No cabe en Canarias, a juicio de la Fiscalía del Supremo, un cierre perimetral en Canarias en caso de que una nueva ola de la pandemia eleve los niveles de riesgo en cada una de los ocho islas. El Ministerio Público pide pues a los magistrados del alto tribunal que rechacen el recurso del Gobierno canario al auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que el pasado día 9 echó por tierra el catálogo de restricciones que se prentendía mantener aun después de haber decaído el estado de alarma ese mismo día.

La decisión del Fiscalía contraria al recurso de casación del Ejecutivo de Ángel Víctor Torres enmienda también la posición de la Fiscalía autonómica que sí dio su visto bueno al cierre perimetral, única de las medidas que, tras el varapalo judicial, el Gobierno regional entiende esencial para controlar los contagios por Covid. Con la apuesta por el cierre de ‘fronteras’ el Ejecutivo renunciaba al tiempo a reclamar la revisión de otras dos medidas para las que pidió el aval de TSJ: el toque de queda o la exigencia de solicitar autorización previa para la celebración de actos religiosos en el exterior de edificios o en la vía pública.

La solicitud de inadmisión al recurso canario del fiscal jefe de lo contencioso Pedro Crespo sorprende por cuanto no solo enmienda a sus compañeros en las Islas, sino que también contradice su propia posición apenas un día antes. El lunes la Fiscalía del Supremo sí avaló el cierre perimetral de la localidad granadina de Montefrío y dio por bueno el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra la decisión del TSJ de esa comunidad, al considerar el cierre una medida necesaria e idónea para el objetivo sanitario perseguido por las autoridades.

¿Cuál es la diferencia entre una y otra postura? Las razones son técnicas y tienen que ver con los argumentos empleados en cada una de estas impugnaciones, que son las que estrenan el nuevo recurso de casación creado por el Gobierno central mediante Real Decreto para atender las necesidades de las comunidades una vez levantado el estado de alarma y que debe servir para sentar jurisprudencia.

En el caso de Canarias Crespo subraya «falta de fundamentación del interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia». Sino que «la discrepancia que el recurso de casación denuncia no se centra, en modo alguno, en la interpretación de la ley, sino en la interpretación [valoración] del contenido concreto de las medidas propuestas».

Dichas propuestas, continúa, «centran la atención de la Sala de Canarias en aspectos específicos del régimen de excepciones a la limitación de movimientos que no son iguales que los que se proponían por los respectivos gobiernos autonómicos en los casos de Baleares, Madrid, Valencia, Extremadura y Galicia [sí avalados], como puede comprobarse mediante la lectura de los autos que la autorizan».

A juicio de la Fiscalía, el TSJ de Canarias «efectúa una valoración de la eficacia de las medidas para la tutela de la salud y la vida, y llega a la conclusión de que, a la vista precisamente del amplio régimen de excepciones y de la falta de certeza o justificación de algunas de ellas, no se asegura suficientemente la tutela de esos derechos fundamentales». Y, por tanto, «no resulta debidamente acreditada la proporcionalidad en la restricción de las libertades que entran en conflicto con su protección».

«Esta Fiscalía entiende», sigue su dictamen, «que, en realidad, el recurso de casación interpuesto por la representación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias encierra una simple pretensión revisora del razonamiento empleado por el Tribunal a quo [objeto de apelación], que no se ajusta al concepto y la función del recurso de casación, sino que más bien tendría cabida en la técnica de la apelación», a alto tribunal canario, señala.

La cuestión casacional que proponía el Gobierno regional buscaba que el Supremo fijara como criterio jurisprudencial que «en situaciones excepcionales como es el caso de una pandemia de dimensión mundial, el juicio de proporcionalidad sobre medidas de la autoridad sanitaria precisadas de ratificación judicial, no puede abstraerse de la realidad que ha obligado a la adopción de las medidas, y resolver como si se estuviera en situación de absoluta normalidad». Ese argumento no puede ser admitido dentro de los límites del nuevo recurso de casación, según Crespo.

Recuerda la Fiscalía que el auto del TSJ canario recurrido rechaza la medida restrictiva del derecho a la libre circulación básicamente por dos motivos: porque las posibles excepciones a su aplicación no están, a juicio del Tribunal, suficientemente delimitadas; y porque algunas de esas excepciones carecen de una justificación coherente en el marco de la finalidad que las autoridades sanitarias afirman perseguir.

En concreto, el auto señala que se establece sin justificación suficiente o idónea un régimen distinto para la circulación en el interior de cada isla, para los desplazamientos de una isla a otra y, en fin, desde el exterior del Archipiélago en determinados casos que se vinculan al favorecimiento del turismo.

El Gobierno canario, añade, «no ofrece la más mínima evidencia de que esas sustanciales singularidades» sean «fácilmente reproducible en numerosos supuestos, en los que el régimen de insularidad o la diferencia abierta de trato entre los turistas y los residentes puedan formar razonablemente parte del régimen de policía sanitaria de otras comunidades autónomas o del propio Estado». Es decir, no se traduciría en una doctrina útil.