Nuevo episodio en la interminable y engorrosa batalla judicial de las víctimas y familiares del accidente de Spanair por las indemnizaciones. El colectivo se acaba de apuntar una aparente victoria parcial en los tribunales españoles, en espera de que sus demandas de fondo a este respecto puedan tener una mejor respuesta desde la justicia europea, a la que han acudido un número importante de afectados. Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 11 de noviembre consagra el incremento de la indemnización por parte de Mapfre, la aseguradora del avión siniestrado, obligando a ésta a complementarla con un 50 % de las cantidades fijadas. Pero esta ‘gratificación’ no responde a la reclamación para que las indemnizaciones, en caso de una catástrofe aérea, sean mayores a la derivadas del baremo de accidente de tráfico que se aplica.

La sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo acaba de desestimar el recurso interpuesto por Mapfre contra otra decisión previa de la Audiencia Provincial de Las Palmas en la que se incrementaba la indemnización inicial. El recurso de la aseguradora pretendía rebajar su cuantía dejando sin efecto el incremento del 50% impuesto como criterio corrector sobre la cantidad resultante de aplicar el baremo de los accidentes de tráfico, utilizado como orientación ante “la inexistencia de normas de valoración de los daños personales causados en accidentes de aviación”.

La sentencia se refiere a la demanda interpuesta inicialmente por 18 personas de cuatro familias distintas, para quienes la indemnización inicialmente acordada oscilaba entre los 23.000 y los 240.500 euros, y que con la sentencia del Supremo incrementará hasta superar globalmente el millón de euros. La reclamación inicial, que incluía a otros parientes que acabaron firmando un acuerdo extrajudicial con Mapfre, solicitaba en global una cantidad que rondaba los 130 millones por daños y perjuicios Los intereses de esta indemnización, aún pendiente de ejecutar, rondaría esa misma cantidad.

Pero esta victoria sobre las pretensiones de Mapfre no cubre en absoluto el objetivo de los familiares de las víctimas. De hecho, representantes del colectivo consideran que la sentencia del Supremo, lejos de ser positiva, es una confirmación de la tesis que consolida los accidentes de tráfico como baremo para fijar las indemnizaciones, aunque éstas se vean incrementadas en un 50 % respecto de las inicialmente establecidas.

Para intentar que ese criterio quede superado necesitan de la aplicación en España de la legislación que al respecto impera en la mayoría de los países de la UE en aplicación del Convenio de Montreal de 1999, que unifica ciertas normas del transporte aéreo internacional establece que en “un accidente aéreo por el mero hecho de producirse por responsabilidad de la compañía aérea y si se prueba que fue negligente, las indemnizaciones serán ilimitadas”.

Efecto ‘clausula suelo’

La Asociación de Víctimas del JK5022 (AVJK5022) ha solicitado por ello recientemente ante la Sala Primera del Supremo, a través de un despacho de abogados que dirige el ex ministro de Justicia Francisco Caamaño, que presente una “cuestión prejudicial” ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por entender que los órganos jurisdiccionales españoles vulneran el principio de primacía del derecho comunitario al aplicar, para la determinación del daño sufrido, el llamado ‘baremo de tráfico’. Fuentes de la asociación aseguran que el Supremo no ha elevado aún ante el Tribunal de Luxemburgo dicha solicitud, ni conocen el plazo en el que podría producirse.

En una nota emitida recientemente, este bufete recordaba que el avión estaba asegurado en 1.500 millones de dólares y aludía al “impacto psicológico y emocional” vinculado al tipo de accidente y el hecho de que se hubiera producido en un sector “de muy baja siniestralidad” para expresar su postura de que un siniestro en el ámbito de la circulación vial “nada tiene que ver” con uno aéreo.

“El derecho de la Unión Europea proclama el principio de reparación integral del daño sufrido por las víctimas, sin más límites que aquellos que resulten de la valoración de la prueba obrante en el proceso”, destacaba el exministro en el comunicado.

La AVJK5022 considera que un pronunciamiento del Tribunal de la UE avalando la aplicación del Convenio de Montreal tiraría por tierra todas las sentencias españolas al respecto y obligaría a unas indemnizaciones muy superiores de las acordadas o sentenciadas hasta la fecha. Tendría el efecto, señalan, que tuvo la sentencia sobre las cláusulas suelo de las hipotecas. Es decir, toda demanda se beneficiaría de ese radicalmente distinto criterio respecto a la naturaleza del siniestro y el baremo a aplicar.

Esta es la cuarta sentencia desde 2019 que dicta el Supremo en relación con el accidente de Spanair ocurrido el 20 de agosto de 2008 en las pistas de despegue del aeropuerto de Barajas con destino a Gran Canaria con el resultado de 154 fallecidos y 18 supervivientes, y es la más abultada de todas ellas hasta la fecha, aunque queda lejos de la cifra reclamada por los demandantes, de más de 23 millones. En ella el TS entendiende que el “efecto expansivo” del baremo de tráfico se justifica por el “carácter catastrófico y demás circunstancias” que rodearon al accidente, entre ellas “la frustración de la confianza en la mayor seguridad del transporte aéreo de pasajeros por la exigencia de elevados estándares de seguridad”. Los magistrados del Supremo entienden ahora que estas características lo hacen “más propenso a provocar un duelo patológico” por el fallecimiento de un ser querido.