Después de la filtración…. el Comunicado oficial

Victoriano Rodríguez, presidente del Tenerife CB SAD, cree que la «otra parte» de los medios, esos que no le ríen las gracias ni le publican todo lo que se le ocurra mandarles, somos tontos. Lo digo porque tras la filtración de un papel a su «amiguito»  ahora llega y envía un escrito con esta apertura: «A la luz de los últimos acontecimientos e informaciones acaecidas…» ¿A la luz? ¡venga hombre!, si todos sabemos de dónde se mandó lo de «SEGÚN MADRID» y de dónde aquel otro patinazo del canon en el que el juntaletras y «corre-ve-y-dile» se quedó (y van…) con el culo al aire. 

En el que el citado escrito Victoriano Rodríguez afirma que no es el malo de esta película y que está dispuesto a PERMITIR QUE EL CB CANARIAS, SÍ, EL QUE PASEA EL NOMBRE DE TENERIFE EN LA LIGA ENDESA, FORME PARTE DEL TENERIFE CB SAD PARA APROVECHAR ASÍ LOS ASUNTOS BUROCRÁTICOS. 

Decirle a los aficionados al CB Canarias y al Baloncesto de Tenerife que no hagan caso a este tipo de «documentos» que, curiosamente, salen a la luz pública bien en el día antes de un partido trascendental para el CB Canarias o cuando no pueden soportar los CUATRO DEL TAXI que la Isla responda masivamente a la llamada del BALONCESTO ACB en el Santiago Martín. Este papel no deja de ser la opinión de quien lo firma.

 Tras la opinión del periodista, el comunicado íntegro del Tenerife CB SAD.

EL COMUNICADO DEL TENERIFE CB SAD

1.-El Tenerife Club de Baloncesto S.A.D. recibió, con fecha 21 de enero de 2013, comunicación del Consejo Superior de Deportes en la que se respondía a una serie de cuestiones realizadas por la entidad blanquiazul con respecto al Convenio de Convergencia y a algunas dudas legales que el mismo había suscitado. En la misiva remitida por la más alta instancia deportiva de España, el CSD comunica que su Presidente, Miguel Cardenal, “mediante resolución de fecha 5 diciembre de 2012, ha denegado la solicitud de autorización al Club Cantera Base Canarias para adquirir 77.251 acciones del Tenerife Club de Baloncesto S.A.D., en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte”.

2.-De esta forma, el Tenerife Club de Baloncesto entiende que el Convenio de Convergencia, si bien producto de un espíritu integrador y unificador loable y que debe seguir siendo el motor que guíe cualquier proceso de esta índole, es nulo de pleno derecho, toda vez que uno de los principales puntos en los que se basa, el trasvase de acciones desde la Fundación Canaria de Baloncesto Tenerife al Club Cantera Base 1939 Canarias, no se puede llevar a cabo por ser contrario a legalidad.

3.- Tal situación ha sido advertida por el Tenerife Club de Baloncesto S.A.D. en numerosas ocasiones y ante diversas instancias durante los últimos dos años, haciendo públicas sus dudas con respecto a la viabilidad puramente jurídica del Convenio. De ello se desprende la necesidad de revisarlo para que pudiera llegar a buen puerto. Sin embargo, tales consideraciones han sido interpretadas de manera permanente por buena parte de los actores del proceso como intentos malintencionados de frenarlo o, directamente, de boicotearlo por intereses alejados del espíritu integrador que fue el punto de partida del mismo. De esta forma, el Tenerife Club de Baloncesto S.A.D. considera que se han generado falsas expectativas con respecto al proceso y, sobre todo, se ha establecido una distinción entre «buenos» y «malos» en la que la entidad blanquiazul ha sido siempre adscrita al bando más negativo y obstruccionista.

4.- Pese a todo ello, el Tenerife Club de Baloncesto S.A.D. continúa creyendo en la conveniencia de tal proceso, realizando de esta forma un llamamiento a todas las partes implicadas en el mismo a retomar las conversaciones y el consenso para poder formular las condiciones de un nuevo Convenio en el que, por encima de cualquier otra cosa, se puedan alcanzar de manera inequívoca los objetivos principales que el anterior se había propuesto: la unificación del baloncesto de élite en Tenerife, para constituir un único club que aglutine los intereses de todos los aficionados y las diferentes fuerzas institucionales, aprovechando el hecho de contar ya en Tenerife con una Sociedad Anónima Deportiva, apelando a la responsabilidad y evitando de esta forma el gasto que supondría la constitución de una nueva, algo seriamente delicado dentro de una coyuntura socioeconómica como la que atraviesa nuestro país.

