Severa reprimenda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al Estado español por el abuso de la temporalidad en el sector público. Los jueces comunitarios consideran que el Gobierno incumple de forma sistemática la Directiva 1999/70/CE que pone coto al trabajo de duración determinada mediante un acuerdo marco pactado con empresas y sindicatos, de tal forma que en la legislación española no hay medidas sancionadoras disuasorias que supongan un freno a la contratación temporal abusiva en las administraciones públicas. Canarias es una de las comunidades que más sufre este problema con más de 30.000 empleados sin plaza fija en el sector público y con un 40% de media de interinidad frente al 30% nacional. Este fallo favorece las tesis de los sindicatos y plataformas convocantes del conflicto laboral en la Administración autonómica.

El tribunal europeo reprocha al Estado que ni siquiera cumpla su propio ordenamiento jurídico, que obliga a cubrir las plazas vacantes que ocupan los interinos con ofertas públicas de empleo antes de que encadenen más de tres años de trabajo en la Administración.

El fallo conocido ayer es consecuencia de una consulta realizada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid tras un recurso de la Comunidad Autónoma, que tuvo que indemnizar a una trabajadora que estuvo 13 años consecutivos encadenando contratos y su plaza fue ocupada por otro empleado tras superar un proceso extraordinario de consolidación. No es la primera vez que llega al TJUE la problemática de los empleados públicos interinos, pero en esta ocasión el tribunal comunitario declara que no se ajusta a la Directiva la legislación española que permite renovar contratos temporales en el sector público a la espera de oposiciones para las que no existe un plazo concreto fijado.

Otro varapalo que da el fallo al Gobierno español es el argumento de que, como consecuencia de la crisis económica de 2008, se limitaron al máximo o se suspendieron las ofertas de empleo público durante varios años, lo que provocó un incremento de las plantillas de interinos y temporales en las administraciones públicas. Sin embargo, para los juristas este pretexto no puede justificar la inexistencia en el Derecho español de medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada, ni puede restringir ni anular la protección de la que gozan los empleados del sector público.

Una cuestión novedosa que también aporta este fallo es que abre la puerta a que los empleados que llevan encadenando contratos durante años se puedan convertir en indefinidos no fijos sin necesidad de procesos selectivos, como medida de sanción a las administraciones por incumplir sus propias leyes y las directivas y sentencias comunitarias. En el fallo de marzo de 2020, el TJUE también precisa que la reconversión de estos empleados en indefinidos no fijos tampoco es una garantía de estabilidad en sus puestos de trabajo.

El tribunal también establece en el texto que «el abono de una indemnización por extinción de contrato no resulta adecuada para sancionar debidamente» el abuso «por sí sola».