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La Policía no vulneró los derechos de un migrante al que se impidió viajar

El TSJC considera en una sentencia que los agentes cumplieron con las restricciones de movilidad del estado de alarma

El Juzgado de lo Contencioso que desbloqueó la salida hacia la península por aeropuertos de los inmigrantes llegados en patera a Canarias si tienen pasaporte o solicitud de asilo ha decidido abstenerse de enjuiciar si la Policía detuvo de forma ilícita al protagonista del litigio que motivó su medida, porque excede ya de su competencia. Una sentencias de esta semana de otro juzgado considera que la Policía no vulneró derecho alguno.

A principios de año, colectivos de defensa de los inmigrantes denunciaban de forma constante que la Policía impedía por la vía de los hechos que inmigrantes que había llegado en patera a Canarias volaran por su cuenta a otros puntos de España, reteniéndolos en el aeropuerto –de acuerdo con su versión– con diferentes excusas, pero siempre durante el tiempo necesario para que perdieran el vuelo.

Esa situación cambió de forma radical el 14 de abril, cuando el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ordenó de forma cautelar a la Policía que abstuviera de impedir que los inmigrantes tomaran vuelos desde Canarias a otro lugar de España por su mera condición de irregulares, siempre que estuvieran identificados con su pasaporte o una solicitud de asilo. «Se trata de detenciones que tienen por objeto frustrar la movilidad de personas que, de facto, quedan confinadas en Gran Canaria sin que exista amparo jurídico para ello», señaló entonces el juez Ángel Teba, que solo admitía una excepción: «Las restricciones a la movilidad impuestas para hacer frente a la pandemia».

Quejas

El propio Defensor del Pueblo ya había advertido a la Policía en informes anteriores de que no veía apoyo legal para la práctica de la que se quejaban decenas de inmigrantes llegados a Canarias en 2020, que eran personas libres si su orden de devolución no se había ejecutado en 72 horas o si no había una orden judicial que decretase su internamiento en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE).

El litigio lo ha cerrado por sentencia, unos meses después, otro juez, David Lorenzo González, que solo observa correctamente documentado uno de los tres intentos frustrados de salir de Canarias que alegaba este ciudadano extranjero, el ocurrido el 11 de diciembre en el aeropuerto de Gran Canaria (lo había intentado también el 11 de diciembre de 2020 y el 8 de marzo de 2021). Ese día en el aeropuerto, el demandante fue además detenido para repatriarlo a su país con base en la orden de devolución que todo inmigrante irregular recibe nada más bajar de la patera

La sentencia, hecha pública el pasado lunes, falla que ese día concreto las medidas de restricción de desplazamientos entre comunidades autónoma vigentes en toda España para evitar la propagación de la covid-19 facultaban a la Policía para exigir al demandante, como al resto de viajeros, una causa justificada para moverse desde las islas a la península. El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº5 de Las Palmas de Gran Canaria sin embargo se abstiene de juzgar su detención, ante las alegaciones de su defensa de que fue contraria a la ley.

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