Ni la bandera LGTBI ni la de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD). Las instituciones solo podrán izar banderas oficiales en los edificios públicos tras el reciente fallo del Tribunal Supremo que anula un acuerdo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de 2016 para exhibir en su sede como bandera nacional de Canarias la de las siete estrellas verdes. Expertos en Derecho Constitucional consideran que el fallo del Alto Tribunal no solo es aplicable a las corporaciones locales y a la enseña en cuestión, sino que es extensible al resto de administraciones y banderas. La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico, estima el recurso que en su momento interpuso la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), un fallo que dio la razón al Ayuntamiento chicharrero y consideró que el izado de una bandera no oficial en la acera exterior del edificio, frente a la fachada de la corporación, en un mástil auxiliar, era posible dentro del marco de la legalidad institucional española.

El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna (ULL), Gerardo Pérez, expone que el Supremo da tres argumentos para defender su razonamiento. En primer lugar, hace referencia a que existe una normativa sobre símbolos oficiales en la que se da legitimidad a una serie de banderas. "Solo a esas y no a otras", recalca Pérez. En segundo lugar, el Alto Tribunal apunta a que la corporaciones locales y, por tanto, los municipios, tienen una serie de competencia concretas. Éstas, indica, están recogidas en la Ley Reguladora de las Base de Régimen Local. "El Supremo dice que no pueden abordar con legitimidad materias fuera de esas competencias", detalla. Por último, Pérez indica que el tercer pilar sobre el que el Supremo se asienta para tumbar la exhibición de banderas que no sean oficiales en los edificios públicos es "la necesaria neutralidad y objetividad de la institución". Es decir, que los edificios públicos no pueden lucir una simbología "que esté relacionada con una ideología o con un uso partidista".

El Alto Tribunal fija como doctrina, no en vano, que "no resulta compatible con el marco constitucional y legal y con el deber de objetividad y neutralidad de las administraciones la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos aun cuando las mismas no sustituyan sino que concurran con la de España y las demás legal y estatutariamente instituidas". El profesor de Derecho Constitucional subraya que el Supremo sostiene que solo procede el izado de las banderas que son oficiales. "La conclusión es que cualquier otra bandera queda al margen de esa legalidad", recalca.

"Algún resquicio hay para izar otra bandera, pero entro ya en la interpretación de la sentencia", responde Pérez. Uno de los argumentos, explica, es que habría que conectar esa decisión del ayuntamiento con el marco de competencias que tiene reconocido. El artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye, en concreto, competencias para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres. "Podría interpretarse que podría izarse algún tipo de bandera sobre la igualdad entre hombres y mujeres", comenta. La sentencia, en cualquier caso, es en principio extensible al resto de administraciones pues todos los argumentos, salvo el referido a la citada Ley Reguladora, son, según esgrime, aplicables.

El fallo del Supremo, que repone la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife de 2017 y que anula el acuerdo del pleno municipal del ayuntamiento capitalino de 30 de septiembre de 2016 para exhibir la bandera de las siete estrellas verdes, supone, por ejemplo, que las instituciones canarias no puedan enarbolar la enseña saharaui o la del colectivo LGTBI. En febrero, sin ir más lejos, el Cabildo de Fuerteventura izó la bandera de la República Árabe Saharaui Democrática en el exterior de la sede de la corporación por su 44 aniversario y también es habitual que diferentes corporaciones exhiban la bandera arcoíris.