El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) se ha reafirmado en su decisión de devolver del "caso Grúas" al Juzgado de Instrucción de La Laguna (Tenerife) que lo inició, de forma que será este el que determine si en esas diligencias existen indicios, o no, para imputar al presidente de la comunidad autónoma, Fernando Clavijo (CC).

El TSJC ha tomado esta decisión tras desestimar el recurso de súplica presentado por Fernando Clavijo como "interviniente", la condición que se le ha concedido por ahora en ese procedimiento, en el que ni está imputado ni está exonerado, ya que la Sala de lo Civil y Penal no llegó a pronunciarse sobre las razones que le planteó la juez de La Laguna para que valorara proceder contra él.

Las magistradas Margarita Varona y Carla Bellini se reiteran en su criterio de que, con la entrada en vigor del nuevo Estatuto de Canarias, que suprime los aforamientos, el TSJC ha perdido la competencia para enjuiciar los delitos que el grupo municipal de Por Tenerife-Nueva Canarias en La Laguna atribuye a Clavijo por decisiones tomadas en su etapa como alcalde de la ciudad.

En este asunto se examina si Clavijo incurrió en delito en las decisiones que adoptó el Consistorio de la segunda ciudad de Tenerife para garantizar que siguiera prestándose el servicio de recogida de vehículos, a pesar de las dificultades económicas por las que atravesaba la empresa concesionaria de la grúa municipal.

El Juzgado de Instrucción número 2 de La Laguna archivó en primera instancia la denuncia presentada contra el ahora presidente de Canarias por miembros de la oposición municipal, pero la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife enmendó su decisión, reabrió el caso y ordenó que se practicaran diligencias complementarias.

Ante esa situación, la juez del caso elevó una exposición razonada al TSJC para que decidiera si había caso contra Clavijo (como sostenía ya Fiscalía de Tenerife) y, en ese caso, para que se ocupara de proseguir la instrucción, dado que afectaba a un aforado.

El presidente del Gobierno se ha quejado reiteradamente de que ni el TSJC ni la Fiscalía Superior de Canarias se pronunciaran sobre el fondo del asunto mientras el caso estuvo bajo su jurisdicción y de que esperaran a la entrada en vigor del nuevo Estatuto de Canarias, el primero de España sin políticos aforados, para inhibirse.

La resolución del TSJC conocida este viernes cuenta con un voto particular firmado por su presidente, Antonio Doreste, quien da la razón a Fernando Clavijo: bajo su criterio, la Sala de lo Penal debió retener la competencia sobre el "caso Grúas", instar a la Fiscalía de Canarias a que se pronunciara sobre el fondo de los hechos y resolver si se imputaba, o no, al presidente del Gobierno.

Sin embargo, las dos magistradas que conforman la mayoría mantienen que la Sala de lo Penal nunca llegó a asumir formalmente su competencia sobre esta causa, ni tomó decisión alguna sobre ella, por lo que la entrada en vigor del nuevo Estatuto provocó una situación sobrevenida: sin aforado en esa causa, debe ser el juzgado que inició el procedimiento el que resuelva.

Varona y Bellini recuerdan además que las irregularidades que se achacan a Clavijo por este asunto no están relacionadas con su condición de presidente de Canarias (la que protegía hasta hace unos meses el aforamiento), sino con su anterior cargo de alcalde.

"En síntesis, en estos momentos corresponde al juez ordinario y natural determinado por la ley el conocimiento de las actuaciones, toda vez que esta Sala de lo penal del TSJC ha acordado su reenvío aquel con el sustento de la Ley Orgánica 1/2018 (el nuevo Estatuto de Canarias)", añaden en su resolución.

Contra este auto que devuelve la causa a los Juzgados de La Laguna no cabe ya recurso alguno, precisa el propio Tribunal.