La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife desestima los recursos de súplica interpuestos por los empresarios Pedro Sicilia Delgado, José Enrique Morales Rodríguez y Antonio Plasencia Santos contra el auto, dictado el 25 de enero pasado y complementado por el emitido el 29 del mismo mes, confirmando los mismos. Por ello, los responsables de las empresas que extrajeron árido de los barrancos de Güímar deberán afrontar el pago de fianzas o, en su defecto, serán encarcelados.

Previamente, el letrado (secretario judicial) dictará esta semana una providencia requiriendo el pago o aval de 168.423.159,13 euros: a Pedro Sicilia Delgado, representante de Extracciones de Áridos Canarios (titular de la cantera Extracsa), una fianza de 39.064.475,65 euros; por la sociedad Áridos del Sur (titular de la cantera Badajoz), a Antonio Plasencia, una fianza de 66.422.000,46 euros; al representante legal de Hermanos Morales Martín (empresa titular de la cantera Badén II), José Enrique Morales, la cuantía de 62.936.683,02 euros.

Aunque el auto de la Audiencia Provincial, emitido el 31 de mayo, no determina fecha límite para que los condenados paguen la fianza o, en su defecto, ingresen en prisión, las fuentes jurídicas consultadas coinciden en señalar que "no debe exceder este mes".

El 28 de enero de 2016, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condenó a un año y tres meses de prisión a cada uno de los empresarios citados y suspendió, durante dos años, la entrada en la cárcel de estos tres empresarios con la condición de que procedieran a "la adopción, a cargo de cada uno de los condenados, de las medidas encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado en cada una de las áreas donde los acusados ejercieron la actividad".

El tribunal ratifica lo que ya señaló en los autos precedentes, en el sentido de corresponsabilizar a los empresarios de la lentitud en el cumplimiento de las medidas encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, mientras los empresarios vinculaban tal obligación a los planes que apruebe la administración competente; que la finalidad de la fianza impuesta e impugnada no es sino la de asegurar la ejecución de lo ordenado y que de los dos proyectos restauradores presentados, en el caso del promovido por Antonio Plasencia "consta en autos la falta de aprobación del proyecto restaurativo, entre otros motivos, por la necesidad de actualización del mismo a la situación urbanística vigente".

El tribunal especifica en el auto emitido el pasado jueves que, "con independencia del diferente comportamiento desplegado por cada uno de los tres condenados, cabe apreciar en este recurrente falta de diligencia coadyuvante al menos de la demora en la tramitación y aprobación de los planes de restauración, por lo que sí que concurren los presupuestos habilitantes de la prórroga prevista en el apartado segundo del artículo 86 del Código Penal".

Es la pasividad de los condenados un aspecto en el que incide la Sala que preside el juez Joaquín Astor Landete, aclarando que corresponde a la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias la aprobación de las actuación de restauración en las canteras explotadas.