El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó en su reunión de este jueves su primer decreto-ley de este gobierno que incluye un conjunto de medidas para facilitar la incorporación inmediata de los funcionarios --con autorizaciones provisionales-- sin que afecte a los concursos de traslado.

El portavoz y consejero de Justicia, Seguridad y Administraciones Públicas, Julio Pérez, ha comentado en rueda de prensa que la norma servirá para conciliar las expectativas de movilidad, promoción profesional y carrera administrativa en la administración autonómica de los funcionario y funcionarias de carrera, con las de acceso a los empleos públicos del personal de nuevo ingreso.

De hecho, el decreto-ley obliga a convocar concurso de traslado para todo el personal cuando concluyan los procesos selectivos en curso, y fija de plazo hasta el verano de 2021.

En el caso de la Administración General de la Comunidad Autónoma, hay más de 22.000 personas inmersas en tres OPE de los años 2015, 2016 y 2017, con un total de 1.008 plazas ofertadas, de las que 96 ya se han adjudicado.

La limitación de la tasa de reposición de efectivos establecida en las leyes de Presupuestos Generales del Estado ha impedido durante años la aprobación de instrumentos planificadores de la selección de nuevos efectivos, hasta que se produjo la promulgación, en 2015, del Decreto 46/2015, de 9 de abril, por el cual se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, y hasta la fecha, en Canarias ha habido dos grandes concursos de traslados, celebrados en 2002 y en 2015, al margen de otros menores.

Para el Gobierno de Canarias es una "prioridad" la recuperación del empleo público, detalló el consejero, y ello pasa por incorporar, "sin más demora", al personal en curso de selección y, en su caso, pendiente de nombramiento, concretamente 295 plazas correspondientes a la OPE de 2015; 363 a la OPE de 2016, y 350, a la OPE de 2017.

El decreto-ley regula y permite una adjudicación o provisión o atribución de los puestos de trabajo que sea provisoria o no definitiva, pero que no por ello dañe los derechos que se derivan de la propia incorporación a los puestos de trabajo, especialmente, y de manera explícita, en cuanto al cómputo de la antigüedad, que se efectuará desde la toma de posesión inicial, aunque la misma se califique de provisional y la situación definitiva de las personas interesadas quede a resultas de lo que se resuelva tras los concursos de traslado.

Para evitar que surjan dudas sobre la corrección del sistema provisional de adjudicación del puesto de trabajo a los nuevos funcionarios, el Gobierno de Canarias ha optado por regular la materia con seguridad y con el rango normativo adecuado, y con el expreso reconocimiento legal de los derechos del personal funcionario de nuevo ingreso.

Pérez ha apuntado que hay algunos funcionarios "atrapados" desde hace más de diez años sin poder optar a los concursos de traslado, y entiende que el Gobierno debe estabilizar la plantilla de la Comunidad y no verse expuesto a una "sacudida continua".

En esa línea, ha apuntado que las plazas destinadas a promoción interna o discapacitados que no se cubran se incorporan al número total dado que "es una pena" que haya personas aprobadas y no se puedan incorporar a trabajar.

Otro aspecto que regula el decreto-ley es la dificultad a la que se enfrentan las corporaciones locales para los nombramientos definitivos de secretarios o secretarias, interventores e interventoras, y que afecta también a la utilización de los mecanismos de provisión no definitivos, como las acumulaciones de funciones en municipios cercanos, limitados por la fragmentación del territorio, que en la práctica no han permitido satisfacer la necesidad legal de disponer de habilitados o habilitadas nacionales en los municipios canarios.

Según Pérez, se trata de una situación derivada del carácter insular de Canarias, que cuenta con una peculiar condición de lejanía que, unida a una insuficiente oferta de empleo público por las administraciones competentes, ha causado una especial dificultad para la provisión ordinaria de los puestos de trabajo reservados, con un elevado número de vacantes en ambas provincias, que alcanza una tasa del 56% del total de puestos existentes.

Por lo tanto, el decreto-ley introduce un mecanismo de provisión excepcional, adicional a los existentes en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por el tiempo imprescindible para garantizar un funcionamiento mínimo e indispensable de los servicios esenciales de competencia municipal, situación que puede darse en este momento en un buen número de entidades locales canarias.