No hubo coacciones ni amenazas de la pareja de la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Carlos Sosa, contra la exempleada del hogar que mantiene con ellos un contencioso por impago de su servicios. Así lo asegura el magistrado-juez Luis Barrera Espinel, titular accidental del Juzgado número 8 de Las Palmas de Gran Canaria, que ha acordado en un auto fechado el pasado 26 de noviembre no admitir a trámite la querella criminal presentada por la ciudadana boliviana Simona Chambí por un presunto delito leve de coacciones, amenazas y obstrucción a la justicia.

Cuatro días después de esta resolución, contra la que cabe recurso de reforma y apelación, Barrera Espinel dictó otra en era Victoria Rosell quien denunciaba a su exempleada por presuntos delitos de chantaje, coacciones y amenazas de las que el magistrado no halló indicios.

La querella de Chamí contra Sosa se sostenía en un mensaje de texto enviado a ella y una llamada telefónica a su abogado, Federico José Vicente Marín. El primero rezaba: “Buenas tardes, Simona. Espero que esté mejor. Ya me han avisado de VOX que van a publicar su demanda contra mí. Debo prevenirla de que también yo tengo al alcance mecanismos legales. Lamento mucho lo que está ocurriendo”; en la llamada el letrado asegura que las palabras de Sosa fueron: “He recibido esta mañana la citación y le llamo para decirle que su demanda la tiene la formación política VOX y esta reclamación de Simona es una conspiración contra mi persona. Solo advierto: juego limpio; que yo conozco mis derechos y también tengo a mi alcance mecanismos”.

La demanda a la que se refiere la pareja de Victoria Rosell era, hasta ese momento, una papeleta para un acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, trámite previo para poder interponer una reclamación laboral.

Chambí requiere el abono de 1.587 euros en concepto de finquito, 210 por vacaciones no disfrutadas, y otros 10.000 por otra tareas realizadas y no abonadas en el hogar de Sosa y Rosell entre los años 2015 y 2019.

Los mensajes de Sosa se habrían producido una semana antes del acto de conciliación y entiende la defensa de la empleada del hogar que tenían por objeto coaccionarla para que desistiera de la demanda.

El magistrado-juez apunta en su auto que no existió en la conducta de Sosa ningún tipo de violencia física o moral que justifique el delito de coacción, igual que tampoco encuentra indicios de amenazas. “El querellado no ha anunciado a la querellante o a su letrado [en el mensaje o en la posterior llamada telefónica] la actuación de mal concreto contra ellos”, sino que se limitaba a poner en conocimienro de una y otro que pondría “en marcha algún proceso o empleado algún medio que no llega a identificar, lo que en modo alguno y necesariamente tendría que ser un mal injusto”. Bien podría entenderse que se limitaría, entiende en juez, a ejercer un derecho por los cauces legales oportunos frente a la actuación previa de Chambí que Sosa considera contraria a sus propios derechos o inteterses, “o incluso ilícita”.

Apunta Barrera Espinel en el auto, atendiendo a la jurisprudencia, que “si el mal con que se amena es lícito y la amenaza es simple no cabe hablar de delito”.

Como consecuencia, al no hallar delitos constitutivos de infracción penal, el juez decide inadmitir la querella contra Carlos Sosa y proceder al archivo de las actuaciones.