Los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma encallan en los tribunales. Desde que en mayo el Gobierno central diera por finalizado el estado de alarma, que estuvo en vigor en varias fases desde que se inició la pandemia, los juristas del Gobierno canario no hacen sino llevarse disgustos y tropezar en la misma piedra una y otra vez porque ni el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ni el Tribunal Supremo (TS) les han avalado el cierre perimetral, el toque de queda o la exigencia del certificado Covid en la restauración y la hostelería. En los fallos de los máximos órganos judiciales de Canarias y del Estado se trasluce hasta ahora argumentos similares que hacen hincapié en la inconsistencia de las fundamentaciones, carencia de justificación, poca claridad, motivación insuficiente y explicaciones poco convincentes por parte de los letrados que representan a la Comunidad Autónoma.

¿Son erróneos los recursos de los servicios jurídicos autonómicos? ¿Están mejor motivados los de otras comunidades autónomas? En el mundo del Derecho las leyes son interpretables y quizá lo que un tribunal falla de una forma a lo mejor otro lo hace de otra con argumentaciones diferentes en función de los hechos que se estén analizando y la legislación que se aplique, pero también con los datos que se exponen y cómo se argumentan las cosas. Pero lo que está claro es que desde mayo para acá los varapalos judiciales al cuatripartito no han dejado de sucederse y ni las argumentaciones políticas, ni las sanitarias ni las jurídicas han servido para sacar adelante instrumentos clave para luchar contra la pandemia como el cierre perimetral o el toque de queda. Las quejas de los miembros del Ejecutivo caen en saco roto porque los magistrados responden de la misma forma: sin justificación suficiente y motivada no se puede restringir el derecho a la libre circulación y menos en toda una isla.

El presidente del Gobierno regional, Ángel Víctor Torres, está contrariado por los reveses judiciales que viene acumulando en los últimos meses y clama por un criterio unificado de los tribunales superiores autonómicos. «No entiendo y no comparto» las decisiones del TSJC, dice el presidente, cuando los jueces de otras comunidades sí permiten el toque de queda en municipios con contagios elevados. «Impide tomar decisiones que funcionan, es un varapalo a la lucha contra la pandemia», lamenta Torres.

Medidas sin amparo

Así las cosas, sin un estado de alarma que ampare las restricciones de derechos o una ley sanitaria actualizada que refuerce los mecanismos para luchar contra una pandemia, los jueces exigen datos, cifras y pruebas suficientes para que les puedan «convencer». «La legislación sanitaria que se está aplicando permite restringir derechos pero en situaciones mucho más concretas y con unos niveles de motivación y proporcionalidad muy superiores, que es lo que determina que los magistrados consideren que esos requisitos no se dan aquí», advierte Gerardo Pérez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna.

«Tengo la teoría de que sin un estado de alarma la limitación general y abstracta de derechos fundamentales no es posible», asegura Pérez, por lo que, mientras no exista de nuevo esa circunstancia la Comunidad Autónoma podrá intentar solicitar de nuevo un toque de queda o un cierre perimetral, pero condicionado a áreas más limitadas como es el caso de municipios o comarcas y con una tasa de incidencia de contagios y presión hospitalaria suficiente como para que los jueces lo tengan en cuenta. El último dato de 100 casos por 100.000 habitantes es claramente insuficiente para el Supremo o el TSJC para restringir la circulación y los movimientos de la población. «El Tribunal Supremo siempre es muy exigente y riguroso en las formas, mucho más que el TSJC cuando se trata de un recurso de casación, por lo que si quieren presentar otra solicitud tendría que estar referenciada a algunos municipios y ver cómo la fundamentan porque con esos números no es muy viable», advierte el especialista en Derecho Constitucional.

Cuando acabó el estado de alarma en mayo decayeron las normas que lo sustentaban y que permitían al Estado y a los gobiernos autonómicos imponer restricciones a la movilidad nocturna y cierres perimetrales para limitar los movimientos de entrada y salida de las islas, en el caso de Canarias. Pese a que hubo varias comunidades, entre ellas las Islas, que intentaron mantener el toque de queda como herramienta para posibles repuntes de la pandemia el Supremo cortó la expectativas, pero el Gobierno canario quiso ir más allá y poder disponer de cierres perimetrales en aquellas islas que estuviesen en niveles elevados de contagios. Tanto el TSJC como el Supremo dieron el primer varapalo a la Comunidad Autónoma, que se tuvo que conformar con las limitaciones de los aforos en espacios públicos y privados. En aquel momento el Supremo dio la razón al TSJC, «pues ha comprobado razonadamente la insuficiencia de la motivación ofrecida para justificar la limitación y la inconsistencia de la medida con las excepciones previstas». Explicaba en su auto que las medidas deben invocar la ley sanitaria en vigor, que «autoriza limitaciones puntuales de la libertad de circulación» siempre que la Administración acredite que esa limitación sea imprescindible para impedir la transmisión de la enfermedad por no haber otros medios eficaces para lograrlo.

Con el fuerte repunte que ha provocado la quinta ola del Covid el Gobierno canario lo ha intentado de nuevo pero los servicios jurídicos han vuelto a tropezar en la misma piedra. «Es importante poner el foco en que si la solicitud que se realiza al Supremo no está bien argumentada, fundamentada y con unos datos claros y una motivación y justificación suficientes el tribunal no se los puede inventar porque se tiene que pronunciar sobre la información que facilita la Administración», advierte el portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Juan Avello.

Los dirigentes políticos no terminan de entender que en unas comunidades los tribunales fallen a favor de determinadas restricciones de ámbito municipal y en otras regiones no. Para Avello «es normal que en unos casos se diga que sí y en otros que no porque no todos los casos son iguales o se piden de la misma forma». Como ejemplo Avello recuerda que «cuando a los jueces de instrucción les solicitan una escucha telefónica o un registro domiciliario unas veces las aprueban y otras no dependiendo de la solicitud y la fundamentación que exponga la Policía porque son derechos fundamentales y para conceder restricciones tienen que estar bien justificadas y argumentadas para después valorar y ponderar el impacto de la medida. Hay que hilar fino, los tribunales son los primeros interesados en garantizar la salud pero también garantizar los derechos», concluye Avello.

Por su parte, el portavoz de la Asociación Jueces para la Democracia, Mariano López, asegura que «falta seguridad jurídica» porque no existe una ley adecuada y adaptada a una pandemia. «Siendo verdad que ante situaciones diferentes no se puede dar la misma solución, también es verdad que no vendría mal un amparo normativo que diera más seguridad para poder decidir en situaciones que son complejas para los ciudadanos, para las administraciones y para la Justicia», añade López.

Un recurso mal motivado

El portavoz de Jueces para la Democracia no cree que solo sea cuestión de que el recurso de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma no esté bien motivado, sino que lo que pretende Canarias es la medida más extrema de las restricciones. «Lo que pide el Supremo es una motivación mayor más como un traje a medida por municipios, no es que el Gobierno lo pidiera mal porque el fiscal estaba a favor de la ratificación, sino que el Supremo considera que hace falta una motivación mayor de casos concretos en cada municipio para justificar bien esta medida», añade. Para López tanto el TSJC como el Tribunal Supremo optan por un «criterio muy garantista a favor del derecho fundamental que se veía limitado, por lo que las exigencias son mayores».