Que un cargo público levante reparos de la Intervención no supone por sí solo ni una irregularidad ni mucho menos un delito. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) deja claro que el hecho de que un alcalde tome una decisión contraria a los avisos del interventor, que es el fundamento de las acusaciones contra Fernando Clavijo en el caso Reparos, de entrada solo significa que se ha producido una discrepancia. Y esta discrepancia "no puede interpretarse, siempre y en todo caso, como la estratégica cobertura para una actuación delictiva", según fija el TS.

En ello insiste el magistrado Manuel Marchena, presidente de la sala de lo Penal del Supremo, en el reciente archivo de la causa contra el propio Clavijo por el caso Grúas. Tanto este como ahora el caso Reparos coinciden en dos puntos: ambos se circunscriben a la etapa del senador como alcalde de La Laguna y ambos tienen su origen en una denuncia de Santiago Pérez, antes en la oposición y hoy concejal de Urbanismo de la ciudad de Aguere. La Fiscalía Anticorrupción, que en su día observó indicios de prevaricación en la actuación de Clavijo en la gestión del servicio municipal de grúas (indicios que el TS ha desmontado de plano en el archivo de la causa), ve ahora los mismos indicios en el levantamiento de reparos por parte del también expresidente del Gobierno de Canarias. Indicios que para justificar una acusación deben sustentarse, tal como ha dejado claro el Supremo en distintos fallos, en algo más que el mero hecho de contradecir la opinión del interventor.

Atribuir un delito por el levantamiento de reparos exige "apoyarse en elementos de intenso valor incriminatorio", insisten los cinco magistrados del Alto Tribunal que acaban de archivar las acusaciones contra Clavijo por el caso Grúas, en el que precisamente se investigaron reparos relacionados con el servicio de retirada de vehículos levantados en su día por el ahora senador.

Aunque esta práctica administrativa debería ser la excepción, lo cierto es que se ha convertido en algo habitual en los más de 8.000 ayuntamientos del país y por supuesto en los 88 de la Comunidad Autónoma. Los consistorios prestan muchos servicios a los ciudadanos por medio de empresas: desde la atención y el cuidado de los mayores hasta el mantenimiento de los jardines o de las dependencias públicas, sin olvidar la limpieza de las calles, las escuelas infantiles o las tareas de vigilancia, entre otros muchos ejemplos. Normalmente, la empresa que presta cualquiera de estos servicios ha resultado adjudicataria del contrato público durante un tiempo determinado. Cuando concluye ese período, es decir, cuando expira la duración del contrato, el ayuntamiento en cuestión deberá sacar a concurso un nuevo convenio. En no pocas ocasiones, sin embargo, el contrato está a punto de finalizar y la corporación no tiene tiempo para redactar, publicar los nuevos pliegos de contratación y adjudicar el servicio antes de que aquel expire, de modo que la empresa que venía encargándose de esa tarea continúa haciéndolo, en las mismas condiciones y por el mismo precio, hasta que se resuelve el procedimiento administrativo. Este caso es el que está detrás de infinidad de reparos de la Intervención a lo largo y ancho del país y el que está detrás de las acusaciones contra Clavijo. Para que esto suponga un delito no basta, sin embargo, con el hecho en sí mismo, es decir, con que se levante un determinado reparo, sino que hay que demostrar que hubo "arbitrariedad", precisa el TS.

Ocurre en muchas ocasiones que el interventor avisa de que la prestación del servicio debe contratarse mediante concurso público, esto es, pone un determinado reparo. Por su parte, los técnicos municipales advierten al alcalde de que pasarán equis semanas o equis meses hasta cerrar el nuevo contrato, un tiempo en el que los ciudadanos se quedarían sin el servicio de que se trate. Y en última instancia, el regidor municipal no atiende el aviso de la Intervención y ordena la prórroga del contrato hasta que se firme el nuevo convenio; en definitiva, levanta el reparo. Esto, sin más, no supondría delito, de ahí que la jurisprudencia advierta de la necesidad de hilar muy fino en las acusaciones por levantamientos de reparos.

De hecho, los expedientes de discrepancia entre alcaldes e interventores se cuentan cada año no ya por centenares, sino por miles. Y esto solo en Canarias. En la misma causa contra Clavijo ahora archivada, la sala de lo Penal recuerda que la Ley reguladora de las haciendas locales establece que es el alcalde quien tiene la potestad ejecutiva de resolver la discrepancia entre el interventor y el órgano de gobierno que no esté de acuerdo con su parecer. Y aunque el reparo "constituye un elemento fundamental para el análisis de cualquier decisión administrativa a la que se impute significación delictiva", la conclusión acerca de su carácter penal "no puede basarse, sin más, en la existencia de un expediente de discrepancia".

El informe de la Fiscalía Anticorrupción, que también observa indicios delictivos en las actuaciones del sucesor de Clavijo en la Alcaldía de La Laguna, José Alberto Díaz, menciona 180 decretos mediante los cuales ambos exalcaldes levantaron reparos entre 2013 y 2017. Un número que podría parecer alto pero que entra dentro de la tónica habitual. Por ejemplo, en solo un año, 2018, el alcalde de Cádiz, José María González Kichi, levantó 93 reparos. Incluso Ángel Víctor Torres se vio en una situación similar. El actual presidente del Gobierno de Canarias fue denunciado por Fernando Bañolas, también un rival político, por una pretendida mala gestión del Instituto Insular de Deportes que, entre otros motivos, se sustentaba en el levantamiento de reparos. El Juzgado de Instrucción número 1 de Las Palmas de Gran Canaria fue contundente: "En modo alguno se pueden tachar de resoluciones objetivamente contrarias a Derecho los decretos que acordaban levantar los reparos". El actual alcalde de La Laguna, Luis Yeray Gutiérrez, ya ha dicho que quienes lo precedieron utilizaron el levantamiento de reparos "pensando en el bien común".