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Batet acata la sentencia y retira el escaño a Alberto Rodríguez

El Supremo aclara al Congreso que una pena de cárcel como la impuesta al diputado tinerfeño conlleva la pérdida del escaño

Alberto Rodríguez. Andrés Gutiérrez

Alberto Rodríguez ya no es diputado en el Congreso. La presidenta de la Cámara baja, Meritxell Batet dio ayer traslado personalmente al parlamentario de Unidas Podemos el oficio del Tribunal Supremo en el que se aclaraban los términos de ejecución de sentencia que se dictó contra él y que ello comporta la pérdida del escaño. Batet trasladó también a la Junta Electoral Central (JEC) para que lleve a cabo los procedimientos de sustitución del diputado tinerfeño, que en principio correspondería a Fátima González Bello, número dos de la lista de Unidas Podemos por Santa Cruz de Tenerife en las últimas elecciones generales. También se traslado dicha comunicación la Secretario General del Congreso, así como al propio tribunal sentenciador.

El oficio enviado por Marchena a Batet.

El oficio enviado por Marchena a Batet.

Los acontecimientos de precipitaron desde primera hora de la mañana en relación con la sentencia del Supremo y el proceso de ejecución de la misma tras las dudas jurídicas que suscitaba su ejecución y efectos prácticos. La Sala Segunda del Alto Tribunal tardó apenas unas horas en contestar a Batet sobre la aclaración que solicitaba ésta respecto a la inhabilitación del diputado canario de Unidas Podemos a la que le condenaba la sentencia, del pasado día 6, de ese órgano jurisdiccional por patear a un policía durante una protesta en La Laguna en diciembre de 2014. El titular de la sala sentenciadora, Manuel Marchena, remitió a primera hora de la mañana un nuevo oficio a Batet en el que reitera que el fallo es claro en este punto sobre la inhabilitación del diputado, tal como ya manifestó el tribunal en su momento ante la aclaración solicitada por la abogada defensora del encausado.

El oficio enviado por Marchena a Batet.

El oficio enviado por Marchena a Batet.

Con todo, el escrito sigue sin decir expresamente que dicha inhabilitación, que no queda afectada por el hecho de que la condena de prisión de 45 días a la que también se condenaba a Rodríguez fuera sustituida por una multa de 540 euros, comporte la pérdida del escaño, dando por hecho que la sentencia lo lleva de manera implícita. Sin embargo, estas dudas fueron las que originaron que los letrados del Congreso consideraran que su condena de cárcel no tiene ese efecto porque fue sustituida por una multa y que su condena de inhabilitación le impediría presentarse a unas elecciones en mes y medio pero no retener el cargo que ya tiene.

«El voto democrático de miles de canarios es atacado sin base jurídica alguna», avisa el parlamentario

Tras el oficio del pasado miércoles del Supremo solicitando al Congreso el informe sobre «la fecha del inicio de cumplimiento de la pena de inhabilitación especial» impuesta al dirigente morado, una reunión extraordinaria de la Mesa el jueves derivó en el escrito de la presidenta de la Cámara Baja pidiendo «aclaración sobre el modo de dar debido cumplimiento a los dispuesto en la sentencia, y, en concreto, sobre si debe procederse, como medida de cumplimiento, a declarar la pérdida de la condición de diputado del Sr. Rodríguez».

La respuesta de Marchena señala, en primer lugar, que la ley del Poder Judicial «no incluye entre las funciones del Tribunal Supremo la de asesorar a otros órganos constitucionales acerca de los términos de ejecución de una sentencia firme», es decir, que solo lo hacen ante una petición de alguna de las partes. Daba así, también, por entendido que la sentencia remitida al Congreso está suficientemente clara en sus términos respecto a los efectos de la inhabilitación especial a la que se condena al diputado canario, y que no es otra que la de la pérdida de su condición de diputado. A partir de ahí, el escrito de Marchena a Batet recuerda que la defensa de Rodríguez ya promovió «solicitud de aclaración de la sentencia» al entender que en ésta se apreciaban «errores materiales manifiestos», reclamando a la Sala que procediera a su rectificación.

Al tinerfeño le debe sustituir Fátima González Bello, número dos en las elecciones de 2019

El error que se imputaba a la resolución del Supremo, según explica Marchena en su escrito, estaría relacionado con el supuesto carácter forzoso de la sustitución de la pena, lo que conllevaría a juicio de la letrada «la eliminación en la sentencia de las referencias a la pena accesoria, pues la sustitución de la pena de prisión es de carácter forzoso y no lleva la aplicación de penas accesorias». Pero el titular de la Sala Segunda del TS explica que en el auto del pasado día 14 a esa petición de aclaración por parte de la defensa del diputado tinerfeño «dimos respuesta» recordando que en el apartado 2 del fundamento jurídico de la sentencia se señalaba claramente que «la cuestión se resuelve expresamente (…) de forma que resulta perfectamente inteligible y que se da aquí por reiterada, sin que se aprecie error alguno que deba ser rectificado».

Añade el escrito de ayer a Batet que «descartábamos por tanto cualquier error por el hecho de mantener la vigencia de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de lo dispuesto en el artículo 56.1.2 del Código Penal», y que «así lo exige este precepto cuando se imponga una pena privativa de libertad, como ha sucedido en el presente caso». Es decir, que si hay pena de cárcel, es obligada la inhabilitación.

«Voto atacado»

El también ex secretario de organización de Podemos, que ha ocupado un escaño en el Congreso desde las elecciones de diciembre de 2015 siendo uno de los dirigentes más populares de la organización, aseguró ayer en un comentario difundido a través de las redes sociales que el «voto democrático de decenas de miles de canarios está siendo atacado sin base jurídica alguna». «Quien niegue la importancia de los símbolos miente. En tiempos como estos, cuando el voto democrático de decenas de canarios y canarias está siendo atacado sin base jurídica alguna, cobran más valor si cabe», señaló en su cuenta de Twitter.

A partir de aquí, Rodríguez deberá ser sustituido por una de las personas que le siguieron en la lista electoral que él encabezó en las generales del 10-N de 2019 por Santa Cruz de Tenerife. Si se respeta el orden de esa lista, esa persona debería ser Fátima González Bello, que fue la número dos en la plancha de Unidas Podemos por esa provincia. Y es que pese a que la propia inhabilitación es formalmente para el periodo de 45 días a que se refiere la condena, la perdida la condición de diputado se hace extensible a toda la legislatura.

El escrito de ayer del Supremo acaba en teoría con el debate sobre los efectos prácticos de la inhabilitación del aún diputado canario que se había abierto en el seno de la Mesa del Congreso y si la misma implicaba o no la pérdida del escaño. Aunque inicialmente el órgano de gobierno de la Cámara había permitido a Rodríguez mantener el acta en base al informe jurídico de los letrados, en la reunión urgente del jueves ya la propia Batet se posicionó a favor de la inhabilitación, aunque optó por pedir primero una aclaración al Supremo considerando que una mayoría del resto de miembros de la Mesa, otros dos socialistas y tres de Unidas Podemos, frente a los dos del PP y el único de Vox, así lo había reclamado.

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