La Justicia ha puesto punto final a la polémica de la Ley del Suelo. Casi dos años después de su entrada en vigor, el Tribunal Constitucional (TC) ha respaldado la normativa estrella del mandato de Fernando Clavijo. Aunque los magistrados anulan dos apartados de un artículo y suprimen otros dos incisos, estos cambios no alteran ni el espíritu ni los objetivos de la ley. De hecho, el TC solo prohíbe expresamente la posibilidad de que instalaciones portuarias se ubiquen en terrenos rústicos que linden con los puertos. Pero no era esta posibilidad una de las protagonistas de la controversia política a que dio lugar la ambiciosa ley del Gobierno de Coalición Canaria (CC). La Justicia no rechaza ni que los cabildos y ayuntamientos puedan aprobar los planes insulares y municipales sin tener que someterlos a un órgano autonómico ni que se facilite la explotación del suelo rústico más allá de la tradicional labranza. La normativa sale así prácticamente indemne del recurso de inconstitucionalidad que en su día presentó Podemos.

El grupo parlamentario de Unidos Podemos en el Congreso defendía que la Ley del Suelo rebaja los niveles de protección del medio natural hasta el punto de "vulnerar el mandato constitucional de protección ambiental". El recurso del partido de Pablo Iglesias (que tras las elecciones se ha quedado con menos de 50 diputados, por lo que hoy no podría presentarlo) fue el penúltimo capítulo de una batalla que dividió el Parlamento canario en dos bloques. CC, PP y Agrupación Socialista Gomera, que fueron las fuerzas políticas que hicieron posible la aprobación de la ley, y PSOE, Podemos y Nueva Canarias, que convirtieron la normativa en uno de sus principales arietes contra el Ejecutivo de Clavijo. El recurso entró en el TC a mediados de octubre de 2017, y fue el pasado día 20, hace poco más de una semana, cuando el tribunal sentenció que el grueso de la normativa es plenamente constitucional. Los magistrados puntualizan una serie de cuestiones e incluso anulan algunos puntos, pero el pronunciamiento se queda muy muy lejos de golpear la línea de flotación de la ley.

Uno de los asuntos más polémicos de la Ley del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias, que es su nombre completo, fue la atribución de la aprobación definitiva de los planes insulares y municipales a los cabildos y ayuntamientos. Hasta entonces tenían que pasar por el embudo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, la más conocida como Cotmac. Muchos planes quedaban entonces durmiendo en la Cotmac, ya fuera por la pretendida complejidad de su análisis o porque el color político del cabildo o consistorio que había elaborado el proyecto desaconsejaba darse prisa. Esto último según las muchas críticas que se hacían desde las entidades locales cuando sus planes acumulaban meses y meses en los cajones de la Cotmac. Con la Ley del Suelo se buscó dar más autonomía a cabildos y ayuntamientos y evitar las dilaciones más o menos indebidas. Para Podemos esto significaba, en cambio, que el Ejecutivo incurría en omisión o dejación de funciones, algo que no ha ocurrido. "El legislador canario ha optado por atribuir a los entes locales un papel protagonista en la elaboración y aprobación definitiva de los instrumentos de planificación ambiental y territorial", reza la sentencia, que puntualiza que la tutela de los intereses que van más allá de un municipio concreto (tarea que le corresponde al Gobierno) se lleva a cabo por medio de los informes preceptivos que deben evacuarse. No hay ni omisión ni dejación de funciones, dice el tribunal.

Tampoco ven los magistrados problemas legales en los nuevos usos del suelo rústico, otro de los principales caballos de batalla. Cabe, como se incluyó en la ley, que esta dé a los propietarios de fincas rústicas el derecho a construir las "instalaciones" necesarias para la explotación agrícola, ganadera, forestal, etcétera. Es decir, que levantar un cuarto de aperos de labranza no se convierta en una odisea burocrática, lo que no significa que se puedan saltar los pertinentes controles.

El TC sí prohíbe que se clasifique como un uso ordinario ubicar en terrenos rústicos anejos a zonas de dominio público portuario (puertos de refugio, pesqueros y deportivos) instalaciones propias de estas. En otras palabras: no se puede montar en una finca que linde con una zona portuaria ni instalaciones frigoríficas para el pescado, ni lonjas, ni dependencias de las cofradías. Se vulneraría la debida protección del medio.

En cuanto a los proyectos de interés insular o municipal, o proyectos estratégicos, el Constitucional elimina de la ley la posibilidad de que estos se lleven adelante "con independencia de las previsiones urbanísticas del municipio", ya que se violaría la autonomía de los ayuntamientos. Eso sí, abre la puerta a ello si se delimita con claridad la actuación estratégica: productiva, turística...

Por último, se precisa que para excluir una obra de la evaluación ambiental no vale con presumir qué es y qué no es afectar "de forma importante" al lugar, por más que se apele a "datos objetivos". La norma estatal habla de daños "apreciables", y que puedan o no producirse es algo a estudiar caso a caso. Y, además, en última instancia solo puede decidir el TC.

Los cambios

Artículo 60.4

El Tribunal Constitucional (TC) tumba el apartado cuatro del artículo 60 de la Ley del Suelo. Los magistrados exponen en la sentencia que "una cosa es consentir unos usos pesqueros de corte más o menos tradicional y de reducido impacto" en terrenos rústicos anexos a zonas portuarias y "otra bien distinta, permitir la construcción o el mantenimiento de instalaciones ubicadas habitualmente en el ámbito territorial de un puerto y que tienen como finalidad facilitar las actividades propias y específicas de aquel".

Artículo 60.6.b)

El TC también anula la letra 'b' del apartado seis del artículo 60. Realmente anula un precepto que ya estaba en el texto refundido de las leyes de ordenación del territorio. Es decir, llevaba 17 años en vigor sin cuestionarse. Se trata de una disposición que permitía el traslado y la nueva construcción de edificios en fuera de ordenación y en suelo rústico afectados por una obra pública.

Inciso en el art. 123.4

Los magistrados, en el fallo fechado el pasado día 20, también declaran nulo e inconstitucional un inciso del apartado cuatro del artículo 123. En concreto la frase "con independencia de su clasificación y calificación urbanística". Esto supone que los proyectos de interés insular o municipal, los proyectos estratégicos, no pueden obviar el planeamiento salvo que se delimite con claridad la actuación estratégica: productiva, turística... No cabe en general esa independencia de la calificación urbanística.

Inciso en el art. 174.2

"Se entenderá que no se estima que puedan generarse efectos apreciables en los casos en que, teniendo en cuenta el principio de cautela, quepa excluir que dicho proyecto pueda afectar al lugar en cuestión de forma importante". Este es el inciso del apartado dos del artículo 174 que también suprime el Tribunal Constitucional. Para excluir una obra de la evaluación ambiental no vale con presumir qué es y qué no es afectar "de forma importante" al lugar. La ley básica dice daños "apreciables", y que puedan o no darse debe estudiarse caso a caso.

408 artículos

La Ley del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias incluye un total de 408 artículos y decenas de disposiciones adicionales y transitorias. El recurso del grupo parlamentario de Podemos en el Congreso de los Diputados se dirigió contra un total de 25 de esos 408 artículos. Finalmente solo se han suprimido dos apartados de un mismo artículo y dos incisos de otros dos. Las aspectos más controvertidos de la normativa, como la cesión de competencias a los cabildos y ayuntamientos para la aprobación definitiva de los planes territoriales y ambientales o los nuevos usos para la explotación del suelo rústico, salen indemnes del análisis de los magistrados del Tribunal Constitucional, que respaldan el grueso de la controvertida ley.