El Juzgado número 2 de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria) ha archivado de nuevo el caso sobre el campamento de inmigrantes del muelle de Arguineguín a petición de la Fiscalía, que sostiene que allí no se cometió delito alguno y que el denunciante, el Ayuntamiento de Mogán, pretendía abrir una suerte de "causa general".

En el informe que ha llevado a la juez al cargo del asunto a archivarlo de nuevo después de que la Audiencia de Las Palmas ordenara practicar unas diligencias complementarias, la Fiscalía niega que en el muelle de Arguineguín hubiera detenciones ilegales, que se obstaculizara el derecho de los inmigrantes a recibir consejo de un abogado o que se perpetrara un delito de trato degradante.

Sobre las condiciones de hacinamiento e falta de higiene en el muelle de Arguineguín -criticadas por varias ONG y el Defensor del Pueblo, que exigió el cierre del campamento- la Fiscalía concede que "ciertamente (...) no eran las más adecuadas para las personas que son rescatadas del mar y llegan muchas de ellas exhaustas" e, incluso, que "podrían comprometer la dignidad de la persona".

Sin embargo, el Ministerio Público recalca que en la legislación española el delito de trato degradante no es colectivo, sino que necesariamente debe individualizarse en víctimas concretas, sin que en este procedimiento se haya presentado supuesto alguno de un inmigrante que recibiera una atención en Arguineguín que le generara "sentimiento de terror o inferioridad", mucho menos "a sabiendas" y con una finalidad "preorientada" a "humillarlo o envilecerlo".

Bajo su criterio, las condiciones que se dieron en ese puerto del sur de Gran Canaria -donde llegaron a dormir sobre el suelo más de 2.500 personas, durante días, bajo carpas o al raso- "solo demuestran una falta de previsión por parte de las autoridades competentes, que, desde luego, no son las que gestionaban el muelle", y por las que considera que puede que quepa exigir responsabilidades, pero no "en el derecho penal".

El auto de archivo es muy escueto (dos folios y medio). La magistrada se remite al criterio expuesto por el Ministerio Fiscal al pedir el archivo y al último informe incorporado a la causa, de la Policía, que atribuye lo ocurrido en el muelle a las circunstancias derivadas de la pandemia de covid-19 (en alusión a la necesidad de hacer pruebas PCR y cuarentenas) y al repunte migratorio que dio lugar "a una llegada masiva" de personas al sur de Gran Canaria en pateras "en un corto lapso de tiempo".

"De los hechos denunciados no consta la existencia de delito alguno y tampoco se identifica a las personas contra las que se dirige la acusación", razona la juez Yanira del Carmen González, que no considera necesario realizar ninguna indagación más.

La Fiscalía sí es más extensa en su informe, que firma la responsable del área de Extranjería de Las Palmas, Teseida García, que defiende que hubo "circunstancias totalmente imprevisibles que dificultaron enormemente la labor de la Policía y también de la Cruz Roja", que prestaba sus servicios en el campamento del muelle.

Una de las claves del caso era si el hecho de que numerosos inmigrantes estuvieran retenidos en ese campamento temporal más allá de las 72 horas que autoriza la ley constituía o no un delito de detención ilegal, como apuntaba el Ayuntamiento.

En el informe que remitió al Congreso y el Senado el pasado 3 de marzo, el Defensor del Pueblo subrayaba que sus inspectores habían documentado en su visita al muelle casos de inmigrantes que llevaban allí 13 días y remarcaba que la institución había tenido que "recodar al ministro del Interior el deber legal que le incumbe de respetar el plazo máximo de 72 horas para poner al detenido en libertad o a disposición judicial, así como de garantizar la integridad física de las personas bajo custodia policial".

La Fiscalía contesta al respecto que "no se ha presentado ninguna denuncia por ninguna persona migrante que, concretamente, haya puesto de manifiesto a ninguna autoridad que se encontraba privado de libertad, bien encerrado, bien impedido de ir a donde quisiera, una vez notificado el acuerdo de devolución".

Y recuerda que en aquellos días solo se solicitó un "habeas corpus" por un inmigrante del muelle, que se archivó, dice, cuando el juez comprobó que "el extranjero había acudido en total libertad al juzgado a fin de solicitar" el amparo de la Justicia.

El caso al que se refiere la fiscal fue objeto de un recurso por parte del letrado que llevó ese caso, que advirtió al juez de que, aunque él no lo presenciase, su cliente llegó a la puerta del juzgado en un vehículo policial, acompañado por dos agentes.

El magistrado concedió esa aclaración en estos términos: "Lo que este instructor quería explicar en ese párrafo era que el sujeto no prestó declaración ante el juez custodiado por la Policía, ni, que este instructor recuerde, (...) con esposas y custodia (...) Esto es, este instructor no percibió que el solicitante del habeas corpus entrara en las dependencias judiciales como un detenido 'ordinario'".