta implica necesariamente que no se puede ejercer el cargo público durante el tiempo de la condena o tiene efecto retroactivo, algo que pone en duda porque la jurisprudencia española suele ser más «garantista». Tampoco tiene claro Carlos Fernández si la última palabra para retirarle el escaño es del Supremo o del Congreso.

Por su parte, el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna, Gerardo Pérez, considera que la inhabilitación sobrevenida no viene como tal en la ley electoral y se trata, a su juicio, de una interpretación «forzada» de la misma. «Lo que refleja la norma es que no pueden ser elegibles quienes hayan sido condenados por sentencia firme a pena de prisión», indica, por lo que «¿eso implica que si se ha presentado a las elecciones y ejerce un cargo electo de forma sobrevenida lo tiene que dejar? Es una forma de interpretarlo pero un poco forzada, aunque también habría que precisar que la sentencia habilita a conmutar la pena con una multa y la ley no dice nada de las multas». Ante esta polémica jurídica, Gerardo Pérez cree que se trata de un criterio «muy discutible» y se posiciona más en que «no tendría que haber perdido el escaño» porque los efectos retroactivos no viene explícitamente en la normativa electoral.

El exdiputado tendrá que agotar la vía judicial española en el Constitucional antes de ir a Europa

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El politólogo Ayoze Corujo tiene también sus dudas sobre la retroactividad y si la decisión del Congreso es excesiva pero sí expresa su preocupación por el dilema que supone la «injerencia» del poder judicial sobre las decisiones del poder legislativo, lo que rompe con la principal característica de las democracias liberales que es la separación de poderes. «Se trata de un debate cada vez más presente en Europa por la deriva de países como Hungría y Polonia, en los que el poder ejecutivo y el legislativo invaden competencias del poder judicial, aquí está pasando al revés porque hay visos de injerencia de algunas decisiones del poder judicial en la esfera del ejecutivo y del legislativo», añade Corujo. En este sentido indica que si el caso llega al Tribunal Europeo de Derechos Humanos se podrá valorar hasta dónde llega la soberanía del Estado y los límites o no de las atribuciones de la jurisprudencia comunitaria.

Los expertos también precisan que para que el exdiputado de Podemos llegue a los órganos judiciales europeos primero tendrá que agotar la vía judicial española, que pasa por la petición de nulidad de actuaciones ante el mismo Supremo, recurrir en amparo la decisión de la Mesa del Congreso y como último recurso acudir al Tribunal Constitucional por posible vulneración del artículo 23 de la Carta Magna que garantiza el derecho a la representatividad.

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