Mañana comienza el plazo para solicitar el Ingreso Canario de Emergencia (ICE) que el Gobierno autonómico entregará a las personas más vulnerables -aquellas que no cobran ninguna prestación-, un pago único que servirá de parche hasta que el Estado saque adelante la renta mínima. La situación de extrema necesidad de miles de familias en las Islas provocó una avalancha de llamadas al 012 -más de 4.000 al día sólo para solicitar información-, lo que exige que se establezca un orden a la hora de solicitar esta prestación para que ni esta línea telefónica ni tampoco la web de Derechos Sociales se colapsen.

Beneficiarios. Podrán recibir esta prestación las personas que en marzo y abril no hayan obtenido rendimientos del trabajo o derivados del ejercicio de actividades económicas o profesionales; quienes no obtengan prestaciones, pensiones o ayudas de cualquier tipo; y quienes carezcan de cualquier otro tipo de ingreso. Sí podrán recibirla quienes reciban ayudas de carácter finalista para paliar situaciones de necesidad social, es decir, becas, subvenciones de vivienda, prestación familiar por hijo a cargo o pensión alimenticia en casos de separación.

Requisitos. La titular de la prestación tiene que ser mayor de 18 años;_los destinatarias del ICE deben residir de manera efectiva en cualquier municipio de Canarias y no pueden ser titulares o beneficiarios de la Prestación Canaria de Inserción como componentes de otro núcleo familiar.

Por internet. La solicitud telemática está disponible en la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, en la dirección https://sede.gobcan.es/dsidj, y se puede realizar mediante el sistema cl@ve o a través del certificado de firma electrónica.

Solicitud telefónica. Sólo si la persona no cuenta con los medios electrónicos necesarios para realizar la solicitud por internet podrá gestionar, con carácter excepcional, la solicitud de manera telefónica, a través del 012, el número de atención a la ciudadanía del Gobierno de Canarias.

Los datos. Para pedir el ingreso de emergencia será necesario aportar el DNI o NIE y el número de la Seguridad Social, tanto de la persona solicitante como del resto de miembros que componen la unidad de convivencia. Además, habrá que facilitar el domicilio y el número de cuenta bancaria.

Primer turno. Familias con menores y monomarentales. En los primeros 5 días hábiles del plazo de presentación, sólo podrán hacerlo las unidades de convivencia con dos o más menores a cargo, así como las familias monomarentales o monoparentales.

Segundo turno. Familias con un menor. A partir del sexto día hábil y hasta el décimo del plazo de presentación, sólo podrán realizar la solicitud, además de las anteriores, las unidades de convivencia con un menor a cargo.

Tercer turno. Familias y personas sin menores. A partir del undécimo día hábil, podrán comenzar a presentar la solicitud el resto de unidades de convivencia, tengan o no menores a cargo.

La resolución. La Dirección General de Derechos Sociales dictará la resolución y establecerá la cuantía en función de la composición de la unidad de convivencia -un hogar unipersonal percibirá 367 euros; dos personas, 415 euros; tres miembros, 453 euros; cuatro o más componentes, el máximo de 478 euros-. El procedimiento se resolverá en el plazo de un mes desde la entrada de la solicitud en el registro de la Consejería. La notificación de las resoluciones se realizará en sede electrónica, en el BOC y también se podrá comunicar individualmente a través del servicio de atención telefónica del Gobierno de Canarias. Si transcurrido un mes no se ha dictado ni notificado la resolución, la solicitud se entenderá como desestimada.

El pago. El ICE se abonará mediante pago único en la cuenta corriente, en la cuenta de ahorros o en la tarjeta prepago.