El Gobierno de Canarias

El Boletín Oficial de Canarias ha publicado estos dos decretos del presidente de Canarias, Ángel Víctor Torres aprobados a propuesta de las áreas de Sanidad, Obras Públicas, Transportes y Vivienda, y Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para regular esta actividades una vez Canarias está por completo en la Fase 3 de la desescalada.

En el decreto publicado hoy se establecen las condiciones de conectividad marítima interinsular en Canarias y se mantienen el número máximo de trayectos y frecuencias diarias por sentido que pueden realizar las compañías navieras.

Según el BOC, se establecen tres frecuencias diarias de ida y vuelta entre Agaete y Santa Cruz de Tenerife; dos entre Las Palmas de Gran Canaria y Morro Jable; una entre Las Palmas de Gran Canaria y Arrecife; cuatro entre Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife; cuatro entre Corralejo y Playa Blanca; cuatro entre Los Cristianos y San Sebastián de La Gomera; dos entre Los Cristianos y Santa Cruz de Tenerife; un entre Las Palmas de Gran Canaria y Puerto del Rosario; 1 entre Los Cristianos y Valverde; 4 entre Caleta de Sebo y Órzola.

En cuanto a las medidas de control de pasajeros para garantizar la protección de la salud pública, desde hoy lunes, 8 de junio, las personas que se desplacen por vía aérea o marítima entre islas deben someterse a dos tipos de control.

Habrá un control de los motivos del desplazamiento, que afectará que se desplacen por vía aérea o marítima a Canarias procedentes de aeropuertos o puertos de fuera del Archipiélago y los motivos deberán ajustarse a algunos de los supuestos recogidos en el Real Decreto del 14 de marzo de declaración del estado de alarma.

Estos motivos son la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, retorno al lugar de residencia habitual, asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, desplazamiento a entidades financieras y de seguros, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, o garantizar el abastecimiento de bienes y servicios a la población.

Los pasajeros deberán hacer una declaración responsable sobre el motivo del desplazamiento y que será recabada y conservada por las compañías aéreas y las navieras.

El Gobierno advierte que aquellos pasajeros que incumplan con la obligación de cumplimentar la declaración responsable o cuyos motivos no se ajusten a los estipulados serán identificadas y comunicadas a la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, que adoptará las medidas que procedan.

También se procederá al control de temperatura, al que se deberá someter tanto pasajeros como miembros de las tripulaciones, que se desplacen por vía aérea o marítima, ya sean en trayectos entre islas o procedentes del exterior.

En el caso de viajes procedentes del exterior el control de temperatura se realizará en el aeropuerto o puerto de llegada, mientras que en los traslados interinsulares el control se llevará a cabo en el aeropuerto o puerto de salida, antes de proceder al embarque.

En aquellos casos en los que no haya cámaras termográficas, la toma de temperatura se realizará por equipos específicos de profesionales que pondrá a disposición la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

La toma de temperatura se realizará a todas las personas con independencia de su edad y condición física, respetando al máximo su intimidad y evitando contacto físico, se llevará a cabo con termómetros sin contacto corporal y debidamente homologados.

En caso de que se detecte alguna persona con fiebre u otro de los síntomas de COVID-19 se procederá según los protocolos sanitarios establecidos.

El segundo decreto establece la no reapertura al público de discotecas y locales de ocio nocturno.