Resolución CSD cambiando criterios de interpretación de acuerdo de cupos

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El CSD ha comunicado una resolución desde este 8 de mayo (excepto contratos vigentes) modificando el acuerdo de elegibilidad (cupos), estableciendo nuevos criterios de interpretación para jugadores que deseen inscribirse como comunitarios utilizando una nacionalidad que no sea su nacionalidad de origen. Para hacer valer esa segunda nacionalidad deberán acreditar un vínculo personal, familiar o deportivo con dicho país.

El Consejo Superior de Deportes (CSD) ha comunicado a la ACB y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una resolución que afecta a los criterios de interpretación del acuerdo de elegibilidad (cupos) acordado en 2011 entre ACB, FEB y ABP.

La resolución establece los criterios interpretativos para la consideración como comunitarios de los jugadores que deseen inscribirse en la competición como tales utilizando para ello una nacionalidad que no sea la suya de origen, en concreto para los casos de jugadores que han adquirido una segunda nacionalidad de un país que tiene suscrito un Tratado con la Unión Europea de igualdad de trato en las condiciones de trabajo.

En estos casos la resolución considera que para hacer valer esa segunda nacionalidad es necesario que el jugador tenga un vínculo personal, familiar o deportivo con el país de la segunda nacionalidad.

La resolución señala qué debe entenderse por vinculación personal, familiar o deportiva:

PERSONAL:
por nacimiento o residencia del jugador en el país de adopción, situación que deberá acreditarse mediante documento oficial del país de adopción (debe entenderse como país de adopción el de su segunda nacionalidad).

FAMILIAR:
que alguno de los ascendientes hasta el segundo grado de consanguinidad (alcanza hasta los abuelos del jugador) sea o haya sido nacional del país de adopción o que exista vínculo matrimonial con un/a nacional del país de adopción.

DEPORTIVO:
Haber participado en competiciones oficiales de baloncesto organizadas por el país de adopción, acreditada mediante certificación de la Federación de dicho país. O bien que haya participado en competiciones internacionales reconocidas por FIBA con la selección nacional del país de adopción.

De acuerdo a la resolución del CSD, para la inscripción de estos jugadores como comunitarios en la competición es preciso acreditar alguno de los vínculos indicados además de aportar la inscripción consular que acredite la validez y vigencia de su nueva nacionalidad. En este sentido el CSD insta a la ACB a modificar el artículo 4.5 de las Normas de Competición. En igual sentido deberán modificarse las normas de las competiciones organizadas por la FEB.

El criterio interpretativo de la resolución se aplicará a las nuevas solicitudes de inscripción de jugadores a partir del 8 de mayo de 2015. Para los casos de jugadores que se encuentren participando en las competiciones y pudieran verse afectados por esta resolución, el CSD ha previsto que mantengan su condición de jugador comunitario hasta la finalización de los contratos actuales debiendo aportar el permiso de residencia y trabajo de acuerdo con su nueva nacionalidad y certificación consular de la validez y vigencia de dicha nacionalidad. Así pues, cabe destacar que se aplicarán los nuevos criterios a las renovaciones y cambios de clubes a aquellos jugadores con doble nacionalidad y que finalicen contrato

Los clubes debatirán la resolución y las medidas a adoptar como resultado del cambio normativo y las consecuencias del impacto del mismo en el proceso negociador del acuerdo de elegibilidad con la Federación Española y la Asociación de Jugadores.