El primer rifirrafe parlamentario entre Fernando Clavijo y Ángel Víctor Torres giró alrededor de los casos de transfuguismo político que, según el dirigente nacionalista, se han dado en las últimas horas en los cabildos de Tenerife y La Palma. "Si usted quiere ser creíble con su compromiso por la transparencia y un gobierno abierto, cumpla con el Pacto Antitransfuguismo", le reclamó sobre los acontecimientos que se han sucedido desde el miércoles y que acabaron con la presentación de dos mociones de censura a Coalición Canaria.

"El PSOE gobernará con unos tránsfugas en los cabildos de Tenerife y La Palma", repitió Clavijo en referencia al código de conducta política sobre transfuguismo en las corporaciones locales que se aprobó en 1998 y que renovaron PSOE y PP en el año 2006.

Torres replicó al nacionalista que no había estado acertado en su referencia a la censura en Tenerife y La Palma, y trajo al recuerdo la moción que las AIC presentaron a Jerónimo Saavedra en 1993. En una corta intervención, el dirigente socialista recalcó que estas situaciones "son legítimas y democráticas" y "se deben encajar con deportividad". Así concluyó un careo sobre el acuerdo sobre código de conducta política en relación con el transfuguismo en las Corporaciones locales que se firmó el 7 de julio de 1998: PSOE y Coalición Canaria fueron dos de las trece formaciones que el 26 de septiembre de 2000 ratificaron el acuerdo, al igual que tres años después, el 23 de mayo de 2006. Esta última reedición del acuerdo incluye de forma expresa a los representantes "expulsados" y a los que se apartan "individualmente o en grupo del criterio fijado por los órganos competentes de las formaciones políticas que los han presentado".

Gerardo Pérez, abogado y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna, introduce una idea que aclara las dudas sobre transfuguismo: "Un pacto o acuerdo entre partidos -caso del Pacto de las flores- es algo que no tiene valor jurídico no solo por carecer de un texto normativo, sino por estar referido a acuerdos entre formaciones políticas que, en algunos casos, son incluso diferentes a las que han firmado el pacto de gobierno en el Cabildo de Gran Canaria. Sin embargo, sí se debería concluir que, al menos en la esfera política, existe una intención de ampliar el concepto de tránsfuga con el paso del tiempo, pretendiendo acaparar situaciones que van más allá del abandono voluntario y libremente decidido del partido por parte de un concreto representante".

El profesor de Derecho Constitucional de la ULL destaca "la exposición de motivos de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Es más relevante porque ya no hablamos de un mero documento político, sino de una norma de rango legal y naturaleza orgánica, siendo su exposición de motivos un elemento válido para la interpretación de los preceptos contenidos en la misma".

Para Gerardo Pérez, esa exposición habla de la "anomalía que ha incidido negativamente en el sistema democrático, que es lo que se conoce como transfuguismo", refiriéndose a la misma como "la práctica de personas electas en sus candidaturas que abandonan su grupo y modifican las mayorías de gobierno".

El profesor de la ULL analiza también la categoría de "miembros no adscritos", modificación que se hizo en 2003 en el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y que se limitó a aquellos que, "voluntariamente, no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia. Esa regulación, revisada y legitimada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 9/2012 de 11 de febrero, pretendía hacer frente al concejal que abandona su formación, siendo esta nota característica del concepto 'tránsfuga' que justificaba la reforma y las medidas legislativas adoptadas".

Gerardo Pérez recuerda que en Canarias, desde el año 2015, existen dos normas que amplían el concepto. La Ley de Cabildos y la de Municipios. "Ahí entramos en dos planos que dejan en el aire que lo sucedido con los dos consejeros de Ciudadanos se puede considerar como una situación de transfuguismo. Pero nos adentramos en un campo en el que su situación no es contemplada como tal en un marco legal que es de rango superior". Gerardo Pérez aclara que existe una regulación diferente en la Ley Estatal y en la Canaria, a la vez que aclara que la primera es de obligado cumplimiento en todo el Estado.

Acuerdo sobre un código de conducta política en relación con el transfuguismo en las corporaciones locales (II Adenda).- A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por tránsfugas a los representantes locales que, traicionando a sus compañeros de lista y/o de grupo -manteniendo estos últimos su lealtad con la formación política que los presentó en las correspondientes elecciones locales-, o apartándose individualmente o en grupo del criterio fijado por los órganos competenciales de las formaciones políticas que los han presentado, o habiendo sido expulsados de éstas, pactan con otras fuerzas para cambiar o mantener la mayoría gobernante en una entidad local, o bien dificultan o hacen imposible a dicha mayoría el gobierno de la entidad.