La Comunidad Autónoma y los cabildos afrontan un lío jurídico y administrativo tras la sentencia del Tribunal Constitucional que anula un artículo de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias de 1999, lo que provoca la caducidad de unos 150 expedientes que se estaban tramitando desde hacía años para declarar bienes de interés cultural (BIC). El varapalo del Constitucional deja al descubierto la lentitud y el desorden imperante hasta ahora ya que hay expedientes que están empantanados desde los años 80, es decir, antes incluso que la ley canaria, que ya ha sido sustituida por otra aprobada el año pasado en el Parlamento. Mientras los servicios jurídicos determinan el alcance del fallo, ahora el Gobierno regional y los cabildos tendrán que determinar el procedimiento a seguir para evitar la desprotección de algunos de estos bienes.

El tribunal declara inconstitucional la llamada denuncia de mora, un mecanismo que no está en la legislación estatal de procedimiento administrativo y que permitía que la apertura de un expediente para declarar un BIC no tuviera plazo de finalización en la práctica si no había una denuncia por medio, lo que sí suponía que la Administración se viera obligada a culminar la tramitación en dos meses. De esta forma el plazo teórico que establecía la norma de 1999 de 12 meses se eternizaba y así lo expresa el Constitucional: "La exigencia de denuncia de mora da pie a que el incumplimiento del plazo máximo de terminación carezca de efecto alguno, pues si el interesado no denuncia la mora el expediente quedará abierto indefinidamente, por más que se haya superado con creces el plazo de tramitación".

El pleito judicial surgió a raíz del recurso de una empresa afectada por la ampliación del ámbito de protección del BIC de Los Hoteles-Pino de Oro en Santa Cruz de Tenerife. La demanda fue presentada en 2015 y el TSJC terminó elevando el proceso al Tribunal Constitucional, que falló a finales del pasado año. El texto deja sin efecto este precepto por vulnerar la legislación estatal y la Carta Magna y, de camino, se lleva por delante hasta 150 expedientes que estaban en el laberinto administrativo de los cabildos a la espera de convertirse en bienes de interés cultural. La inmensa mayoría habían rebasado con creces los 12 meses de plazo y acumulaban el proceso año tras año porque no había denuncia de mora, una cuestión que la nueva ley de Patrimonio Cultural de 2019 elimina, ampliando el plazo de la tramitación a dos años.

La inspectora general de Patrimonio, Aránzazu Gutiérrez, explica que la desprotección en la que quedan los bienes afectados es relativa porque se trata en bastantes casos de delimitaciones de yacimientos arqueológicos o bienes que son propiedad pública o de la Iglesia. "La protección del 90% de los expedientes está garantizada", asegura Gutiérrez.

Oportunidad

Para la inspectora de Patrimonio ahora se está ante la "oportunidad" de que el Gobierno y los cabildos revisen todos los expedientes y éstos se adecúen a la nueva ley de Patrimonio Cultural de 2019, en la que figuran otras figuras de protección como los catálogos insulares y los municipales. Hasta el año pasado la única vía para proteger un monumento, un sitio histórico o un yacimiento era declararlo BIC pero ahora hay más elementos y, según Aránzazu Gutiérrez, no todo lo que se quiere proteger hay que elevarlo a BIC, que tendrá un carácter más excepcional y de calidad.

El departamento de Cultura y Patrimonio Histórico están a la espera de que los servicios jurídicos hagan su informe sobre la sentencia y después la Consejería tendrá que declarar la caducidad de los expedientes afectados por la sentencia, que son todos los pendientes antes de la entrada en vigor de la nueva ley aprobada el año pasado. Una vez que un expediente se declara caducado tienen que pasar tres años para iniciar de nuevo el procedimiento.

Uno de los procesos que se ha visto afectado directamente por esta situación es el del silbo herreño, en este caso como bien inmaterial, lo que ha causado una polémica política entre los grupos de la oposición y los que apoyan al Gobierno. Sin embargo, la inspectora general considera que en el caso del silbo se podría incoar al día siguiente de la caducidad que se decrete por el Ejecutivo porque podría acogerse a la ley estatal vigente sobre patrimonio inmaterial.

En el embrollo jurídico y administrativo al que ha sometido el Constitucional a los BIC de las Islas también hay que tener en cuenta que en la nueva ley no figura la denuncia de mora -ahora inconstitucional- por lo que el plazo de dos años para tramitar un bien de interés cultural es improrrogable. Tras lo sucedido con la acumulación de expedientes, los cabildos, que son las administraciones competentes en incoar el inicio de la declaración de un bien a proteger, tendrán ahora que darse más prisa para culminar los procesos y, en todo caso, analizar mejor qué bienes son más susceptibles de convertirse en BIC.