Las Islas, como la mayor parte del país, entran hoy en la nueva normalidad, la aparentemente contradictoria denominación que se ha dado a la etapa posterior al estado de alarma decretado en España para luchar contra la propagación de la pandemia de Covid-19. Las normas que regularán esta fase, marcada por el intento de recuperar la economía y el empleo sin que se produzcan rebrotes de la enfermedad, fueron publicadas ayer por el Gobierno regional en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y ofrecen multitud de detalles que se añaden a los que ya había dado a conocer el Ejecutivo y que afectan a diversas actividades, algunas de ellas tan propias del verano como el uso de las playas y piscinas. La estación estival comenzó, precisamente, a las 22:44 horas de ayer, una hora y 16 minutos antes de que entrase en vigor la normativa que establecerá las condiciones en que se desarrollará la nueva normalidad.

Los ayuntamientos serán los responsables de fijar el aforo y las limitaciones de acceso en las playas y zonas de baño marítimas y, además, ofrecerán "información actualizada a la población a través de webs y aplicaciones móviles" para que los usuarios de estos lugares de ocio conozcan "en tiempo real" en que situación de ocupación se encuentran y así evitar aglomeraciones a la entrada o salida, según recoge el acuerdo del Gobierno de Canarias por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria una vez superada la fase 3 de la desescalada. El texto desarrolla, asimismo, las condiciones de uso de los baños de establecimientos públicos y privados -que tendrán que estar, como máximo, a la mitad de su capacidad si su superficie excede de cuatro metros cuadrados o solo ser utilizados por una persona si su extensión es menor-, dicta directrices para la circulación de clientes y usuarios en establecimientos y espacios de acceso público y recomienda reducir la entrega de papeles en los servicios -públicos o privados- de atención al ciudadano.

La normativa publicada ayer también incluye, entre otros aspectos avanzados el día anterior, el fin del aforo en bares, restaurantes y cafeterías, la prohibición de fiestas populares, la autorización de espectáculos con hasta 1.000 asistentes al aire libre y 300 en recintos cerrados o la medición de la temperatura de los viajeros u "otro tipo de controles sanitarios" en los puertos y aeropuertos del Archipiélago, así como una apelación al "compromiso individual y colectivo" para que se cumplan las medidas.

Control del aforo en playas. En las playas y zonas marítimas de baño "se realizará el control del aforo, que podrá adecuarse en función de fechas, días de la semana, franjas horarias, u otras o circunstancias que puedan ser coincidentes o causa de una alta afluencia, de peligro por aglomeraciones, o dificultad para poder mantener la distancia mínima interpersonal de los usuarios". Además de aplicar los criterios generales para determinar el aforo -la superficie de playa que puede ocupar cada bañista será de unos cuatro metros cuadrados y la necesaria para asegurar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros-, el documento contempla que las corporaciones municipales tengan especialmente en consideración "las playas o circunstancias en las que pudiera haber alta afluencia con peligro de aglomeraciones" o dificultad para mantener la separación adecuada. La normativa autonómica dispone también que en playas y zonas de baño con "afluencia media y alta" se habilitará un protocolo para informar, mediante megafonía portátil o a través del sistema de avisos y comunicaciones, sobre las normas de higiene y prevención que han de observarse a causa del nuevo coronavirus. Estas instrucciones deben ser también expuestas "mediante cartelería visible u otros medios". En las piscinas naturales "se establecerá y controlará el aforo a un número de usuarios por superficie de lámina de agua que permita el mantenimiento de las distancias de seguridad durante el baño". Asimismo, tendrá que desbloquearse cualquier sistema que impida la apropiada renovación del agua, que "deberá estar asociada al movimiento natural de las mareas".

Duchas, aseos y limpieza. Las normas para la nueva normalidad en el Archipiélago atribuyen a los ayuntamientos la responsabilidad de limpiar y desinfectar las instalaciones y los materiales de las playas empleando sustancias que no resulten perjudiciales para el medio ambiente. La ocupación máxima en el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios similares será de una persona, excepto en el caso de personas que necesiten asistencia, que podrán contar con un acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de estos espacios, garantizando siempre su estado de salubridad e higiene. Motos acuáticas y otros vehículos serán sometidos a limpieza y desinfección antes de cada uso, al igual que las tumbonas o "cualquier otro objeto de uso rotatorio".

Actividades acuáticas. El Gobierno ya había adelantado que el deporte en las playas está permitido "de forma individual o por parejas y sin contacto físico". El acuerdo publicado ayer agrega directrices para las actividades acuáticas, que "se desarrollarán en las condiciones normales establecidas por cada municipio". Se obliga a desinfectar los equipos al comenzar y al terminar la actividad. En las que se realicen de forma organizada por escuelas, cada ordenanza establecerá el número máximo de alumnos, sin sobrepasar los grupos de 20.

