La existencia de un sistema de protección del derecho de los obtentores tiene un impacto positivo en la economía nacional en general y en el sector agrícola en particular, que se concreta, en primer lugar, con la concesión del título de obtención vegetal sobre las variedades vegetales y en segundo lugar supone un estimulo de la investigación y finalmente el acceso de los agricultores a nuevas variedades cada más productivas, con la consiguiente mejora de su renta.

La Oficina Española de Variedades Vegetales (SG de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales) tiene encomendadas diversas materias que forman en su conjunto un solo cuerpo legislativo, regulando en primer lugar, todo lo relacionado con la obtención, caracterización y evaluación de las variedades vegetales, y su inclusión en el Registro de Variedades (Comerciales y Protegidas), la interconexión entre ambos Registros de Variedades conforman un sistema por el que se reconocen derechos de propiedad y permisos de comercio y se armonizan los derechos de los obtentores, los productores, los agricultores y los consumidores. En segundo lugar, lo referente a la producción y comercialización de las semillas y plantas de vivero y por último, la conservación y utilización sostenibles de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, que incluye el material genético de variedades ya abandonadas, susceptibles de ser utilizadas en la obtención de nuevas variedades.

De este modo, se completa un sistema integral que abarca todo el espectro posible del ciclo de obtención, registro, comercio, conservación y, de nuevo, obtención.

El Registro de Variedades, trata de fomentar y poner a disposición de los agricultores semillas y plantas de vivero de variedades cada vez más productivas y mejor adaptadas a las distintas condiciones españolas de clima y suelo, lo que se consigue previa realización de un conjunto de trabajos y estudios de caracterización, producción, resistencia a enfermedades y calidad del producto final, inscribiendo las variedades, en primer lugar, en el Registro de Variedades y, posteriormente, en los Catálogos Comunes de Variedades de la Unión Europea y en el de la OCDE.

En relación con la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero, se establecen requisitos para la producción, precintado y comercialización, además se podrán establecer condiciones especiales en las que pueden producirse y comercializarse, así como las restricciones cuantitativas que procedan, en relación con la conservación in situ o ex situ, y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos. No obstante se debe tener en cuenta lo que establece la normativa comunitaria de cada región.