Los comercios canarios con más de 400 metros cuadrados pueden abrir sus puertas si sectorializan las zonas de venta por debajo de esa superficie. Así se decidió en la última reunión del Centro de Coordinación de la Seguridad de la Comunidad Autónoma, el pasado jueves, para interpretar los criterios fijados en el estado de alarma, en la que también se abordaron las dudas sobre el uso de playas, terrazas interiores o segundas residencias. Esa interpretación fue ratificada ayer por el Gobierno central, por lo que se aplicará en todos los territorios que están en la fase 1.

En esta etapa se autoriza la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, y siempre que cumplan los requisitos recogidos de aforo o horario. Sin embargo, en esa reunión se encontró una fórmula para ampliar la actividad de los grandes establecimientos.

El anexo

"En cuanto a la condición de que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, se autoriza que los establecimientos y locales que tengan una superficie superior, procedan a sectorizar la zona de venta (por debajo de los 400 metros cuadrados) con objeto de poder abrir y prestar su actividad al público", establece el anexo.

En cuanto a las terrazas interiores al aire libre en los establecimientos de hostelería y restauración, se autoriza la apertura siempre que cumplan las condiciones de la orden que define las terrazas al aire libre como todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

Los clientes deben poder transcurrir por las zonas interiores del local para acceder a la terraza de la misma forma que se requiere dicho paso para el uso de los aseos. A tal efecto, se deberán delimitar claramente las zonas por las que podrán transitar los clientes, garantizándose siempre las medidas de seguridad e higiene.

Respecto a la movilidad, la interpretación del Gobierno canario es que las segundas residencias "se entienden en sentido amplio, incluyéndose: las viviendas, los alojamientos turísticos, las autocaravanas, las embarcaciones de navegación recreativa o deportiva y demás alojamientos asimilados".

No se puede ir a la playa

En el apartado de las reuniones sociales en las playas, el Gobierno regional interpreta que no están autorizadas, independientemente del número de personas. Solamente se podrá acudir a estos espacios públicos para el ejercicio de las actividades permitidas durante el estado de alarma (paseos, deporte, terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, turismo activo).

En todo caso, se cumplirán las condiciones de seguridad (en función de la actividad: distancias y aforos) y las limitaciones geográficas (en función del nivel deportivo: no profesional, federado o profesional).