Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) fechada el mes pasado ha suspendido las bases de las oposiciones para la incorporación de personal facultativo (especializado al subgrupo A.1. (máximo nivel) de la Administración canaria. La decisión judicial señala que no basta con estar en posesión de un grado para optar a una plaza, sino que resulta obligatorio contar también con un máster.

Más de un millar de ciudadanos se presentaron a las distintas convocatorias publicadas en 2018 -salvo la de ingenieros industriales, que se adelantó a noviembre de 2017- para dotar de personal al Cuerpo Superior Facultativo. Lo hicieron bajo las reglas que marca el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que en su artículo 76 señala: "Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo [A] se exigirá estar en posesión del título universitario de grado".

El cambio de reglas a mitad de partida ha provocado que los aprobados sin máster queden excluidos de facto de la convocatoria. De momento los ingenieros industriales, pero irán llegando los fallos para el resto de perfiles profesionales. De hecho, ya existe un recurso del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Solo les resta esperar que recurra ante el Tribunal Supremo alguno de los personados en la causa. Con la decisión de este se volverá a revisar su situación.

Es seguro que no recurrirá la Dirección General de la Función Pública. Su responsable, Laura Martín, relató ayer que se decidió "solicitar un informe jurídico para el cumplimiento parcial de la sentencia". De este modo, no se paraliza la convocatoria y se preservan los intereses de quienes sí cuentan con un máster. Se nombrará por tanto a quienes cuenten con un máster, pero no todos estos podrán estar tranquilos hasta que se pronuncie el Alto Tribunal.

Otra papa caliente

Es la segunda papa caliente con la que tiene que lidiar Martín después de que en agosto decidiera levantar la suspensión que el Gobierno anterior decretó para 16 de los 17 procesos selectivos que tenían en vilo a 15.000 aspirantes que optaban a ingresar en la Administración General de la Comunidad Autónoma.

En aquella ocasión, el TSJC estimó necesario extraer los méritos del proceso, es decir, dio paso a mejor vida al concurso-oposición para que el único factor a valorar fuera el conocimiento demostrado por quienes intentaban hacerse con una plaza.

Volviendo al caso actual, en el fondo de esta cuestión subyace la lucha entre los colegios superiores y técnicos. Los primeros intentan no perder el paso tras la implantación del Plan Bolonia. Hasta 2010 estaba clara la diferenciación entre diplomados y licenciados.

La nueva diferenciación entre grado y máster no se ha trasladado al marco normativo canario para el acceso a la Función Pública. Sin embargo, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC señala en su sentencia que en la actualidad "no hay controversia en cuanto a que se sigue distinguiendo entre grado y máster para realizar la profesión de ingeniero técnico y la de ingeniero superior".

Reconoce, no obstante, que la cuestión es "controvertida, con soluciones discrepantes en la jurisprudencia". El Tribunal Supremo atendió en 2016 el recurso de un particular al que la Comunidad Foral de Navarra excluyó por no tener un máster. En dicha ocasión, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal incidió en la "jurisprudencia constitucional que preconiza que la interpretación de los derechos fundamentales ha de ser realizada en el sentido más favorable a su máxima efectividad, y subrayarse que este criterio es incompatible con la admisión de restricciones que no estén suficientemente justificadas".

En definitiva, obligó a la Administración autonómica navarra a nombrar funcionario al recurrente. Sin embargo, en febrero de este 2019, la Sección Cuarta de la misma sala del TS optó por un giro jurisprudencial.

Desestimó el recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos Ingenieros Técnicos Industriales contra las bases de la convocatoria para ingresar en el Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado. En concreto contra la que señalaba como obligatorio "estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener el título de ingeniero industrial o aquel que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero industrial, según establecen las directivas comunitarias".

Los recurrentes señalaron que esa medida contravenía el artículo 76 del EBEP. Para el Supremo, el máster no supone la "exigencia de una titulación distinta a la que tradicionalmente se ha exigido para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Industriales, la cual sigue siendo la misma: la que habilita para el ejercicio de la profesión de ingeniero industrial". Es la decisión que está pesando ahora, pero los afectados canarios señalan que se refiere a un cuerpo especial estatal que no existe en Canarias.

"Atropello"

Los afectados entienden la sucesión de hechos como un "atropello" contra sus intereses. Además, no comprenden ni comparten "la prisa" con la que el Gobierno canario quiere resolver la cuestión dejándoles de lado. A su juicio, la mejor salida que tiene la Dirección General de Función Pública es nombrar a todos los aprobados independientemente de la titulación que ostenten y, después, reorganizar los cuerpos adaptándolos a las nuevas titulaciones. Sin embargo, en el departamento que dirige Laura Martín entienden que la Administración no puede oponerse al cumplimiento de una sentencia, y la de septiembre excluye de manera taxativa a quienes no cuentan en sus currículos con un máster. Además, el Gobierno quiere nutrir cuanto antes el aparato administrativo canario.