El Juzgado de Instrucción número 4 de Santa Cruz de Tenerife denegó el pasado viernes la petición de la Subdelegación de Gobierno de enviar al Centro de Internamiento de Emigrantes (CIE) a 31 migrantes subsaharianos en situación irregular que pasaron a disposición judicial tras llegar a la Isla el miércoles. Todos los ocupantes del cayuco localizado frente al Valle de Güímar la pasada semana solicitaron protección internacional como refugiados en huida de un país en guerra, Mali. Por ese motivo, en lugar de ser internados en las instalaciones de Hoya Fría, los citados africanos fueron derivados a un centro de acogida humanitaria en régimen abierto, gestionado por Cruz Roja, en tanto se estudia su petición de asilo.

La magistrada-juez María de los Ángeles Lorenzo-Cáceres Farizo tomó esta decisión tras escuchar las alegaciones de cada uno de los inmigrantes en contra de su internamiento. La instructora les ofreció la posibilidad de solicitar protección internacional, de acuerdo con las nuevas competencias que atribuye a los jueces españoles la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (con sede en Luxemburgo), que el pasado 20 de junio respondió a una cuestión prejudicial planteada por un magistrado del partido judicial de San Bartolomé de Tirajana y legitimó a los jueces españoles de instrucción para ofrecer protección internacional en los supuestos previstos por la ley de asilo, cual es el caso de los migrantes que huyen de una guerra. Hasta que Luxemburgo no se pronunció, los jueces no podían hacer esta oferta, sólo la fuerza policial y el Ministerio Fiscal, según la información divulgada ayer por parte del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Se trata de la primera vez que la resolución del Tribunal de Luxemburgo se aplica en el Archipiélago canario, o, al menos, que exista constancia oficial.

En base a las peticiones de asilo formuladas por cada uno de los 31 pasajeros de la patera, la magistrada instructora dispuso "no autorizar el internamiento" de los inmigrantes en el CIE. La Subdelegación del Gobierno proyectaba enviarlos al Centro de Internamiento de Hoya Fría, reabierto la pasada semana tras el cierre motivado por la pandemia de coronavirus. Sin embargo, tras la decisión de la magistrada-juez tinerfeña, las citadas dependencias continúan vacías.

Detección temprana

El portavoz en Canarias de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Txema Santana, afirmó ayer que la citada decisión "nos parece una magnífica noticia". La posibilidad de que un juzgado pueda frenar un ingreso en un CIE, en base a la solicitud de protección internacional, "es una reivindicación histórica que hemos hecho desde la CEAR", apunta Santana. Para el representante de dicha ong, resulta fundamental "la detección temprana de las necesidades específicas de cada persona y dar cumplimiento así a la directiva de acogida de la Unión Europea y a nuestra propia Ley de asilo".

"Por tanto, si en este nuevo escenario se respetan ambas normativas, nos preguntamos también qué pasaba antes con todas las personas a las que no se pudo proteger de esta forma", manifestó Santana, quien añadió: "aplaudimos este auto".

Convención de Ginebra

De acuerdo con el artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, un refugiado es una persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de etnia, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, "se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él".

La abogada Loueila Mint, de la Plataforma Canarias Libre de CIE, comenta que la mayoría de las solicitudes de protección internacional por parte de ciudadanos subsaharianos se producen porque huyen de guerras y episodios de gran violencia en sus comunidades. Para dicha letrada, en el caso de los saharauis, muchas de sus peticiones de asilo se deben a motivos políticos, por la ocupación por parte de Marruecos del Sáhara Occidental y su represión de las protestas. En cuanto a los marroquíes, algunos lo hacen por su condición sexual, ya que en el reino alauí está penada con cárcel la condición de homosexual, y en el caso de la comunidad Amazigh, por el conflicto en el Rif y la marginación de algunos de sus valores.