La abogada defensora de los cuatro acusados de favorecer la inmigración irregular, Patricia Garrocho, presentó un recurso de apelación contra el auto de ingreso en prisión del Juzgado de Instrucción número 3 de Arona. La letrada consideró que “existen incongruencias entre las declaraciones de los tripulantes” del cayuco “y la argumentación que sostiene la adopción de la medida cautelar” de envío a la cárcel con carácter preventivo. En su opinión, las conductas de los cuatro mauritanos acusados de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros “no son antijurídicas”. Aclaró que el artículo 318 bis del Código Penal se refiere a quien, de forma intencionada, ayude a un extranjero a entrar en territorio español, “pero no será punible cuando el objetivo sea prestar ayuda humanitaria sin ánimo de lucro”.

Para dicha abogada, en todas y cada una de las declaraciones, tanto de los testigos como de los presuntos patrones, quedó claro que “no ha existido ánimo de lucro, extremo que se plasma en el auto recurrido”. A juicio de la Defensa, “trece personas, vecinas del mismo pueblo, decidieron huir de la esclavitud y la miseria, y, uniendo esfuerzos económicos, venir a España en busca de una vida libre, de estudios que les son negados por su condición de sometimiento y la posibilidad de trabajar a cambio de un salario, y no sin remuneración”.

Respecto a la “afirmación que se recoge en el auto de que los cuatro integrantes del cayuco que llevaban el timón eran los patrones y responsables de introducir en España a inmigrantes ilegales, en sí misma carece de lógica y fundamentación, cuando todas las declaraciones afirman que eran ellos cuatro y no otros, porque eran los únicos con ese conocimiento, en cambio, como todos sabían cocinar, todos se turnaron para hacer la comida”, indica Patricia Garrocho.

En cuanto a que no tienen arraigo y que esto supone un teórico riesgo de fuga, “este es inexistente, vinieron a España fugándose de la esclavitud que sufrían en Mauritania, para pedir asilo; (…) no tienen pasaporte ni documentación”, señala su letrada.

El recurso también incluye la solicitud de la celebración de una vista que deberá ser acordada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

En opinión de la Defensa, para que la solicitud de asilo tenga validez, personal del centro penitenciario Tenerife II, en el caso de los acusados, así como de Cruz Roja u otras ongs de acogida, para los nueve migrantes mauritanos restantes, deberán ayudarles a la tramitación de dicha petición de protección internacional. Y es que, en caso contrario, pueden ser devueltos a su país de origen, en base al convenio de repatriación firmado entre España y Mauritania, que afecta tanto a los naturales de este último territorio como a los que transiten por el mismo hacia Europa. Garrocho destaca el trabajo como intérprete de Awa Diop Ndiaye.

En opinión de la mencionada abogada, “se trata de personas tan sumisas y tan carentes de expectativas que, cuando le comuniqué a Mohamed Fall que debía ingresar en prisión, lo único que preguntó es si en la cárcel iba a tener una cama”.