¿A quién pertenecen realmente los posibles yacimientos de hidrocarburos (petróleo y/o gas) localizados, al parecer, al este de Fuerteventura y Lanzarote? ¿La titularidad de esos yacimientos es acaso de España? ¡¡Rotundamente no!! ¿Son quizá de Canarias? ¡¡De momento, tampoco!! Entonces, ¿a qué país corresponden esos recursos naturales? ¡¡Pues, sin duda alguna, y como ya he explicado en numerosas ocasiones, a Marruecos, nos guste o no!!
Y como no hay peor ciego que el que no quiere ver ni peor sordo que el que no quiere oír, los medios de comunicación españoles siguen dando por bueno que, "como Canarias es España", aunque esté situada a 1.400 km. de distancia, ese petróleo y/o gas es español. ¡¡Falso de toda falsedad!! Ese es el quid de la cuestión, pese a las falsas expectativas interesadamente filtradas a la prensa sobre el potencial de esos recursos energéticos (estimados en unos 157.000 millones de euros); noticia de la que se han hecho eco los dos periódicos de Las Palmas, como si se tratara de la primicia del siglo. Repito por enésima vez que con el Derecho Marítimo en la mano ningún Gobierno español puede otorgar permiso alguno para realizar prospecciones petrolíferas (¡¡los concedidos a Repsol son nulos de pleno derecho!!) más allá del límite exterior de las 12 millas marinas de "soberanía política" española. Ni Canarias, dada su inequívoca e incuestionable extraterritorialidad respecto de la Península Ibérica (España, Portugal y Andorra), puede ser, en absoluto, "prolongación" de la supuesta Zona Económica Exclusiva española, que si bien fue promulgada mediante la Ley 15/78 de 20 de febrero, ¡¡aún no está desarrollada!!
O sea, España, y tal como determina taxativamente la vigente Ley del Mar, no ha hecho públicas todavía, ni ha enviado copias al secretario general de las Naciones Unidas de las cartas marinas con las coordenadas geográficas y el "datum" geodésico de su ZEE a la que tiene derecho; cuya extensión de 200 millas -o las que sean- solo se podrá medir a partir de las líneas de base rectas desde donde se mide la anchura del mar territorial español. Por tanto, los espacios marítimos de España, como Estado ribereño, se circunscriben al mar Cántábrico, por el Norte; al Mediterráneo por el Este; y al oceáno Atlántico por el Noroeste y Suroeste (excepto las costas portuguesas), no admitiendo ningún tipo de extensiones, ni otras mediciones en territorios distintos y distantes, en otro continente, como es el caso flagrante del Archipiélago canario.
Téngase en cuenta, además, que en lo que se refiere a la delimitación de las aguas del Estrecho de Gibraltar, España, en el Instrumento de Ratificación de la Tercera Conferencia del Mar, de la que fue Estado Parte, se parapeta en el Artículo 10 del Tratado de Utrech, de 13 de julio de 1713, argumentando que "Gibraltar es una colonia", a la que solo le son de aplicación las Resoluciones del Comité de Descolonización de la ONU. Por esa regla de tres, ¿qué es Canarias entonces?
Pero la gran falacia con la que se está manipulando al pueblo canario es dar por sentado que ya existe una "mediana" entre España y Marruecos desde Canarias, que jamás ha sido aceptada por ese país. Además, España no puede esgrimir la impuesta "españolidad de Canarias", por "derechos de conquista", dada la "apropiación" de este territorio por la fuerza de las armas, para delimitar los espacios marítimos archipelágicos, cuando en la actualidad el Archipiélago canario, excepto La Palma y El Hierro, está dentro de la Zona Económica Exclusiva de Marruecos, instituida mediante el dahir de 8 de abril de 1981. Otra cosa es que cuando Canarias sea un Estado Archipelágico, libre y soberano y, por consiguiente, sujeto de Derecho Internacional (¡¡que España no puede atribuirse por cuenta de Canarias!!) se establezcan negociaciones bilaterales para el trazado de la correspondiente mediana por el método de la equidistancia.
Así se determina expresamente en el vigente Convenio del Mar, en lo referente a la delimitación de la ZEE y PC entre Estados con aguas adyacentes o situados frente a frente, que se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, al que se hace referencia en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa. Normativa, que se refleja en la Parte V, Zona Económica Exclusiva, artículos 74.1.2.3.4, y 75.1.2 ; y en la Parte VI, Plataforma Continental, artículos 83.1.2.3.4, y 84.1.2, cuyas redacciones son idénticas (la del 74 con la del 83; y la del 75 con la del 84), y cuyas dimensiones de 200 millas es común para ambos espacios. No en vano, la PC que fue proclamada ya en los Convenios de Ginebra de 1958 y 1960 es la prolongación submarina de la costa, y el lecho marino de la ZEE que es la columna de agua suprayacente de la PC, que se podrán ampliar 150 millas más.
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