Un posible «vacío legal» en la Regla Pasarela» hace saltar las alarmas en el Basket canario

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Será necesario establecer  una base jurídica para evitar la posible mala fe de quienes antepongan el triunfo a la formación, aprovechando el vacío legal 

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BASKETMANÍA ha tenido acceso a toda la información relacionada con el polémico caso que atañe a un posible VACÍO LEGAL en las normas que recoge la REGLA PASARELA. Salvo que se demuestre lo contrario, no existe un artículo en el que se recoja que una alineación de un/a jugador/a en los tres primeros cuartos deba ser sancionada con la pérdida del partido al equipo infractor, por el resultado de 20-0. Al parecer, todo queda en una sanción económica.

El problema que se le puede presentar en las fases finales insulares como en los Campeonatos de Canarias es de tal gravedad que puede deparar la paralización de las competiciones. Porque si a raíz de este fallo de la Juez de Apelación de la Federación Canaria de Baloncesto, doña Isabel Vilar Davi un entrenador decide dejar a un lado la «ètica deportiva» y busca ganar el partido a toda costa puede incluir a un jugador/a los tres primeros cuartos ya que sabe, tras este fallo y vacío legal en la normativa, que solo será sancionado económicamente y no se le dará el partido por perdido.

Mañana, en la anunciada reunión del Comité Técnico de la FIBT, se va a abordar a fondo esta delicada situación, de la que ya están bien informados Rafael González y Manolo Gómez, presidentes de la Insular y de la Federación Canaria.

¿La solución? adoptar una base jurídica para presentarla en una Asamblea Extraordinaria para que se pueda añadir a la REGLA PASARELA, al menos en su aplicación en Canarias. Con su aprobación con carácter urgente se podría evitar posible «mala fe» por parte de entrenadores que den prioridad a ganar por encima de educar y respetar las normas establecidas, aunque, como se ha comprobado, puedan existir algunas lagunas muy graves.

¿Por qué la FITB tardó varios meses en abordar esta situación?

Lo lamentable de esta situación es que el partido de la Primera División Femenina de Minibasket entre el Echeyde y el Juventud Laguna se disputó el 19 de noviembre de 2016, concluyendo con el resultado de 44 a 47 para el equipo visitante. A la conclusión del mismo, el club local firmó el acta bajo apelación y remitió el siguiente escrito a la FIBT:

«En el partido disputado el sábado día 19 de Noviembre de 2016 en la categoría Minibasket Femenino 1º Fase Grupo C: Colegio Echeyde – Juventud Laguna, el C.D. Echeyde firma bajo protesta al verificar que se produce una alineación indebida en el tercer cuarto. Después de que la jugadora nº 9 del equipo visitante fuera sustituida al cumplir la quinta falta, por la jugadora nº 6 que ya había disputado los primeros dos cuartos del partido. Una vez verificada esta irregularidad con el equipo arbitral, efectuamos la firma bajo protesta para su revisión y posterior respuesta. SOLICITAMOS: Conceder la victoria al C.D. ECHEYDE por haberse infringido las reglas pasarela que marcan la competición en dicha categoría».

El Comité de Competición de la FIBT da por perdido el partido al CB Juventud Laguna

Con fecha 19 de enero de 2017 la FIBT, es decir, dos meses después, remite a los clubes el fallo del Comité de Competición, con el siguiente «ACORDAMOS», tras exponer los «considerandos»:

«Que debemos sancionar y sancionamos al CB Juventud Laguna, en su equipo de referencia, con pérdida del encuentro, por el resultado de 20-0 y cero puntos en su clasificación, sin mayores consideraciones al respecto.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación al Juez Único de la Federación Canaria de Baloncesto en el término de 10 días hábiles».

La Juez Único de Apelación se la quita, basándose en la Ley

El CB Juventud Laguna recibe este fallo y elabora el recurso que llega al JUEZ ÚNICO DE APELACIÓN de la FCB. El mismo es estudiado por la juez Isabel Vilar y, en el apartado de «FUNDAMENTOS DE DERECHO», expone, en el punto Segundo:

«En la resolución dictada se hace constar que no es motivo de alineación indebida que es lo reclamado por el CB Echeyde, sino que es infracción del artículo 46.3 del RD por aplicación analógica y a sensu contrario».

Tras enumerar cuatro puntos referentes a lo expuesto, añade: «Por tanto, no es posible la aplicación analógica de normas sancionadoras, por lo que la resolución dictada incurre en un segundo vicio de nulidad».

«Visto los preceptos reglamentarios citados y demás de aplicación este Juez RESUELVE:

«Estimar el recurso de apelación interpuesto por el CB Juventud Laguna dejando sin efecto dicha resolución dictada» .