8 comentarios en «Después de la filtración…. el Comunicado oficial»

  • el 23/01/2013 a las 17:26
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    Artículo 23
    Todos los actos o negocios jurídicos de los accionistas de una Sociedad Anónima Deportiva que supongan disposición «inter vivos» de las acciones de ésta, deberán ser puestos por la Sociedad en conocimiento de la Liga Profesional correspondiente.
    Reglamentariamente se determinará la forma y el contenido de la notificación anterior.

    1. Las sociedades anónimas deportivas y los clubes que participen en competiciones profesionales de ámbito estatal no podrán participar directa o indirectamente en el capital de otra Sociedad Anónima Deportiva que tome parte en la misma competición profesional o, siendo distinta, pertenezca a la misma modalidad deportiva.

    2. Ninguna persona física o jurídica que directa o indirectamente ostente una participación en los derechos de voto en una Sociedad Anónima Deportiva igual o superior al cinco por ciento podrá detentar directa o indirectamente una participación igual o superior a dicho cinco por ciento en otra Sociedad Anónima Deportiva que participe en la misma competición profesional o, siendo distinta, pertenezca a la misma modalidad deportiva.

    3. Tampoco podrán adquirirse acciones de una Sociedad Anónima Deportiva u otros valores que directa o indirectamente puedan dar derecho a su suscripción o adquisición cuando de ello pueda producirse el efecto de adulterar, desvirtuar o alterar el normal desarrollo de la competición profesional en la que la sociedad participe.

    4. Toda adquisición de acciones de una Sociedad Anónima Deportiva o de valores que den derecho a su suscripción o adquisición que se haga incumpliendo lo establecido en los párrafos anteriores será nula de pleno derecho.

    5. Las sociedades anónimas deportivas deberán remitir al Consejo Superior de Deportes y a la Liga Profesional correspondiente información relativa a la titularidad de sus valores con la periodicidad y extensión que se determine reglamentariamente.

    6. Las sociedades anónimas deportivas deberán permitir el examen del libro registro de acciones nominativas al Consejo Superior de Deportes a requerimiento de éste y estarán obligadas a actualizarlo inmediatamente después de que tengan conocimiento de la sucesión en la titularidad de sus acciones.

  • el 23/01/2013 a las 19:58
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    No soy abogado pero a la vista de lo que dice el art. 23, apartado 1 que se reseña mas arriba

    ¿ Me quiere decir alguien en que competición PROFESIONAL IGUAL O DISTINTA compite el Tenerife S.A.D. ?

  • el 23/01/2013 a las 20:46
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    ¡En ninguna!. De ahí que yo entienda exactamente lo mismo: que SÍ se podría llevar a acabo el convenio si se quisiera. Pero lo que se pretende a tenor de lo escrito por el nuevo presidente es que gracias por el dinero (según dicen todavía insuficiente) pero hay que «retomar las conversaciones y el consenso para poder formular las condiciones de un nuevo Convenio» y yo añado: uno que nos sanee, nos permita obtener la plaza en ACB del Canarias y quede reflejado que nosotros y solo nosotros podemos estar en competición nacional.

    Por favor Fundación y sres del Cabildo. Estamos casi en febrero y se siguen riendo de tod@s los que vamos al pabellón cada 2 semanas. Sigan dilatando más y después ni ACB ni ninguna competición de primer nivel para la isla. Actualmente se habla y muy bien de Tenerife, La Laguna, las islas y el CB Canarias; no luchen por ello como deben que el esfuerzo hecho el pasado verano para conseguir el canon caerá en saco roto.

  • el 24/01/2013 a las 10:36
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    Por favor, sigo en mi erre que erre, se considera la liga AUTONOMICA de BAloncesto , Liga profesional?????? por favor que alguien me lo aclare¡¡¡¡ Por favor….

  • el 25/01/2013 a las 12:11
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    Ellos, si , ya que le pagan a sus jugadores en autonomica…….

  • el 25/01/2013 a las 18:47
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    PERO SE CONSIDERA por la Federación, LIGA profesional la autonómica ???’ si o no???

  • el 25/01/2013 a las 19:02
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    PARA RUBENS: La Primera Autonómica y la EBA NO SE CONSIDERAN ligas profesionales.

  • el 25/01/2013 a las 21:24
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    Muchas gracias D. Agustin, con este revuelo de la resolución del CSD sobre las acciones, me he puesto a leer dicha ley del deporte 10/1990 de 15 de octubre, publicada en el BOE 249 de 17 de octubre de 1990, y he encontrado en el TITULO III de las asociaciones deportivas Capitulo primero, disposición General el Articulo 19 Punto «4. Las Sociedades Anónimas Deportivas sólo podrán participar en competiciones oficiales profesionales de una sola modalidad deportiva.»
    No soy Jurista, lo mio son los números pero……Está esta SAD incumpliendo???…

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