El consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, ha firmado la orden por la que se aprueba el protocolo para la localización, exhumación, identificación, conservación y reparación moral de los restos de desaparecidos durante la Guerra Civil y la represión franquista en Canarias.

Con esta resolución, publicada este viernes en el Boletín Oficial de Canarias, se aprueba definitivamente esta guía metodológica tras el informe favorable emitido por la Comisión Técnica de Memoria Histórica.

De este modo se cumple con el mandato de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de Memoria Histórica de Canarias y de Reconocimiento y Reparación Moral de las Víctimas Canarias de la Guerra Civil y la Dictadura Franquista.

Las actuaciones previstas en este protocolo implican la intervención de distintos profesionales de antropología, arqueología, historia, psicología, derecho, biología o patología forense, entre otras especialidades.

El protocolo permitirá coordinar las actuaciones de los profesionales implicados con la finalidad de lograr su agilidad, rigor, buena práctica y el respeto y acompañamiento psicológico a las familias afectadas.

Asimismo, este instrumento contiene las previsiones relativas a la coordinación y cooperación judicial.

El protocolo establece actuaciones de investigación preliminares, previas al inicio del procedimiento de exhumación, para determinar, con la mayor exactitud posible, la identidad de la persona desaparecida, la historia del caso y el contexto histórico local.

Recoge asimismo la necesidad de realizar un proyecto de investigación arqueológica que requerirá un informe previo sobre la ubicación y características de la fosa, así como un proyecto de intervención arqueológica único que englobe, como primera fase, la de prospección del entorno de la fosa, para su localización exacta, y una segunda fase de excavación.

El protocolo señala los pasos a seguir una vez que se decide acometer la excavación y ésta se autoriza por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Entre ellos, la planificación, que deberá contener la dirección, identificación de las personas integrantes del equipo, distribución de tareas, plan de excavación y material necesario.

También establece la necesaria documentación de las tareas realizadas y señala que las actuaciones realizadas deberán documentarse mediante texto, foto, vídeo y/o fotogrametría.

Respecto al levantamiento de restos, el protocolo establece que se realizará siempre con la participación de personal experto en antropología forense, garantizando la cadena de custodia a fin de reflejar todas las incidencias de la muestra, desde que se realiza la toma hasta que se destruye o devuelve.

Los siguientes pasos son la investigación forense, fase en la que se realizan los estudios en laboratorio de restos óseos y demás evidencias; y la elaboración de un informe completo, que será distribuido a las familias, a las asociaciones interesadas o que hayan podido participar en las actuaciones, a la entidad local responsable o interviniente, y a la comunidad autónoma donde se ubiquen los terrenos.

Una vez se hayan estudiado los restos, si estos han sido identificados se entregarán a las familias para que lleven a cabo la ceremonia que consideren.

En el caso de que los restos no hayan sido identificados se inhumarán en el cementerio de la población donde se halla la fosa.

El protocolo señala también que las familias directas de las víctimas deberán recibir información puntual y actualizada de cada fase del proceso y de los avances obtenidos, pudiendo asistir, si así han manifestado su deseo, a los procedimientos de excavación.

Asimismo, recoge que los promotores de la actividad y las Administraciones Públicas implicadas garantizarán que les sea prestada la asistencia psicológica y acompañamiento que pudieran requerir.