Hamacas y sombrillas. Para las hamacas, la normativa detalla que, al margen de la obligación de guardar dos metros de separación unas de otras, habrá grupos de dos hamacas de uso exclusivo para parejas, que deberán estar separadas por una mesilla. Tanto hamacas como mesillas y sombrillas tendrán que ser desinfectadas antes de utilizarse. También los usuarios deben desinfectarse las manos antes de usar estos elementos. Se promoverá, además, que los clientes usen su propia toalla en la hamaca.

Baños y vestuarios. La ocupación máxima de aseos, vestuarios, probadores o salas de lactancia por parte de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo -como en el caso de los situados en las playas- en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, que podrán acceder a ellos con un acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados, la ocupación máxima será del 50% del aforo. Durante su uso tiene que mantenerse la distancia de seguridad interpersonal.

Garantizar la circulación. A lo largo del texto se insiste en la necesidad de aplicar mecanismos que eviten aglomeraciones y garanticen la circulación en establecimientos, instalaciones y locales. Así, "en la medida de lo posible se establecerán itinerarios", tanto en el interior como en el exterior. Podrán utilizarse vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas. Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o usuarios, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería o señalización.

Puertas de entrada y salida. Las normas prevén que si el establecimiento, local o instalación dispone de dos o más puertas, se procurará "un uso diferenciado para la entrada y la salida", una medida que también persigue evitar las aglomeraciones. En la medida de lo posible, las puertas contarán con sistemas automáticos de apertura o bien permanecerán abiertas para impedir la manipulación de los mecanismos de apertura.

Mejor por las escaleras. Cuando los establecimientos, instalaciones o locales tengan ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. En el caso de que sea necesario usarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que todos los ocupantes lleven mascarillas.

El gel, obligatorio. Los dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, deberán ser puestos a disposición del público en lugares accesibles y visibles y en zonas estratégicas, y, en todo caso, en la entrada del local o establecimiento, y deberán estar siempre en condiciones de uso. La limpieza y desinfección de los establecimientos y locales que abran al público se llevará a cabo por lo menos una vez al día. En estas tareas ha de prestarse especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes . Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso. Los uniformes y ropa de trabajo se lavarán y desinfectarán regularmente. Los establecimientos deben tener papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, con tapa accionada a pedal, que deberán ser limpiadas de forma frecuente, al menos una vez al día.

Oficinas administrativas. En las oficinas de atención al ciudadano -públicas o privadas- se priorizará la gestión telemática y telefónica y se establecerán, con carácter preferente, sistemas de cita previa. En cada puesto de atención solo habrá una silla y entre el personal y el ciudadano se instalará una barrera física. En la medida de lo posible se evitará la puesta a disposición de material reutilizable para la ciudadanía o usuarios. En caso de emplearse, deberá ser desinfectado tras cada uso. También se limitará el número de papeles que se entreguen o reciban.

Guías turísticos. La actividad de guía turístico podrá desarrollarse para grupos de hasta 25 personas, aplicando las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa. Durante la actividad se evitará el tránsito por zonas en las que puedan producirse aglomeraciones. No se podrán suministrar audioguías ni folletos.

Ni aceiteras ni servilleteros. Los elementos auxiliares del servicio en los establecimientos de restauración -vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, cestas de pan, tazas de café, entre otros- se almacenarán en recintos cerrados o, si no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores. Las mesas no deben tener ningún tipo de elemento decorativo. También se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, priorizando su servicio en otros formatos bajo petición del cliente o monodosis desechables.

El cliente aparcará su coche. El personal de los alojamientos turísticos que transporte equipajes debe tener a su disposición guantes desechables o toallitas desinfectantes para limpiar asas y manillas. En el aparcamiento de los hoteles se evitará la manipulación de coches de clientes por parte de la plantilla. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de material.

Libros en cuarentena. En las bibliotecas se permitirá el préstamo de documentos, pero cuando sean devueltos mantendrán una cuarentena de 24 horas. Se permite el uso de los equipos informáticos bajo petición e identificación del solicitante, con la obligación de usar gel antes y después de cada uso, así como de limpiar y desinfectar los equipos. Los archivos prestarán sus servicios preferentemente por vía telemática. No obstante, en estas instalaciones podrán realizarse actividades presenciales sin superar el 75% del aforo. Los usuarios podrán consultar un máximo de diez documento cada día.

Juegos, apuestas y máquinas. Los casinos, bingos, salones recreativos y de juego y locales de apuestas y otros establecimientos similares podrán realizar su actividad siempre que no se exceda del 75% del aforo permitido. La disposición de las máquinas recreativas situadas en establecimientos no dedicados al juego deberá garantizar el mantenimiento de la distancia de 1,5 metros. Deberán ser limpiadas y desinfectadas entre un cliente y otro.