El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) responsabiliza al Gobierno regional de la inseguridad jurídica que se ha generado en las oposiciones a los cuerpos, escalas y especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma. De hecho, el tribunal considera que esta decisión del anterior Ejecutivo es un acto de "dudosa legalidad" porque, aclara, en ningún momento los fallos judiciales han suspendido los procesos selectivos que se están realizando, sino que ha sido el Ejecutivo regional el que tomó la iniciativa de aplazarlos de forma unilateral.

Es la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, la que sale al paso del revuelo formado por la decisión del Ejecutivo y la "inquietud" manifestada por el actual consejero de Administraciones Públicas, Julio Pérez, sobre la incertidumbre que pueda tener la situación generada sobre los más de 15.000 opositores afectados. Según la Sala, la Administración autonómica "ha hecho una interpretación excesiva de dos sentencias que, en dos casos concretos -de determinados cuerpos de ingenieros y arquitectos- ha declarado insuficiente la justificación para dar prevalencia al concurso oposición sobre el sistema de oposición pura que declara prevalente la ley canaria".

La Justicia enmienda la plana a la Comunidad Autónoma y critica que, tomando como base los dos fallos, haya dictado una resolución "suspendiendo un gran número de procesos selectivos, la mayoría de los cuales todavía no estaban impugnados y algunos ya están concluidos". Asimismo, una de las sentencias, la del pasado 14 de junio, aún no es firme y está pendiente de una aclaración solicitada por el propio Ejecutivo.

Por ello, el TSJC advierte que lo que genera la inseguridad jurídica actual es la suspensión de todos los procesos selectivos que se ha hecho de oficio por la Dirección General de Función Pública. De hecho, la Sala llama la atención por la dudosa legalidad del aplazamiento realizado porque la suspensión de un acto administrativo "requiere de unos procedimientos que están tasados por ley, que son la revisión de oficio o el recurso de lesividad", al tratarse de actos declarativos que generan derechos.

El alto tribunal lamenta que se haya ofrecido la imagen de que es la Justicia la que ha cuestionado las ofertas de empleo público convocadas desde 2015 y los procesos selectivos, generando por ello inseguridad jurídica. "Lo único que ha anulado el tribunal son dos puntos de dos procesos que se pueden solucionar perfectamente en ejecución de sentencia. Por ejemplo, cabe la posibilidad de que se bareme el concurso sólo por el examen y el proceso será perfectamente válido".

La firme posición del TSJC se produce 48 horas después de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) de la resolución que alarga los plazos de los procesos selectivos que afectan a 17 convocatorias, 616 plazas y más de 15.000 aspirantes a las mismas. Fue el Gobierno de CC el que adoptó esta medida por prudencia y cautela, pero la alarma generada ha provocado que el actual Ejecutivo haya solicitado una aclaración al tribunal para determinar el alcance de los fallos sobre todos los procesos en marcha, además de los dos en particular afectados por las sentencias. Sin embargo, las manifestaciones realizadas ahora por el TSJC dejan claro que de ningún modo las oposiciones se deben aplazar y que los fallos no generan inseguridad jurídica, sino que es el propio Ejecutivo el que la ha creado.

Decisión del anterior Gobierno

Desde la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad se precisó ayer que la decisión de la paralización del proceso la tomó el anterior equipo del departamento y que ahora se han visto con esta situación que, en palabras del propio consejero Julio Pérez, se intentará resolver lo más pronto posible. Tras conocerse la publicación de la resolución en el BOC, el jueves se produjo el cese fulminante del director general de Función Pública hasta ese momento, Francisco Rodríguez del Castillo, que seguía ejerciendo el cargo de forma interina. El puesto ha quedado vacante hasta un próximo Consejo de Gobierno. Por lo pronto la posición de la Consejería es la misma, es decir, esperar a que el tribunal aclare la sentencia tras la solicitud realizada, si bien agosto es un mes inhábil en la Administración de Justicia, por lo que habrá que esperar a septiembre para resolver la situación generada.

La sentencia de la sección segunda de Santa Cruz de Tenerife de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC del pasado 14 de junio hace alusión al anterior fallo del 17 de octubre de 2018. Según el texto, el artículo 3 de las bases generales que rigen los procesos selectivos -que establece que el acceso ya sea por turno libre o de promoción se realizará por concurso oposición- vulnera lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley de Función Pública de Canarias, por el que "la oposición será el sistema ordinario de ingreso, salvo cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del concurso oposición".

Nos obstante, la sentencia matiza que esta anulación se produce "sin perjuicio de que efectivamente las bases específicas justifiquen la exigencia legal que ha de cumplirse, con independencia de lo programado genéricamente por el Estatuto Básico del Empleo Público al enumerar los sistemas selectivos".

En la sentencia de 2018 se admite que la convocatoria de plazas otorga una sustancial ventaja a los funcionarios de carrera e interinos y que impone a los opositores "por libre" un nivel de conocimientos superior para situarse a igual nivel de puntuación que los anteriores. No obstante, indica que los opositores "por libre" no se excluyen de la competición y que la valoración de la experiencia laboral no significa el establecimiento de un obstáculo insalvable que impida el acceso a la función pública de quienes no han prestado servicios previamente en la Administración de la Comunidad Autónoma.

A este respecto, la Sala no ha juzgado desproporcionado el beneficio que supone para funcionarios de carrera o interinos que se valore su experiencia en las administraciones públicas con un máximo de 2 puntos sobre 10 porque, según recoge la sentencia, dicha puntuación no determina el resultado del proceso selectivo, ya que hay otros condicionantes que también influyen en el resultado final.

Medida polémica

En la foto, el presidente del Gobierno canario, Ángel Víctor Torres (izquierda), y el consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, en el último Consejo de Gobierno celebrado el jueves y que analizó el alcance de la suspensión de los procesos selectivos para ocupar plazas en la Administración General. A la izquierda, parte de la sentencia de 14 de junio de 2019 del TSJC, que ha obligado al Ejecutivo ha pedir una aclaración para conocer el alcance real del fallo y si éste perjudica a todos los procesos o solamente a los dos que fueron recurridos por los afectados./efe /eldía