Las modificaciones introducidas por el Ministerio de Hacienda en la normativa del Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias pretenden captar más flota con la ampliación de los supuestos que se pueden incluir en el registro para facilitar las condiciones de acceso al mismo y aumentar así los ingresos estatales, no lo canarios pese a que lo que se modifica es la norma canaria del Régimen Económico y Fiscal (REF). El Gobierno central responde también con estos cambios a un requerimiento de la Comisión Europea para la adecuación del Registro Especial a la normativa comunitaria de ayudas de Estado, en este caso a las directrices sobre ayudas de Estado al transporte marítimo. Pese a ser un incentivo incluido en el fuero regional los cambios se han realizado sin consultar a la Comunidad Autónoma.

Este Registro tiene por objeto posibilitar la competitividad de los buques mercantes de bandera española, a través de una serie de medidas homologables a las que ya existen en registros similares de otros países de la Unión Europea. En concreto, ofrece un 50% de deducción en la base imponible del IRPF de los tripulantes, un 90% de bonificación en el Impuesto de Sociedades y en las cuotas patronales a la Seguridad Social, así como exención del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Estas ventajas pueden combinarse opcionalmente con las ventajas que incluye la Zona Especial Canaria y la Reserva para Inversiones en Canarias.

Sin embargo, los nuevos requisitos y límites que se establecen siguen sin entrar de lleno en los problemas de fondo de los que adolece el Registro, que se centran en su excesiva carga administrativa y trámites que dificultan una mayor agilidad en la inscripción de barcos, por lo que las navieras no lo ven atractivo, pese a los incentivos fiscales que ofrece, cuando son más rápidos y eficaces otros registros especiales europeos o cercanos.

Los registros de abanderamiento de buques con las llamadas banderas de conveniencia –Panamá, Liberia, Jersey, Malta, etcétera– han acaparado desde hace años la inmensa mayoría de los barcos que navegan por el mundo. En sus orígenes el Estado español trató, a través del Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias (REC), de frenar esta tendencia de los armadores y navieros, tanto nacionales como internacionales, para instaurarse como una alternativa real frente a este tipo de registros con bonificaciones potentes del IRPF, la Seguridad Social y el Impuesto de Sociedades. Sin embargo el registro español localizado en los puertos canarios no ha conseguido ni paliar la huida de los armadores y navieros, ni ha evitado que las grandes empresas marítimas registren sus buques fuera del territorio español.

Se trata de una asignatura pendiente que en los últimos años se ha reivindicado tanto por las navieras como por los especialistas en el sector al considerar que el Registro Especial de Buques de Canarias es poco competitivo frente a otros cercanos como Madeira o Liberia y del ámbito europeo como Malta, Holanda o Hamburgo. Además, pese a incluirse dentro del fuero canario, tampoco la economía de las Islas se ha beneficiado de este instrumento fiscal y su generación de actividad es simbólica. La localización en las Islas se debió al régimen fiscal especial que tiene el Archipiélago pero el hecho es que no ha sido atractivo para la flota española y mundial, que acude a aquellos registros rápidos y ágiles y con personal especializado.

De hecho la patronal de las navieras, Anave, considera que para relanzar la competitividad de la flota mercante española hace falta centralizar la gestión del Registro Especial de Buques en un organismo público autónomo, bajo la forma de una entidad pública empresarial, similar a Puertos del Estado.

Hacienda modifica la ley del REF de Canarias para ampliar en un nuevo apartado la posibilidad de que los buques de navieras inscritas en el Registro Especial de Canarias que estén registrados en otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo tendrán también la consideración de inscritos en el Registro canario. De esta forma, se busca ampliar el ámbito objetivo para captar más barcos matriculados aunque estén en otros registros. El abanico de inscripciones incluyen actividades de transporte de mercancías, pasajeros, salvamento, remolque, dragado y otro tipo de servicios prestados en el ámbito marítimo.

Para adecuarse al requerimiento de la Comisión Europea se añade un apartado en el que se especifica que «el importe de los incentivos fiscales establecidos con el resto de ayudas al transporte marítimo recibidas por la entidad no podrán superar el límite previsto en las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo».

El artículo 76 referido al Impuesto de Sociedades amplía la bonificación del 90% de este tributo estatal a la explotación desarrollada por las empresas navieras de sus buques inscritos en el Registro Especial o en un registro de otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo.